Guía sobre la orden de alejamiento
La orden de alejamiento o de protección es una medida cautelar de protección a las víctimas de violencia doméstica y de género. Se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aúna una serie de medidas de amparo y tutela, que confieren a la víctima un estatuto especial de protección.
En esta guía vamos a analizar cómo se confiere la orden de alejamiento, su régimen jurídico y su contenido. Además, antes de cerrarla explicaremos cómo funciona la orden de alejamiento cuando se impone como condena en lugar de como medida de protección.
En qué consiste la orden de alejamiento
La orden de alejamiento es el nombre popular para la orden de protección. Este instrumento aúna una serie de medidas de protección civil, penal y social.
La combinación de efectos de la orden de alejamiento busca ofrecer un estatuto de protección integral, sin necesidad de promover varios procedimientos. Así, la orden de protección es un ejemplo de coordinación entre las jurisdicciones civil y penal, articulado a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Ámbito subjetivo de la orden de alejamiento
La orden de alejamiento está concebida para otorgar protección a las víctimas de violencia doméstica. Estas son:
Cónyuge actual o pasada o persona que haya estado ligada al agresor por análoga relación de afectividad.
Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o análogo.
Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con ellos o estén sometidos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
Personas sometidas a guarda o custodia en centros públicos o privados por su especial vulnerabilidad.
Cabe señalar que, aunque el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determine como ámbito de aplicación la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, amplía el ámbito subjetivo a las víctimas de violencia de género.
Requisitos para la concesión de la orden de protección
La orden de protección se reserva para aquellas situaciones en que existen indicios de que alguna de las personas antes citadas ha sido víctima de alguno de los siguientes delitos:
Delitos contra la vida, integridad física o moral. Se trata del homicidio, lesiones, aborto, lesiones al feto, torturas, malos tratos…
Libertad o seguridad. Se trata de detenciones ilegales, secuestros, amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad, la propia imagen o el honor…
Libertad sexual. Se trata de abusos, agresiones, acoso, provocación, exhibicionismo, violación...
La medida será acordada por el Juez de Instrucción y requiere la apreciación de una situación objetiva de riesgo para la víctima.
Nótese que la orden de protección puede solicitarse antes de tramitar ningún proceso judicial, o bien durante la sustanciación de un proceso penal o tras el incumplimiento de cualquier medida cautelar. Es decir, basta con que exista la situación objetiva de riesgo para que el Juez pueda dictar orden de protección.
El contenido de la orden de protección
La intención del legislador al configurar la orden de protección fue que el procedimiento resultará rápido y sencillo de tramitar. Por eso, la misma resolución judicial incorpora todas las medidas de seguridad y protección jurídica.
Las medidas más comunes en materia de protección penal son:
Prohibición de residir en determinado lugar durante un período determinado.
Expulsión del hogar familiar.
Prohibición de acudir a determinados lugares.
Retirada de armas y otros objetos peligrosos.
Prohibición de aproximarse a la víctima.
Prisión provisional.
Prohibición de comunicarse con la víctima.
Por su parte, las medidas más comunes en materia de protección civil son:
Atribución del uso de la vivienda familiar.
Modificaciones en el régimen de custodias, visitas, comunicación, estancia e incluso en el régimen de patria potestad.
Medidas relativas a la prestación de alimentos o a las pensiones alimenticias y compensatoria.
A la hora de determinar las medidas que deben incluirse en la orden de protección hay que atender a las circunstancias familiares y sociales de los implicados. De hecho, uno de los elementos que más pesan en esta consideración es la actividad laboral, cuya continuidad debe tratarse de mantener.
Nótese que las medidas de protección pueden amparar no solo a la víctima sino a cualquier otra persona señalada en el apartado de ámbito subjetivo. Es decir, la misma orden de alejamiento puede proteger a una madre y sus hijos.
La orden de alejamiento internacional
El Derecho de la Unión Europea es sensible a las situaciones de violencia de género. Debido a ello existen instrumentos que facilitan el reconocimiento o exequatur de los pronunciamientos extranjeros en materia de protección.
Así, la Orden Europea de Protección es completamente análoga a la orden de alejamiento y produce efectos en todos los Estados miembros de la Unión. Del mismo modo, el Reglamento (UE) n.º 606/2013 concede un certificado a la víctima que le evitará tener que realizar el procedimiento de exequatur en cada Estado miembro.
Cómo se solicita la orden de protección
La orden de alejamiento puede solicitarse de oficio o a solicitud del interesado. Este puede ser:
La víctima o su familiar, conforme a lo señalado respecto al ámbito subjetivo de la orden de protección.
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier entidad u organismo asistencial, público o privado, que tenga conocimiento de los hechos. Normalmente se trata de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género, presentes en todas las Comunidades Autónomas.
Para ello se deberá cumplimentar el correspondiente formulario, que se encontrará en tales oficinas de atención, en los Juzgados, en servicios sociales y en dependencias policiales.
Una vez rellenado se presentará ante el Juzgado o el Ministerio Fiscal. También puede presentarse ante la policía o los centros de atención a las víctimas de violencia de género.
La ventaja de entregar el formulario ante las autoridades colaboradoras es que deberán informar a la víctima de sus derechos, la forma de tramitar la orden y cualquier otra cuestión que requiera.
En cualquier caso, la orden será inmediatamente remitida al Juez, que la tramitará incluso cuando pudiera resultar incompetente por razón del territorio.
Procedimiento de adopción de las medidas de protección
Presentada la orden, esta será remitida al Juez de guardia o de Violencia sobre la Mujer. Este convocará una audiencia urgente (inmediata o en un plazo máximo de 72 horas), a la que deben concurrir:
Víctima o su representante legal.
Solicitante, en caso de no ser la víctima.
Agresor, asistido por su abogado.
Ministerio Fiscal.
Debemos recordar que, cuando la solicitud se presente ante una autoridad diferente al Juez competente, el plazo de 72 horas empezará a computar desde su presentación. Es decir, el tiempo no pasa desde que el Juez competente abra el expediente, sino desde que el solicitante entregue el formulario.
Además, durante esta audiencia se puede determinar simultáneamente lo procedente respecto a la prisión provisional o las diligencias urgentes.
En cualquier caso, el Juez debe evitar que víctima y agresor (así como los restantes implicados) coincidan. Para ello se tomará declaraciones por separado y se emplearán todos los medios materiales necesarios.
Tras la celebración de la vista el Juez resolverá mediante Auto. En este incorporará la orden de protección, determinando las medidas adoptadas y la vigencia de las mismas.
Qué ocurre si no concurre el agresor
Nuestro ordenamiento jurídico no permite que se adopte una orden de protección sin que el agresor concurra a la audiencia. Pero esto no impide que se dicten medidas cautelares, cuyo contenido puede ser idéntico, en la práctica, al de la orden de protección.
En caso de que el agresor justifique su incomparecencia se volverá a convocar la vista, sin perjuicio de que ya se hayan adoptado medidas cautelares.
Pero cuando no justifique su incomparecencia no se considerará que no se le escuchó en el procedimiento, ya que tuvo la ocasión de acudir.
Qué ocurre si no concurre la víctima o solicitante
En caso de que quien falte sea la víctima o quien solicitó la orden de protección, la cuestión quedará en manos del Juez. Lo más razonable es que, si existen indicios objetivos de peligrosidad, el Juez prosiga con el procedimiento y dicte:
Orden de protección, en caso de que el agresor comparezca.
O medidas preventivas, en caso contrario.
Cuánto dura la orden de alejamiento
Las medidas cautelares están subordinadas:
Al resultado del proceso civil o penal que se prosiga.
Y a la persistencia del riesgo objetivo de peligrosidad.
Sin embargo, la orden de alejamiento también puede ser dictada como una pena tras el enjuiciamiento de determinados delitos.
En el primer caso será el pronunciamiento judicial principal el que determine si las medidas provisionales se mantienen o no y en qué condiciones. Esto implica, por tanto, que si no se promueve un procedimiento civil o penal las medidas de protección quedarán sin efecto.
Por su parte, si la orden de alejamiento se ha dictado como parte de la condena, será la Sentencia penal la que determine su duración.
La orden de alejamiento en el ordenamiento penal
Aunque a lo largo del artículo hemos hecho hincapié en la orden de protección, acabamos de señalar que la orden de alejamiento también puede ser una condena penal. En este caso la regulación a la que debemos atender se contiene en el artículo 48 del Código Penal.
Esta disposición permite que se imponga como pena:
La privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares. Se trata del lugar de comisión del delito o la residencia de la víctima o su familia.
La prohibición de aproximarse a la víctima o familiar. En este caso, el penado no podrá acercarse a estas personas ni a los lugares donde se encuentren, sus residencias o sus puestos de trabajo.
Si afectara a los hijos y el penado conservara un derecho de visitas, la orden de alejamiento quedaría en suspenso durante el ejercicio de aquel derecho.
La prohibición de comunicarse con la víctima o familiar. En este caso no se podrá establecer contacto por ningún tipo de medio de comunicación, informático o telemático. Por supuesto, quedará prohibido el contacto escrito, verbal y visual.
Cuando la orden de alejamiento forma parte de una condena, el Juez o tribunal que la decreten pueden acordar diferentes sistemas de control.
Las medidas de asistencia y protección social asociadas a la orden de protección
Como el objetivo del legislador al configurar la orden de protección era brindar una tutela íntegra a la víctima, existen ciertos derechos complementarios a las medidas de protección. Estos incluyen:
Asistencia jurídica. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a obtener asistencia jurídica gratuita. Esto incluye la representación y defensa en los procesos judiciales derivados de su situación.
Ayudas económicas. También se reconoce el acceso a una renta activa de inserción y otras ayudas económicas, siempre que los ingresos de la víctima no alcancen determinados umbrales.
Acceso a vivienda protegida. No solo incluye la residencia en centros especiales, sino que también permite la obtención de autorizaciones de residencia.
Nótese que tanto las Comunidades Autónomas como los Municipios tienen competencias en la materia, lo cual supone que el régimen de protección adicional dependerá en buena medida del lugar de residencia de la víctima.
A estas medidas públicas hay que añadir los derechos laborales, que permiten realizar adaptaciones de jornada e incluso desplazamientos del centro de trabajo. Como dato adicional, cabe señalar que el despido basado en el ejercicio de estos derechos se calificará como despido nulo.
El quebrantamiento de la orden de alejamiento
En el caso de incumplirse la prohibición de acercamiento el penado podrá cometer un delito de quebrantamiento. A la hora de apreciar la comisión de este delito es irrelevante que la orden de alejamiento sea parte de una condena penal o de una medida de seguridad.
Los delitos de quebrantamiento están penados en el artículo 468 del Código Penal, que los castiga con una pena de:
Prisión de 6 meses a 1 año cuando se esté privado de libertad.
Multa de 12 a 24 meses en cualquier otro caso.
En el caso de que el quebrantamiento afecte a las personas susceptibles de ser víctimas de violencia de género (antes enumeradas) el delito de quebrantamiento se considerará cualificado. Su castigo, por tanto, será de prisión de 6 meses a 1 año.
Además, sabotear los sistemas de control del cumplimiento de la pena o medida puede implicar una pena de multa de 6 a 12 meses.
En definitiva, una vez dictada la orden de protección o de alejamiento se deberá evitar incumplirla. Incluso en los casos en que la víctima pudiera proponer el contacto, el penado incurrirá en un delito de quebrantamiento. Por eso es recomendable consultar con un abogado especializado antes de acceder a un encuentro.