Juicio inmediato por delito leve: qué es, cómo se tramita y qué dice la ley
El juicio inmediato por delito leve es un procedimiento penal ágil que permite enjuiciar rápidamente aquellos delitos que conllevan una pena leve, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Su principal característica es que el juicio se celebra en el juzgado de guardia de forma casi inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
¿Qué es el juicio inmediato por delito leve?
Es un proceso penal especial que se aplica cuando se ha cometido un delito leve y se dan las condiciones necesarias para celebrar el juicio sin demoras, en el juzgado de guardia. Este tipo de procedimiento busca acelerar la respuesta judicial, especialmente en casos flagrantes o simples.
¿Dónde se regula este procedimiento?
El juicio inmediato por delito leve está regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 962 a 977, donde se detallan los pasos a seguir, los plazos, y las condiciones en las que puede celebrarse este tipo de juicio.
¿Cuándo se puede celebrar un juicio inmediato por delito leve?
El procedimiento puede iniciarse de dos formas:
- Cuando la Policía Judicial detecta un delito leve flagrante, como hurtos, amenazas, coacciones, injurias, lesiones o maltrato de obra.
- Cuando el ofendido presenta una denuncia directamente ante el juzgado y se puede citar a todas las partes durante el servicio de guardia.
En ambos casos, si el juez no decreta el sobreseimiento y las personas citadas comparecen (o su presencia no es indispensable), podrá acordar la celebración inmediata del juicio.
¿Qué pasos se siguen en este procedimiento?
1. Citación de las partes
La Policía Judicial citará a las personas implicadas (denunciante, denunciado, testigos, etc.) para comparecer en el juzgado de guardia. Se les informa sobre:
- Sus derechos
- La posibilidad de que el juicio se celebre incluso si no comparecen
- La necesidad de acudir con las pruebas de las que quieran valerse
- También se solicitará un correo electrónico o número de teléfono para notificaciones futuras.
2. Entrega del atestado
La Policía Judicial entrega al juzgado el atestado con:
- Las diligencias realizadas
- Las citaciones practicadas
- La denuncia, si existe
3. Decisión del juez
Si se cumplen los requisitos del artículo 963 de la LeCrim y no procede el archivo del caso, el juez acordará la celebración inmediata del juicio.
- Si no es posible celebrar el juicio durante el servicio de guardia:
- Se señalará una fecha dentro de los siguientes 7 días hábiles.
- Si el juzgado no es competente, se remitirán las actuaciones al órgano correspondiente.
4. Celebración del juicio
El juicio se desarrolla de forma pública y en un solo acto, cuando es posible. El proceso incluye:
- Lectura de la denuncia o querella
- Práctica de las pruebas admitidas
- Declaraciones del acusado y testigos
- Alegatos finales de las partes (Fiscal, acusación, defensa)
- El Fiscal puede no asistir, si así lo permite el artículo 969.2 de la LeCrim.
5. Sentencia
El juez dictará sentencia:
- En el mismo acto de finalizar el juicio
- O, en su defecto, dentro de los 3 días siguientes
- La sentencia incluirá la posibilidad de recurso de apelación en un plazo de 5 días desde su notificación. Si no se recurre, podrá declararse firme en el acto. La sentencia de segunda instancia no admite más recursos.
Requisitos clave para que proceda el juicio inmediato
- Que el delito sea leve
- Que las partes puedan ser citadas durante la guardia
- Que el juez no estime necesario el sobreseimiento
- Que no sea imprescindible la práctica de una prueba no disponible
¿Se puede recurrir la sentencia?
Sí, la sentencia podrá recurrirse en apelación dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Una vez resuelta la apelación, no cabrá recurso adicional (artículo 977 LeCrim).
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