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Artículo 149 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 149 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) regula los sistemas comunes de información para la prevención del fraude en el seguro de automóviles. Este precepto fue introducido por la Ley 5/2025, de 24 de julio, con entrada en vigor el 26 de julio de 2025.

Su finalidad principal es reforzar los mecanismos de control y detección de conductas fraudulentas en el ámbito asegurador, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

¿Qué establece el Artículo 149 LRCSCVM?

El artículo regula cinco aspectos fundamentales relacionados con los sistemas de información antifraude en seguros de vehículos:

1. Creación de sistemas comunes de información

Las aseguradoras pueden crear bases de datos compartidas para prevenir, identificar y detectar conductas fraudulentas en el seguro del automóvil.
El tratamiento de datos personales se ampara en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), por estar basado en una obligación legal.

2. Datos tratados en los sistemas antifraude

  • Los datos deben ser necesarios, idóneos y proporcionales.
  • Pueden incluir información de asegurados, tomadores, beneficiarios y perjudicados, pero nunca datos de salud.
  • Se generan alertas automáticas para detectar anomalías en pólizas o siniestros declarados.

3. Exactitud y conservación de los datos

  • Las aseguradoras deben garantizar que la información sea exacta y actualizada.
  • Los datos de siniestros y pólizas se eliminan automáticamente cuando superan los cinco años de antigüedad.

4. Acceso y consulta de datos

  • Las compañías de seguros pueden consultar estos sistemas para valorar solicitudes de pólizas, calcular riesgos o tramitar siniestros sospechosos.
  • También pueden delegar en terceros especializados, por ejemplo, para verificar vehículos robados o impartir formación a profesionales del sector.

5. Comunicación a autoridades

  • Los datos pueden compartirse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administraciones Públicas y la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • El acceso siempre debe ser específico y limitado al expediente concreto, evitando consultas masivas o indiscriminadas.

Importancia del Artículo 149 para las aseguradoras y asegurados

Este artículo busca un equilibrio entre la prevención del fraude y la protección de los derechos de los ciudadanos.

  • Para las aseguradoras, supone una herramienta clave para reducir pérdidas por estafas.
  • Para los asegurados honestos, significa mayor seguridad jurídica y primas más ajustadas, al reducirse el coste del fraude en el sistema.

Relación con otros artículos de la Ley

El Artículo 149 forma parte del Capítulo II. Sistemas comunes de información, junto a:

  • Artículo 148: regula los sistemas para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.7 de la ley.
  • Artículo 150: establece disposiciones comunes aplicables a todos los sistemas de información.

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