Pregunta de Luis sobre Administrativo en Pontevedra

En el período de alarma no se puede residir mÁs que en la vivienda habitual. ¿hay algún procedimiento legal - que pueda emplearse en el período de alarma - para cambiar mi actual vivienda habitual por otra que también es de mi propiedad de modo que pueda trasladarme a ella? Gracias
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Buenos dias Luis

El decreto no dice que deba vivir en su residencia habitual. Lo que dice es que tiene usted derecho a retornar a su domicilio habitual, pero si usted se encuentra en su segunda residencia y puede usted acreditar que esta residiendo en ella desde antes del Estado de Alarma puede hacerlo sin ningun problema.

Cuestión distinta es si usted esta en su residencia habitual y quiere desplazarse a su segunda residencia despues de la declaración del estado de alarma. Eso por ahora es imposible a no ser que se encuentre en la fase 1.

No existe ningún procedimiento para designar una residencia habirtual. El concepto de residencia habitual es un criterio fiscal que establece que la residencia habitual es donde pase más de la mitad del año. Si una vez levantadas las restricciones quiere usted irse a vivir a su segunda reisdencia puede hacerlo sin problema.

La direción del DNI no es la unica forma de saber dodne reside y muchas veces es inexacta. Se puede probar la residencia con (consumos, testigos.....)

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Borja Adrados Urreiztieta

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Burgos

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DANIEL CAMPOS CATALA
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