Pregunta de Irene sobre Familia en Toledo

Necesito ayuda , ya que para la compra de un terreno, antes de casarnos, mis padres nos hicieron un préstamo sin intereses, a mi pareja y a mi, tenemos un documento firmado por los 4,(padres y pareja) en el que figura al detalle ​las cantidades y fechas de pago, anualmente hemos abonado lo pactado pero al final nos condonaron el 40% (Aquí ya teníamos bienes gananciales) y en el documento aparecen las 4 firmas. En la escritura, aparece que yo soy propietario del 80% y mi pareja del resto, por las cantidades aportadas. El problema surge ahora en el divorcio, ya que al estar adquirido antes de la boda, este bien no entra en convenio de gananciales, aunque el pago de esa deuda se haya abonado con dinero común y además, surge la duda de si la condonación de la deuda, se considera una donación personal, ya que para igualar condiciones, mis padres donaron esa misma cantidad a mi hermana.Saludos y gracias

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Respuestas de abogados especializados

Estimado/a,

En su caso, aunque el inmueble fue adquirido antes del matrimonio y por tanto es privativo, existe un matiz importante: el pago de la deuda con dinero ganancial puede generar un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales (art. 1358 del Código Civil).

Respecto a la condonación del 40 % de la deuda, jurídicamente podría calificarse como una donación. La cuestión clave es determinar si se trata de una donación conjunta a ambos o individual a usted. El hecho de que el documento esté firmado por las cuatro partes y que sus padres donaran una cantidad equivalente a su hermana podría reforzar la tesis de que fue una liberalidad conjunta.

En un proceso de divorcio, podría defenderse que:

La sociedad de gananciales tiene derecho a reclamar el importe abonado con fondos comunes para saldar una deuda privativa.

La condonación no modifica la proporción de propiedad si fue hacia ambos y no exclusivamente hacia usted.

Para un análisis preciso sería necesario revisar el préstamo, la condonación, la escritura y los justificantes de pago.

Si desea ampliar la consulta, puede localizar nuestro despacho Isidro Rodríguez Abogados y contactarnos a través de nuestros canales profesionales para concertar una cita. Escríbeme por WhatsApp al 625 299 561 y lo vemos.

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