Pregunta de Daniel sobre Civil en Zaragoza
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Buenos días Daniel:
Si que es cierto que los embargos suponen la perdida de la propiedad del inmueble pero hay que diferenciar entre el "embargo preventivo" y el "embargo definitivo".
Cando estamos hablando de embargo preventivo se concede un plazo de 1 a 2 años para que el deudor se pueda poner al día y revertir la situación. Si se pasa a ese punto ya no hay vuelta atras.
Según lo que pregunta en estos momento su hermano ya no tiene la propiedad de momento, y por lo tanto podría no dejarle entrar siempre que no sea su vivienda habitual.
Por otro lado, es una buena oportunidad para adquirir esa parte embargada a su nombre si habla con el ayuntamiento.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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