Guía sobre la responsabilidad penal del menor
La responsabilidad penal del menor tiene una regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que el Código Penal requiere exige cierta consciencia y libertad a la hora de delinquir.
No olvidemos que el ordenamiento penal tiene un componente moral. Lo que justifica que en los casos en que la libertad de actuación esté coartada o no exista una verdadera capacidad para decidir entre lo “bueno” y lo “malo” se aplique un régimen penal especial. Esto es precisamente lo que ocurre en con la responsabilidad penal del menor.
La ratio legis de este tratamiento favorable está en la especial protección que se ha de dispensar a los menores de edad. Su menor edad y falta de madurez les hace estar más expuestos a todo tipo de situaciones y precisamente por su desarrollo personal y mental aun en formación en épocas tempranas de la vida.
La Ley considera que los menores no son aptos para comprender la naturaleza criminal de sus actos y por lo tanto pueden ser incapaces de adecuar su comportamiento a las exigencias legales. Tampoco pueden asumir con el mismo rigor las penas que se impusieran a un mayor de edad.
En definitiva, la existencia de una norma específica para depurar la responsabilidad penal del menor, tiene dos finalidades:
Buscar la educación de los menores. Es mucho más fácil e importante la corrección en edades tempranas.
Por otra, evitar duras penas que en que pudieran incurrir si se les aplicara el Código Penal, que podrían llegar a ser contraproducentes.
Ley de responsabilidad de penal de los menores
Siguiendo el mandato del Código Penal, la norma específica aplicable a los menores (y a algunos mayores como veremos) es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores.
Ámbito de aplicación de la responsabilidad penal del menor
Empieza la Ley por establecer que las personas a las que le son aplicables esta norma tendrán una edad comprendida entre los 14 y los 18 años:
Tras los 18 años entra se aplica el Código Penal
Y antes de los 14 años no hay responsabilidad penal de ningún tipo. Queda al margen la posibilidad de aplicar medidas administrativas por parte de los servicios sociales.
Estas edades se tendrán en cuenta en el momento de la comisión de los hechos sin que sea relevante alcanzar la mayoría de edad o cumplir 14 años antes durante la tramitación del procedimiento judicial.
Procedimiento para determinar la responsabilidad penal del menor
El procedimiento penal seguido contra un menor presenta especialidades propias en función de los principios que lo presiden, que lo hacen especialmente garantista. Sin embargo de forma supletoria, en lo no dispuesto en esta Ley, se aplicará la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Especialidades del proceso penal de menores
Jurisdicción
Dentro del orden penal serán los jueces de menores los que se encarguen de juzgar los hechos cometidos por menores tipificados como delito en el Código Penal. Se trata de jueces con formación específica en esta materia. También se ocupan de lo relacionado con la responsabilidad civil derivada del delito.
Interés del menor
La adopción de las medidas que se impongan tendrán como objetivo y principio fundamental el interés del mejor, su protección y reinserción. Este principio preside todo el procedimiento.
Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal
Todo lo relacionado con menores es una cuestión de orden público. Por consiguiente, en este procedimiento seguido contra un menor será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, que velará porque se cumplan las garantías procesales y los derechos del menor.
La instrucción del procedimiento la lleva a cabo el Fiscal del caso, mientras que la fase de audiencia y sentencia será responsabilidad del Juez de menores.
Intervención de un equipo técnico
Este equipo está adscrito al Ministerio Fiscal y se ocupan de realizar informes y evaluaciones sobre:
Aspecto educativo y psicológico del menor y su familia
Valoración de su entorno
Otras circunstancias relevantes
Principio acusatorio
El Juez no puede imponer una medida más gravosa que la solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular.
Flexibilidad
El abanico de medidas es bastante amplio por lo que el Juez tiene suficiente flexibilidad para adoptar unas u otras e incluso combinarlas entre sí.
Mayor restricción de la publicidad de actuaciones
Es una importante diferencia, ya que en el proceso penal regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el principio general es el de publicidad de las vistas. Y ello como garantía del procedimiento. Pero en el proceso de menores se quiere preservar la imagen e intimidad de los menores, razón por la que es habitual que las vistas no sean públicas.
Protagonismo de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
Tienen una intervención relevante en la elaboración de informes psicosociales y en la ejecución y seguimiento de las medidas impuestas.
Celeridad
En los procedimientos de responsabilidad penal del menor se abrevian los plazos procesales y se reducen las formalidades. El objetivo es dar una respuesta a la víctima y poner en marcha lo antes posible las medidas adecuadas para la correcta reinserción del menor.
¿Qué medidas pueden adoptarse en un proceso de responsabilidad penal del menor?
Existen diferentes medidas que se pueden imponer al menor. Esto brinda cierta flexibilidad y medios con la finalidad de conseguir la reinserción social del menor:
Internamiento:
En régimen cerrado en un Centro de Menores. No se puede salir del mismo.
En régimen semiabierto. Se diferencia del anterior en que ciertas actividades educativas y culturales se pueden realizar fuera del centro
En régimen abierto. La residencia está en el centro pero las actividades programadas se realizan fuera del mismo
Terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Medida diseñada para casos de drogodependencia, alcoholismo, ludopatía o alteraciones psíquicas y de la percepción de la realidad.
Tratamiento ambulatorio sin internamiento.
Asistencia a un centro de día.
Permanencia de fin de semana. Consiste en la permanencia durante un máximo de 26 horas entre la tarde/noche del viernes y la noche del domingo
Libertad vigilada. Esta medida implica un seguimiento de la persona sometida a la medida. Se realizará un control del menor, que además deberá cumplir con obligaciones como:
Acudir con regularidad al centro docente
Realizar formaciones educativas de tipo, cultural, profesional, de educación sexual o vial, dependiendo el tipo de delito cometido.
Prohibición de acudir a determinados lugares y actividades o de ausentarse del lugar de residencia sin autorización del Juez de Menores.
Obligación de residir en un lugar concreto o de reunirse con los profesionales designados para acreditar el cumplimiento de medidas.
Otras medidas orientadas a su reinserción.
Orden de alejamiento de la víctima.
Prestaciones a la comunidad.
Privación de permiso de conducción de ciclomotores, vehículos o privación de licencia de armas
Amonestación.
Inhabilitaciones.
Duración de las medidas en materia de responsabilidad penal del menor
Si los hechos están tipificados como delito leve la medida podrá ser como mucho de libertad vigilada de hasta 6 meses, amonestación, permanencia de fin de semana u otras que no impliquen internamiento en un centro de menores.
El internamiento en régimen cerrado es la medida más gravosa. Solo podrá imponerse cuando:
Los hechos sean calificados como delitos graves según el Código Penal.
Siendo menos graves haya mediado violencia o intimidación.
O cuando el hecho delictivo se cometiera en grupo o por pertenencia a banda.
La duración de las medidas no podrá superar los dos años, descontando lo que haya cumplido de forma cautelar. No obstante la ley modula esta duración en función de tramos de edad:
Delitos cometidos con 14 o 15 años, el internamiento puede durar 3 años.
Si los comete con 16 o 17 años, puede durar hasta 6 años y complementarse con otra sucesiva de 5 años de libertad vigilada cuando los hechos revistan especial gravedad.
Si los hechos están tipificados como delitos contra la vida de las personas o contra la libertad sexual o terrorismo:
En casos de menores de 14 o 15 años, un máximo de 5 años de internamiento cerrado más un máximo de 3 de libertad vigilada.
En casos de menores de 16 o 17 años, hasta 8 años de internamiento cerrado y hasta 5 de libertad vigilada.
Además, en los casos de terrorismo se aplicará inhabilitación absoluta.
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