Guía del delito de administración desleal
La administración desleal supone un perjuicio económico provocado por alguien que tiene facultades para administrar el patrimonio de un tercero y que las infringe excediéndose en su ejercicio. Desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, el delito de administración desleal ya no se considera un delito societario, sino contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Hasta entonces se consideraba que la administración desleal solo se daba en el entorno de las empresas. Pero, aunque ahora mismo sea indiferente el origen de las facultades de administración concedidas, lo cierto es que seguimos encontrándonos ante uno de los delitos más frecuentes en el ámbito societario.
Qué es la administración desleal
La administración desleal constituye un delito tipificado en el artículo 252 del Código Penal. Se trata de aquellas conductas mediante las cuales el administrador de un patrimonio ajeno perjudica a su titular o al propio patrimonio.
Por tanto, para cometer un delito de administración desleal es necesario que previamente al delincuente se le hayan atribuido facultades de administración de un patrimonio ajeno. Estás facultades pueden derivar de un contrato o negocio jurídico, pero también de la propia ley o de órdenes o instrucciones de la autoridad.
El delito administración desleal trata de proteger el patrimonio administrado. Se trata de un delito de resultado, por lo que solo se puede cometer cuando se origina un perjuicio económico que podamos evaluar.
Insistimos en que desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, el delito de administración desleal no se limita al ámbito societario. Esto ha ampliado el conjunto de sujetos que pueden cometer está infracción.
Por ejemplo, podría cometer administración desleal el procurador al que se ha entregado una suma de dinero, el administrador de fincas que utiliza en beneficio propio los fondos de la comunidad o el propietario que se gasta la fianza de su inquilino.
Las penas negociadas a un delito de administración desleal son equivalentes a las de los delitos de fraude. Por tanto, dependerán de las condiciones en que se cometa la conducta criminal.
La administración desleal y la malversación de fondos
Aunque antes de la reforma del Código Penal la administración desleal y la malversación de fondos iban de la mano, en estos momentos se encuentran separados.
La malversación de fondos se regula en el artículo 432 del Código Penal. Su característica diferenciadora es que se comete sobre patrimonio público. Por tanto:
Solo pueden cometerlo los funcionarios públicos o autoridades, aunque se extiende a personas físicas o jurídicas en posición de garante (depositarios de caudales, administradores concursales…).
Sus penas son más graves, e incluyen la inhabilitación especial para cargos y empleo público y para el ejercicio del sufragio pasivo.
Requisitos para cometer el delito
Nos encontramos ante un delito especial, ya que solo pueden cometerlo aquellas personas a quienes se haya atribuido la facultad de administrar el patrimonio perjudicado. La conducta típica consiste en excederse en el ejercicio de las facultades de administración concedidas.
Entendemos como exceso cualquiera extralimitación de la cual se derive un perjuicio patrimonial. En este sentido, cabe destacar que no solo se comete un abuso cuando no se está facultado para realizar determinados actos.
También se puede cometer en aquellas circunstancias en que la administradora esté habilitada para actuar pero lo haga en beneficio propio o con falta de diligencia y en perjuicio del patrimonio administrado.
Por último, es necesario que la extralimitación haya provocado un perjuicio patrimonial. Este perjuicio debe entenderse en sentido amplio, ya que no solo incluye el daño emergente sino también el lucro cesante. Es decir, comete un delito de administración desleal quien provoca una pérdida de oportunidad o de ganancia al patrimonio administrado.
Penas cuando el perjuicio no excede de 400 €
Si el perjuicio patrimonial causado mediante la administración desleal no excede los 400 €, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Por tanto, el criterio fundamental a la hora de determinar la gravedad de la conducta va a ser el perjuicio económico causado.
Penas generales por el delito de administración desleal
En general, los delitos de administración desleal se castigan con penas de prisión de seis meses a tres años. Para determinar la pena concreta dentro de horquilla se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Importe administrado.
Quebranto económico causado al perjudicado.
Relaciones entre el perjudicado y el administrador desleal.
Medios empleados en la conducta delictiva.
Y otras circunstancias que permitan valorar la gravedad de la conducta.
Penas del delito de administración desleal en casos agravados
El Código Penal determina que se impondrá pena de prisión de uno a seis años más multa de seis a doce meses en el caso de que la administración desleal afecte a:
Bienes de primera necesidad, así como viviendas y otros bienes de reconocida utilidad social.
Abuso de la firma de otro, así como sustracción, ocultación e inutilización en todo o en parte de algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
Bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Daños de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio, a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia, al abuso de relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional.
Valor del perjuicio superior a 50.000 € o cuando afecte a un elevado número de personas.
Reincidencia.
En determinadas situaciones estas penas pueden agravarse todavía más. Se trata de la combinación de algunas de estas circunstancias con el perjuicio de bienes de primera necesidad o utilidad social o de aquellos casos en que el daño exceda los 250000 €. Para estos casos el Código Penal establece una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
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