Pregunta de Javier sobre Familia en Barcelona

Hola ,mi nombre es javier En agosto del 2024 yo decido separarme( verbal) de mi mujer Tenemos en comun dos hijos ,uno de 23 años que trabaja y otro menor de edad Seguimos teniendo la misma cuenta en comun y tanto ella como yo seguimos ingresando las nóminas en esta cuenta Si yo decido ingresar mi nómina en otra cuenta bancaria y darle cierta cantidad de dinero al.mes ,"no se si voy bien encaminado pero he leído que por hijo menor con custodia compartida son 150 eu " yo le ofrezco mas y yo hacerme cargo de un pequeño prestamo . Seria legal que yo realizara esto ? Gracias.

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Respuestas de abogados especializados

Buenas tardes Javier,
Sería conveniente regularizar la separación mediante la formalización de un convenio regulador de separación- divorcio, más teniendo en consideración que tenéis un hijo menor de edad. Dicho esto, en el convenio regulador se puede fijar el pago de una pensión. El importe de la pensión dependerá de las necesidades del/los hijos y de la capacidad económica de los progenitores. No hay un importe fijo- estándar que sirva para todo el mundo. Si las necesidades de los hijos quedan cubiertas mediante el pago de dicha pensión mensual, no hay problema en que cada progenitor domicilie el ingreso de la nómina en su cuenta personal.
Espero haberte ayudado.

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Hola, Javier.

La legalidad de lo que propones depende de varios factores. En principio, si no hay medidas judiciales establecidas, puedes gestionar tus ingresos como prefieras, siempre que cumplas con tus obligaciones económicas respecto a tu hijo menor.

Sin embargo, la pensión alimenticia en casos de custodia compartida no es un importe fijo de 150 €, sino que depende de las necesidades del menor y la capacidad económica de ambos progenitores. Si llegáis a un acuerdo sobre el reparto de gastos y el juez lo valida, no debería haber problemas.

Si quieres evitar conflictos futuros, te recomiendo formalizar un convenio regulador. Puedo asesorarte sobre la mejor forma de hacerlo y evitar riesgos legales. Escríbeme y lo vemos en detalle. Mar Berenguer - Mediadora y Abogada . e-mail: marberenguer@icab.es móvil: 677071711

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Supongamos que eres Javier, un padre que ha decidido separarse de su esposa y que tienen dos hijos, uno de 23 años que ya trabaja y otro menor de edad. Este es el propósito: asegurarte de que, a pesar de la separación, tus hijos sigan recibiendo el apoyo económico y emocional que necesitan. En este contexto, es importante entender cómo funcionan las pensiones alimenticias y la custodia compartida. Por ejemplo, si decides que tu hijo menor vivirá parte del tiempo con cada uno de ustedes, podrías estar pensando en cuánto deberías contribuir para cubrir sus gastos.

Ahora, hablemos de la cuenta bancaria. Si tú y tu esposa tienen una cuenta conjunta donde ambos depositan sus nóminas, y decides abrir una cuenta nueva para ingresar tu salario, eso es totalmente legal. Sin embargo, es fundamental que sigas cumpliendo con tus responsabilidades económicas hacia tus hijos. Según la ley, si tienes la custodia compartida, podrías estar obligado a pagar una pensión alimenticia, que en algunos casos se establece en 150 euros al mes por hijo, aunque tú puedes ofrecer más si así lo deseas. Esto significa que, además de cubrir los gastos de tu hijo menor, podrías asumir un pequeño préstamo para ayudar con los gastos del hogar, lo cual es una buena intención.

Finalmente, es crucial que todo lo que decidas hacer esté claro y acordado con tu exesposa, ya que la comunicación es clave en este proceso. Si ambos están de acuerdo en cómo manejar las finanzas y el bienestar de sus hijos, será más fácil para todos. Recuerda que la ley también permite que se establezcan acuerdos sobre la contribución a los gastos de los hijos, así que asegúrate de documentar cualquier acuerdo que hagan. Para profundizar más en estos temas, donde se habla sobre la contribución a los alimentos de los hijos y la custodia compartida. Es importante que lo haga todo por escrito y que solicite la guarda y custodia del menor que puede ser compartida o exclusiva a favor de uno de los progenitores.

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