Pregunta de Andrés sobre Civil en Cádiz

Hola! En marzo me mandaron por parte de la propiedad un documento para firmar con el fin de llegar a un acuerdo y pagar los meses impagados con plazo hasta agosto. El 11 de abril recibí la demanda de desahucio aún habiendo firmado un acuerdo, al reclamarles se excusaron en que lo firme fuera de plazo. He pagado hasta marzo, quedando solo pendientes los de abril y mayo, el juicio es mañana. Querrán llegar a un acuerdo y dadnos la opción de pagar esas dos mensualidades sin necesidad de desahucio? Gracias

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A continuación, te explico por qué y cómo puedes proceder mañana en el juzgado.

El plazo legal para pagar y frenar el desahucio (enervación) ha terminado

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé un mecanismo llamado "enervación" (artículos 22.4 y 438.5), que permite al inquilino paralizar un desahucio pagando las cantidades reclamadas sin necesidad del consentimiento del arrendador.

Sin embargo, la ley exige de forma estricta que este pago se realice dentro del plazo de diez días concedido en el requerimiento judicial que se entrega junto con la demanda. Dado que recibiste la demanda el 11 de abril y el juicio es mañana, el plazo legal de diez días para hacer valer este derecho ha precluido (ha caducado). Ya no puedes imponerle a la propiedad la paralización del desahucio simplemente consignando el dinero en este momento.

La vía del acuerdo (transacción procesal)

Al haber perdido la opción de la enervación unilateral, tu alternativa viable es la que planteas: alcanzar una solución negociada con el arrendador, opción que la propia ley ampara (artículos 22.1 y 440 de la LEC).

Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento, incluso minutos antes de entrar al juicio o durante el mismo. Si ofreces el pago de las mensualidades de abril y mayo (y de cualquier otra cantidad que haya vencido hasta hoy) y el arrendador lo acepta, el proceso puede darse por terminado sin llegar al lanzamiento.

Recomendaciones para el juicio de mañana

1. Acude dispuesto a pagar: Si es posible, lleva los medios o el compromiso firme e inmediato para abonar las mensualidades de abril y mayo.

2. Acredita los pagos anteriores: Lleva los justificantes de que has pagado correctamente hasta marzo, tal y como indicas. Esto demuestra buena fe y acota el conflicto únicamente a las dos últimas mensualidades.

3. Negociación previa: Pide a tu abogado que, antes de entrar a la sala de vistas, se acerque al abogado de la propiedad y le proponga formalmente el pago íntegro de la deuda a cambio de mantener el contrato y archivar el procedimiento.

4. El documento de marzo: El hecho de que te enviaran un acuerdo en marzo y que, según ellos, lo firmaras "fuera de plazo", demuestra que inicialmente existía voluntad negociadora. Tu abogado puede utilizar este antecedente mañana para intentar reabrir esa puerta, aunque legalmente el arrendador ya no está obligado a aceptarlo.

En conclusión, dado que el plazo de diez días para enervar la acción ya expiró, tu permanencia en la vivienda queda supeditada a que la propiedad acepte vuestra oferta de pago antes o durante la celebración de la vista de mañana.

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