Pregunta de Maria luz sobre Herencias en Madrid
Hola mi madre falleció hace 29 años y me llevo mal con mi padre y mis hermanos. Puedo pedir la parte de mi madre? Y cual seria? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Lamento la situación. En principio, al fallecer tu madre se abrió su herencia y sus hijos tenéis derechos hereditarios, junto con tu padre, cuya participación depende de si existía testamento, del régimen económico matrimonial y de los bienes que fueran privativos de tu madre o comunes del matrimonio. Que hayan pasado muchos años no impide necesariamente analizar o reclamar tu posición, aunque puede influir mucho si ya hubo aceptación, reparto, escrituras, ventas o renuncias.
Para saber qué parte podría corresponderte hay que comprobar, ante todo, si tu madre otorgó testamento, cuántos hijos tiene, si tu padre sigue vivo y qué bienes había al fallecimiento. También es esencial conocer si se hizo declaración de herederos, partición de herencia o adjudicación de bienes, y si tú firmaste algún documento. Si había bienes gananciales, primero suele distinguirse la parte que correspondía a tu padre de la que integraba la herencia de tu madre; después se reparte esta última entre quienes tengan derecho.
Puedes solicitar información y copias de la documentación sucesoria y patrimonial para conocer la situación real. Te conviene consultar con un abogado para revisar el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos, las escrituras y cualquier documento que hubieras firmado.
Equipo LexGoApp
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