Pregunta de Carolina sobre Familia en Barcelona

Buenos días, hace un mes y medio salió la sentencia de mi divorcio y han fallado en que el padre por no tener contacto con la menor y estar el punto de encuentro saturado para poder iniciar vínculos que la recoja del colegio dos días a la semana estando con ella hasta las 19 así durante 5 meses y si funciona bien pasaría a fines de semana sin pernocta, durante este periodo que es para crear vinculo con la niña el puede mandar a otra persona a buscarla al colegio y llegar luego mas tarde para devolvérmela?. El colegio puede autorizar a otra persona sin mi conocimiento teniendo yo actualmente la guardia y custodia?. Ha de hacerme entrega de la niña en el domicilio y ayer me la devolvió en la puerta del juzgado avisándome 15 minutos antes, esto lo puede hacer?
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Buenos días Carolina

Si se le concede al padre el derecho de tener a su hija siendo recogida esta en el colegio, obviamente tiene que ir el a recogerla, no obstante, si por motivos de trabajo o por algun motivo en particular este no puede recoger a la menor puntual y tiene que mandar a una tercera persona para que la recoja se puede enteder que no esta incumpliendo lo recogido en sentencia. Sin embargo, si demuestra que pasa el tiempo con esa persona y no con el padre, la cosa cambia ya que el regimen esta pensado para que pasen tiempo hija y padre. En lo que respecta a dar autorzación para la recogida la guardia y custodia no tiene que ver y si la Patria potestad que me imagino que la tienen compartida.
En lo que respecta a la devolución, si pone que es en su domicilio es en su domicilio sino hay alguna razón extraordinaria.

Lo que si le puedo aconsejar despues de muchos años de ejercicio en asuntos de familia es que le recomiendo que lleguen a entendimiento por el bienestar de la menor ya que si demandan cualquier incumplimiento se van a pasar la vida en el juzgado.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

Hola Carolina,
No entiendo muy bien el inicio de tu pregunta donde pones que el padre no puede tener contacto con la menor y estar al punto de encuentro saturado...
De todas maneras respondo a tus preguntas: En primer lugar, se tiene que cumplir lo que se ha descrito en la sentencia.
Respecto a la recogida de la menor al colegio por parte de un tercero que no sea su padre, solamente pueden ser personas autorizadas y que el padre haya informado y dado su DNI al colegio con anterioridad, en caso contrario, el colegio no puede entregar a la menor. Tampoco no puede llegar más tarde a casa de la hora que se haya establecido por sentencia, sin perjuicio que de forma excepcional llegue más tarde por causas ajenas a su voluntad. Además es importante para la menor tener una rutina de horario.
Finalmente, la entrega de la menor debe ser en el domicilio de la madre, no puede entregarla en otro lugar.
Saludos
Nina Costas Guerra
Abogada
www.nc-consultors.com

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