Pregunta sobre Concursal

Buenas tardes. resulta que tras la exoneracion del activo pasivo y una vez conseguido. ¿Podría comprar adquirir algún activo? como por ejemplo, una casa o una coche. Según he leido hay que estar 5 años antes de adquirir un activo.
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Respuestas de abogados especializados

No hay que estar 5 años sin adquirir activos. No es eso. Lo que dice la ley es que hay un plazo de 5 años en que puede revocarse el beneficio, bien por haberse ocultado bienes, bien porque se viene a mejor fortuna (por una herencia, una donación, un premio de lotería...). Por tanto, obtenido el beneficio uno puede seguir con su vida, si bien durante 5 años va a estar en "vigilancia" por si se dan esos supuestos de revocación.

Cuando se adquieren nuevos bienes, generalmente es con financiación. En ese caso la dificultad puede venir más bien de que quien financia se avenga a prestar a quien ya consta en el Registro Público Concursal como persona beneficiada por la exoneración, pues es un dato relevante para el estudio de solvencia. La ley no configura una sección en el citado Registro con acceso público sin más, pero sí para juzgados, administraciones y para quien vaya a realizar una oferta seria de financiación a quien aparece en esa sección; y en este último caso puede entrar la entidad que va a presentar una oferta vinculante para financiar la adquisición de un vehículo, por ejemplo. Por tanto, la dificultad de adquirir bienes financiados viene de que le den a uno un crédito constando en dicho Registro como deudor beneficiado de una exoneración. Pasados los 5 años ya no constará.

Ni que decir tiene que, obviamente, no se trata de la adquisición con cargo a bienes o recursos ocultados en el expediente, pues esto sí es causa de revocación del beneficio.

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Hola.
A falta de datos sobre el caso concreto, ae puede entender que no exiate impedimento.
De hecho, ese es el espíritu del mecanismo de segunda oportunidad.

De todos modos, hay que conocer la situación exacta del deudor tras el procedimiento, para saber si incurre en causa de revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Esperamos haberle ayudado.

Saludos.

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7. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión:

a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el Juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

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