Pregunta de Maria sobre Familia en Madrid
Mi pareja(mujer) y yo intentamos ser madres. Mi pareja firmó un consentimiento para el tratamiento de inseminación artificial en enero de 2018.
Durante ese año y tras varios fracasos, mi pareja cambió de opinión y no quiso seguir adelante. Sin embargo ella respetó mi decisión de continuar sin estar ella implicada legalmente.
Continué en la misma clínica y tras más de 7 fracasos en varios ciclos de inseminación artificial, inicié un tratamiento FIV sin que mi pareja firmase ningun consentimiento adicional.
Un año y 7 meses más tarde, en julio de 2019 conseguí quedarme embarazada de 2 niñas
Yo fuí sola al registro civil y, por error, inscribí a las niñas en el registro civil a nombre de las dos
Ahora mi mujer ha interpuesto una demanda de filiación contra el registro civil donde se inscribieron a las niñas. Tiene razones para ganar el juicio? gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días María
Primero pedirle disculpas por no contestar antes a esta pregunta, es un tema que necesita un poco de reflexión para contestar. Aunque le voy a explicar la respuesta se la adelanto en mi opinión tiene razones para ganar el juicio e incluso, yo diría que el Registro ha fallado enormemente dentro del proceso interno de registro.
En primer lugar, para inscribir un nacimiento en el que no se conoce el progenitor masculino de los hijos es necesario que la madre acuda a registrar a los hijos personalmente y especifique quien es el padre y este autorice su inscripción. En el caso en que nos ocupa obviamente su mujer no es el progenitor paterno (o el equivalente en el Registro lo denominan progenitor 1 y progenitor 2), por lo que dicha inscripción debería haberse obtenido con su consentimiento expreso. Cuestión distinta es que hubiera mediado entre ustedes un acuerdo firmado y no revocado en el que su mujer aceptara dicha filiación y aun así me surgen serias dudas de su legalidad.
Esto se debe a que una vez inscrito el menor o menores en este caso, los progenitores contraen ciertas obligaciones inherentes a la Patria Potestad como son (velar por el bienestar de los menores, proporcionarles alimentos....) dichas obligaciones y deberes legales que se encuentran amparados por la ley y que incluso su incumplimiento puede ocasionar hasta penas de prisión.
Es por ello que en los casos que NO queden obligados por el nacimiento o se reconoce esa función de progenitor mediante un consentimiento expreso o no debería darse.
En mi opinión ganara el juicio claramente.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
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