Pérdida del carnet de conducir: la guía que necesitas
La pérdida del carnet de conducir es una situación muy molesta. En el mejor de los casos supondrá una pérdida de autonomía y la necesidad de más tiempo para desplazarte. Pero muchas personas necesitan el coche o la moto para ir a su puesto de trabajo, llevar a los niños al colegio o desarrollar funciones básicas en su día a día. Todavía es más dramática la situación cuando quien ha perdido el carnet de conducir es un profesional del sector, como pueden ser los taxistas, transportistas, chóferes o conductores de autobús.
En esta guía vamos a analizar en qué situaciones se puede producir la pérdida del carnet de conducir. Estudiaremos también cuales son tus opciones una vez que te has quedado sin puntos en el carnet o si has sido condenado a la retirada de la licencia.
Añadimos también un servicio de búsqueda de abogados especializados en tráfico al que puedes acceder a través del formulario. Si necesitas recurrir una sanción para evitar la pérdida de puntos o que te asistan en un juicio rápido por alcoholemia podrás encontrar a tu letrado de forma gratuita y sin compromiso.
Pérdida del carnet de conducir
Existen dos vías para perder el carnet de conducir.
En primer lugar está la condena penal. Los delitos contra la seguridad vial están penados con una privación de la licencia de conducir.
En segundo lugar está la pérdida completa del saldo de puntos del carnet de conducir. Vamos a tratar primero esta cuestión porque se trata del supuesto más habitual de retirada de la licencia.
El carnet de conducir por puntos
Como sabes, desde 2006 se instauró un sistema de puntos en el carnet de conducir. Este sistema consiste en atribuir un saldo al carnet que se va reduciendo cuando el conductor comete determinadas infracciones. En sentido contrario, los puntos se restauran cuando pasa un tiempo sin cometer infracciones o se realizan acciones formativas o de sensibilización. El objetivo de este sistema es premiar al conductor prudente y detectar y sancionar la reincidencia en las infracciones por carretera.
Desde su entrada en vigor, la regulación relativa a los puntos del carnet de conducir ha variado constantemente. La DGT es el organismo encargado de controlar este sistema.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, el conductor podrá perder entre 2 y 6 puntos, con un límite de 6 diarios salvo que se cometan infracciones muy graves. El saldo total inicial del carnet es de 12 puntos. Pero los conductores noveles (con menos de 3 años de experiencia) o aquellos que acaban de recuperar su licencia empiezan con 8 puntos en su carnet de conducir.
Como sabes, el funcionamiento del sistema es relativamente sencillo. Las infracciones que restan puntos van consumiendo el saldo del conductor. Si este llega a 0 se producirá la pérdida del carnet de conducir. En estos casos, el artículo 384 del Código Penal tipifica como delito conducir sin la licencia en vigor.
¿Cómo saber los puntos del carnet?
La página web de la DGT incluye un apartado destinado a los trámites a realizar con el carnet por puntos. Incluimos el link para que puedas acceder directamente.
Como verás, uno de los apartados te permitirá saber los puntos del carnet. Para realizar esta consulta bastará con que dispongas de un certificado digital (sirve el DNI electrónico), con que estés de alta en el sistema de identificación Cl@ve o con que solicites tu usuario y contraseña en tráfico.
¿Cuándo me retiran los puntos?
Es de vital importancia saber que la retirada de puntos no se produce hasta que la resolución administrativa sancionadora adquiere firmeza. Es decir, si se te ha imputado una infracción de tráfico sancionada con pérdida de puntos podrás recurrirla. En caso de que tengas éxito evitarás la retirada de los mismos.
Muchas sanciones de tráfico son difíciles de recurrir. Además, el ordenamiento establece una reducción para el pago voluntario de las sanciones. Esto conlleva que muchas personas asuman su multa o la retirada de puntos a cambio de evitar las molestias de una reclamación y ahorrarse la mitad de la sanción.
Ten en cuenta que si procedes de esta forma estarás reconociendo tu culpabilidad y perdiendo el derecho a interponer los correspondientes recursos administrativos. Por eso, en la mayoría de los casos conviene consultar a un abogado especialista en tráfico antes de asumir la sanción. Sus servicios te resultarán especialmente interesantes en caso de que necesites tu licencia de conducir para desarrollar tu trabajo.
Recuperación de puntos
Cuando has perdido puntos, existen dos formas de recuperarlos:
Por el transcurso del tiempo, recuperarás tu saldo de puntos cuando lleves 2 años sin cometer ninguna infracción sancionada con pérdida de puntos. Ten en cuenta que el plazo ascenderá a 3 años cuando la infracción se considere muy grave.
También puedes realizar cursos de sensibilización y reeducación vial para incrementar en 6 tu saldo de puntos. La Dirección General de Tráfico indica en su página web los requisitos y lugares donde realizar este tipo de cursos. Ten en cuenta que sus precios oscilan entre los 100 y los 400 €, dependiendo de si necesitas recuperar el permiso o tan solo algunos puntos.
La condena penal de retirada de carnet
Determinados delitos están penados con la retirada de permisos y licencias. En particular, esta sanción se aplica a los delitos contra la seguridad vial.
Este es el caso del delito de alcoholemia, regulado en el artículo 379.2 del Código Penal. Se castiga por este delito a quien conduce bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o con tasas de alcohol superiores a:
0,60 miligramos por litro de aire espirado.
1,2 gramos por litro de sangre.
En estos casos se prevén penas de prisión de entre 3 y 6 meses o multas de 6 a 12 meses. También pueden establecerse trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.
Generalmente se condena al culpable de un delito de alcoholemia a asistir a cursos de sensibilización. Estos tienen una duración de 24 horas y van seguidos de un examen teórico que verifica el aprovechamiento del curso.
En cualquier caso, el condenado por un delito de alcoholemia perderá el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.
Este tipo de delitos pueden agravarse cuando el conductor se niegue a realizar el test de alcoholemia. En estas situaciones concurrirán el delito de alcoholemia y el de desobediencia, cuyas penas son independientes y acumulables.
Como se resuelven mediante juicio rápido, la sentencia de conformidad permite aplicar el tercio de mejora. La sentencia de conformidad es aquella que se dicta cuando el acusado reconoce su culpabilidad.
Dado que las pruebas para imputar un delito de alcoholemia son técnicas y objetivas, en muchas ocasiones es recomendable negociar con el fiscal y buscar la sentencia de conformidad. En todo caso, deberías contar con los servicios de un buen penalista antes de elegir tu estrategia procesal en estas situaciones.
¿Qué puedo hacer para recuperar mi carnet de conducir?
Como ya hemos señalado, existen dos vías por las que se puede producir la pérdida del carnet de conducir. Cada una de ellas presentará unas posibilidades de defensa diferentes. Independientemente de la sede a la que tengas que acudir para recuperar tu carnet de conducir debes recordar que estas sometido a plazos de reclamación. Por tanto, si dejas transcurrir estos plazos, la sanción o condena se hará inatacable y no podrás recurrir contra ellas.
En el caso de que no consigas tener éxito en tus reclamaciones, la única vía para recuperar tu carnet de conducir será cumplir la condena o recuperar tus puntos. De modo que vamos a analizar cómo puedes evitar la pérdida de tu licencia. Evitaremos entrar en cuestiones excesivamente técnicas, de modo que te remitimos a nuestro foro para resolver las dudas que te pudieran quedar.
Evitar la pérdida del carnet de conducir por la vía administrativa
Evidentemente, la mejor forma de evitar la pérdida del carnet de conducir por la vía administrativa es circular con prudencia. Ya te hemos indicado cómo saber los puntos del carnet a través del portal de la DGT. Aprovecha este recurso y estate pendiente de tu saldo si has sido objeto de alguna sanción que acarree la pérdida de puntos.
En el caso de que te sancionen y tu saldo quede a cero, deberás impugnar esta sanción. Ten en cuenta (existe mucha confusión en este sentido) que la primera notificación que recibirás será de iniciación del procedimiento sancionador. Por tanto, podrás presentar tus alegaciones antes de que te llegue la resolución sancionadora.
Solo en el caso de que el órgano administrativo decida sancionarte accederás a los verdaderos recursos. Tendrás a tu disposición dos recursos administrativos.
El primero es el de reposición. Mediante este recurso solicitarás al órgano sancionador que se replantee su decisión. Es un recurso potestativo, lo que significa que no estás obligado a presentarlo para acudir a la vía judicial.
El segundo es el de alzada. Te permitirá solicitar al superior jerárquico de quien impuso la sanción que revise la decisión de este.
Independientemente del recurso elegido, a la hora de impugnar una sanción tendrás que establecer una estrategia. Podrás atacar cuestiones de forma o de fondo.
Las cuestiones de forma son aquellas relativas al procedimiento y los requisitos para que este sea efectivo. Por ejemplo, podría ocurrir que hubiera datos mal consignados como la fecha, el precepto incumplido o tus datos personales.
Las cuestiones de fondo o materiales son aquellas relativas a las circunstancias en las que se produjo el suceso. Por ejemplo, podría ocurrir que el etilómetro no cumpliera con las características técnicas exigidas, o que el cinemómetro no se hubiera sometido a revisión en el momento en que debiera haberlo hecho.
En el caso de que ninguno de estos recursos administrativos tenga éxito no te quedará más opción que acudir a la vía judicial. Las disposiciones y sanciones administrativas se recurren frente al orden contencioso-administrativo.
Si la asistencia de un abogado resultaba recomendable para interponer un recurso administrativo, a la hora de acudir a juicio no te queda más opción que contratar a un buen letrado especializado en tráfico. Ten en cuenta que alargar el procedimiento también incrementará su duración y costes.
Evitar la pérdida del carnet de conducir por la vía contencioso-administrativa
Si ninguno de los recursos administrativos tienen éxito, todavía podrás evitar la pérdida del carnet de conducir por la vía contencioso-administrativa. Se trata de una sede judicial, por lo que abandonarás el cauce administrativo (pese a su nombre), se encarecerá el procedimiento y se alargarán los plazos.
Para iniciar la vía contencioso-administrativa necesitarás la asistencia de un abogado especialista en tráfico. Nuestra recomendación es que antes de iniciar actuaciones judiciales consultes con tu letrado sobre la viabilidad del recurso.
Si este considera que puedes tener éxito en tu reclamación podrás presentar recurso contencioso-administrativo para anular la resolución administrativa sancionadora, evitando así la pérdida de puntos.
Como cualquier proceso judicial, la vía contencioso-administrativa dispone de un sistema de recursos que te permitirán impugnar los actos y pronunciamientos desfavorables. En cualquier caso, insistimos en recomendarte prudencia. Déjate asistir por un abogado con experiencia en la materia y si es necesario solicita segundas opiniones. En general, proceder temerariamente en la vía judicial puede salir caro.
Evitar la pérdida del carnet de conducir por la vía penal
Si cometiste un delito contra la seguridad vial, independientemente de la pena que se te imponga se te privará de la licencia de conducción. En el momento en que la sentencia sea firme se volverá inatacable.
También existe otra vía mediante la cual quedarás privado de la posibilidad de recurrir. Se trata de la ya mencionada sentencia de conformidad. En la medida en la que hayas reconocido tu culpabilidad no podrás recurrir la sentencia. Así que, aunque tendrás acceso a una menor condena, no te quedará otra opción más que cumplirla.
De modo que para evitar la pérdida del carnet de conducir por la vía penal tendrás que interponer un recurso de apelación en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia condenatoria.