Pregunta de Nelida sobre Herencias en Zaragoza
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Muy buenas tardes,
Tal como dice el compañero, el reparto ha de ser proporcional al porcentaje de participación en la herencia, que en este caso es del 50%. Si uno de los herederos se adjudica inmuebles por importe superior al otro heredero, habría un exceso de adjudicación que tiene su propia tributación.
Busquen la forma de equiparar la valoración de los inmuebles para evitar excesos de adjudicación. Para ello, busquen la fórmula Vds. o a través de un abogado, de modificar los valores teniendo en cuenta que pueden usar valoración fiscal, catastral, o de mercado.
Espero haber sido de ayuda,
Saludos.
Horizontal Abogados & Arquitectos .
Guadalajara
Buenas tardes Nelida:
La adjudicación de los bienes debe realizarse de manera proporcional a la cuota de participación en la herencia. Si al hacer la partición, uno de los herederos se adjudica más de lo que le corresponde según su cuota hereditaria, existe un exceso de adjudicación.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
Respuesta por Nelida Creador :
F-C ABOGADOS
Madrid
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