Pregunta sobre Familia
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La Patria Postestad es la facultad inherente a los padres biológicos de un/a menor, desde el momento de su nacimiento, (la Ley no reconoce dicha facultad desde la concepción, sino desde el nacimiento) que engloba tanto los derechos como las obligaciones propias de referida facultad.
Por ello, siempre y en todo caso, la responsabilidad de seguridad del bebé en términos generales, es obligación directa y propia de ambos progenitores.
Ahora bien, dicho lo anterior, para el supuesto de existencia de un régimen de visitas, dicha responsabilidad de seguridad corresponde de manera directa al progenitor que en ese momento se encuentre ejerciendo la custodia y vigilancia del mismo, pues es con éste con quien citado menor se encuentra, y, además, de manera indirecta por el progenitor que en ese momento no ejerza la custodia del menor (bien porque no le corresponda visita, bien porque el otro progenitor se encuentre ejerciendo la suya), puesto que nunca debe abandonar el celo o atención requerida para salvaguardar el interés del/la menor, único sentido del ejercicio de la patria potestad referida.
Saludos.
Jerez de la Frontera
La seguridad de los hijos es responsabilidad de ambos progenitores.
En el día a día, es responsabilidad del progenitor que tiene la custodia, y durante el desarrollo de las visitas, será responsable el progenitor con el que se encuentren los niños.
Esto en términos generales, ya que la casuística es muy variada.
Vizcaya
Buenos dias, pues la responsabilidad de la seguridad es del progenitor con el que se encuentre en ese momento, pues esta bajo sus cuidados y aunque no ostente la guarda y custodia , si tiene la patria potestad , por lo que es el responsable de su bien estar, un saludo desde Malaga
La responsabilidad de la seguridad de un bebé, siempre es de su cuidador, fijese que he he expresado cuidador, es la persona que esté al cuidado del bebé, sin perjuicio de la responsabilidad "in vigilando"
Abogados especialistas en Familia
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