Pregunta de Pedro sobre Bancario en Barcelona

Hola, ¿una empresa puede reclamar la devolución de la cláusula suelo y los gastos hipotecarios?. Y por otro lado, ¿Es posible solicitarlo en la fase de liquidación de un concurso de acreedores?. En 2010, presenté concurso de una promotora. En 2018 se abre la fase de liquidación. Sí, 8 años. Ahora la A.C, solicita que se subasten los inmuebles. En este caso dos locales de negocio. El juez no lo ha autorizado todavía. ¿Es posible alegar ahora la devolución de suelo y gastos hipotecarios y nulidad de cláusulas abusivas? Voy a sufrir un perjuicio, porque uno de los locales lo avalé yo personalmente. Muchas gracias.
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Respuestas de abogados especializados

Buenos dias:

Yo solo le voy a responder a la primera parte de la pregunta relativa a los gastos de formalización de hipotecas y clausulas suelo. Como apunta el compañero las demandas se basan en la figura de consumidor y las empresas no son consumidoras, no obstante, hay un criterio minoritario que amplia dicha figura de consumidor,y existen sentencias de profesionales que si que se lo han concedido. Es un terreno peligroso, que yo no recomendaria, pero pongase en contacto con un abogado para que estudie su asunto.

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Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

Buenos días.

Esas reclamaciones se basan en la abusividad de la cláusula suelo y de la que impone los gastos de constitución de hipoteca, un control propio de las relaciones con consumidores. La empresa concursada no es consumidora, por lo que, de principio, no es viable. En cualquier caso, habría que dirigir demanda contra la entidad bancaria, no es algo que se pueda alegar sin más con el objeto de “reducir” el importe reclamable en la liquidación concursal. Como avalista, quizás lo más relevante sería estimar una posible dilación por parte de la entidad bancaria en inicar acciones. Los intereses de demora de tan largo tiempo serán importantes.

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