Pregunta de Davinia sobre Herencias en Madrid
Buenas tardes. Mi madre fallecio hace 12 años, según mi padre no se ha hecho la declaración de herederos y no tiene las escrituras de la casa. Ahora mi padre se ha echado pareja y temo perder parte de mi herencia. ¿Tendría que hacer la declaración de herederos? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes,
En primer lugar, respecto de las escrituras de la casa, si se han perdido se pueden recuperar en el notario donde se realizó escritura pública de la casa, en caso de que lo desconozcas, podrías ir al Registro, pedir una nota simple de la escritura y ahí aparecería el notario autorizante. En caso de no estar inscrita en el Registro podrías ir al Colegio de Notarios y solicitarla.
Respecto de la declaración de herederos no es necesario hacerla, lo que si es importante es haber presentado el correspondiente impuesto de sucesiones. La declaración de herederos deberás hacerla en caso de que quieras vender la casa o en el momento del fallecimiento de tu padre.
En cualquier caso, quedo a su disposición para resolver cualquier duda.
Un saludo.
Maria De Lucio García
Vizcaya
Buenos días,
Primero hay que confirmar si su madre otorgó o no testamento. Si lo hubiera otorgado, habría que hacer el inventario y avalúo de los bienes, liquidar la sociedad de gananciales (si éste fuera el régimen económico-matrimonial) y proceder a la aceptación y adjudicarse de la herencia de su madre.
Si no hubiera otorgado testamento, habría que iniciar el trámite de declaración de herederos "abintestato" y posteriormente, realizar los trámites anteriores.
En relación a las escrituras de la casa, habría que solicitar una copia de la escritura de compraventa al notario que autorizó la venta o bien, una nota simple informativa al Registro de la Propiedad correspondiente.
Saludos cordiales,
F-C ABOGADOS
Madrid
Buenas tardes, hay que hacer la liquidación de los bienes gananciales y la declaración de herederos. Las escrituras de la casa se pueden volver a obtener copia de la notaría que lo autorizó y con la documentación del registro de la propiedad.
J OC
Madrid
Buenas tardes,
En opinión consideró que si que tendría que promover los trámites en orden a efectuar la declaración de herederos ab intestato (es decir en el supuesto de que su madre no otorgara testamento)
El procedimiento se incoa (inicia) ante el Juzgado de Primera Instancia (de lo civil) del partido judicial correspondiente al último domicilio del causante de la herencia (su madre en este caso)
Reciba un cordial saludo.
Abogados especialistas en Herencias
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