Pregunta de Yaiza sobre Penal en Madrid
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Yaiza
En primer lugar, no diga que es culpable NUNCA
En segundo lugar, sería necesario estudiar el tema en profundidad para darle una respuesta acordé a su caso. Le recomiendo que pida presupuesto y que se pongan en contacto con usted
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenas tardes,,
Tal y como está formulada la consulta la consulta los hechos pueden ser constitutivos de varios ilicitos penales que, en ningún caso incluyen el delito de revelación de secretos (articulo 197 el C.P.) en tanto que los hechos no revelan ningún hecho secreto pues los datos que figuran en instagram son de público conocimiento.
Los hechos narrados por la consutante se integran en el delito de suplantación de personalidad (articulo 264 del C.P.) siempre que el daño ocasionada fuera grave. Habrá que saber que daño produjeron los hchos narrados. En todo caso hay que conocer el contenido de la denuncia o querella que ha dado lugar a las actuaciones judiciales.
Prof. Dr. Eugenio Rubio
Abogados especialistas en Penal
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