Pregunta de Manuel sobre Divorcios en Madrid

Hola. A mi novia y a mi no nos gusta mucho lo de casarnos pero por temas burocráticos y en vista a que queremos ser padres pronto hemos decidido dar el paso. Sin embargo, queremos que en caso (esperemos que nunca) de divorcio, no haya ningún problema. Creiamos que casándonos en modo de separación de bienes era suficiente y no conociamos lo de la pensión compensatoria. En estos momentos, ella tiene un salario 4 veces mayor al mio y es posible que esto aumente en un futuro. Yo soy autónomo pero no me va muy bien el negocio. Si los dos nos ocupamos de las tareas del hogar y, en un futuro, del cuidado de los hijos, en una situación de divorcio en la que yo no tuviera ingresos, ¿tendria derecho a pensión compensatoria? ¿Podriamos al casarnos firmar un acuerdo para que ninguno de los dos pueda pedir una pension compensatoria en caso de divorcio? Gracias!
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Respuestas de abogados especializados

Bueno días. Si es posible dicha renuncia, Si lo desea podemos concertar una cita y proceder a redactar unas capitulaciones matrimoniales.

Mi despacho está en Madrid.

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Buenos días, leída su consulta debo aclararle una cuestión respecto a la pensión compensatoria En el caso de que un matrimonio en régimen de separación de bienes, decida divorciarse, se pueden llegar a dar dos tipos de pensiones, ambas de carácter compensatorio y compatibles una respecto de otra: por un lado la pensión compensatoria propiamente dicha, que lo que hace es corregir el desequilibrio económico en que queda un cónyuge respecto de otro en el momento del divorcio, y la compensación por el trabajo para la casa, que lo que hace es compensar (valga la redundancia) la dedicación de uno de los cónyuges a las tareas del hogar durante el matrimonio ya que esa dedicación se entiende como una contribución del cónyuge en cuestión al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Dicho lo anterior, caso de que ud. carezca de ingresos en el momento del divorcio y si durante el matrimonio se ha ocupado de las tareas del hogar, podría acceder a ambos tipos de compensación, ya que como he dicho anteriormente, son compatibles siempre, claro está, que se cumplan los requisitos legales para ello.
Por lo que respecta a la posibilidad de renunciar a la pensión compensatoria (y a la del trabajo para la casa), ello es posible dado que se trataría de un acuerdo meramente económico entre uds. que no afectaría ni a los hijos ni a terceros.
Por último, me permito recomendarle una visita a mi blog "Ius Connubii", concretamente al post titulado "A qué pensión tengo derecho en caso de divorcio" (https://www.javiervalero.net/a-que-pension-tengo-d... donde trato este tema.
Un saludo.

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