Guía del blanqueo de capitales
Conocemos como blanqueo de capitales a las técnicas que persiguen legitimar el dinero u otros activos obtenidos de actividades delictivas. Estas técnicas, también conocidas como lavado de dinero, buscan legalizar el capital obtenido ilícitamente.
Se trata, por tanto, del eslabón final de la cadena delictiva, gracias al cual se da apariencia de legalidad al dinero negro y el delincuente consigue disfrutar de sus resultados.
En esta guía vamos a analizar en qué consiste el blanqueo de capitales, cuáles son sus consecuencias y cómo actuar ante una situación de lavado de dinero.
Qué es el blanqueo de capitales
El dinero que proviene de actividades delictivas no puede emplearse en el tráfico ordinario. De otro modo, las autoridades podrían percibir la diferencia entre los ingresos declarados y los gastos de la persona, detectando un desequilibrio y descubriendo la actividad ilegal de la que está surgiendo el capital.
Por eso, cuando una persona u organización obtiene dinero de una fuente ilícita (por ejemplo estafas, fraudes, corrupción, tráfico de drogas o personas…) lo somete a un proceso de “blanqueo” antes de utilizarlo.
El objetivo del proceso de lavado de dinero es dotar a estos activos de una apariencia legal. Por ejemplo, puede introducirse en una estructura empresarial o financiera o moverse a través de una red de transferencias con el objetivo de que se pierda su origen.
De este modo se camufla su verdadera procedencia, simulando un origen legítimo y pudiendo utilizarse sin riesgo a descubrir el delito del que trae causa.
Además, determinados delitos conllevan la medida del decomiso, que permite a las autoridades hacerse con todos los efectos empleados para cometer el ilícito y derivados de ellos. Así, el dinero que proviene del tráfico de drogas puede ser decomisado, lo que implica que el delincuente o la organización criminal lo perderá en caso de ser descubierta.
Mediante el blanqueo de capitales se trata de evitar estos riesgos, garantizando que el patrimonio del delincuente quede intacto porque puede justificar su origen aparentemente legítimo.
Las fases del blanqueo de capitales
Aunque las técnicas que pueden emplearse para lavar dinero son muy variadas, muchos profesionales las estructuran en tres fases sucesivas.
En primer lugar tiene lugar la integración del dinero negro en el sistema financiero. Evidentemente, el dinero obtenido en un robo o una extorsión no puede ser ingresado en el banco sin llamar la atención de las autoridades financieras.
Por eso se emplean técnicas como la adquisición de medios de pago, el ingreso fraccionado del dinero, la adquisición de loterías o apuestas o el depósito junto a fondos legítimos. El objetivo de todas estas técnicas no es otro que evitar las obligaciones de transparencia e información y burlar la vigilancia de las autoridades financieras.
Una vez integrado el dinero en el sistema financiero se suele dificultar su trazabilidad. Durante esta segunda fase se trata de ocultar el rastro del capital, movilizándolo a través de un entramado de operaciones y transacciones que buscan confundir al eventual auditor.
Cuando el dinero se ha conseguido ocultar tiene lugar la fase de justificación. Esta consiste en dar una apariencia de legalidad al cobro del delincuente. Para ello se simulan operaciones comerciales o de otro tipo (compraventa de valores e inmuebles, participación en empresas…) que permitan justificar el origen del dinero.
Un ejemplo de blanqueo de capitales
Cada una de estas fases puede recibir diferentes denominaciones, pero en esencia siempre serán las mismas:
En primer lugar se inyecta el dinero negro en el sistema financiero. Por ejemplo, tras aceptar un soborno se ingresa su resultado poco a poco, en diferentes entidades bancarias, para que no se detecte la cantidad real que se está manejando.
A continuación se oculta en la medida de lo posible. En nuestro ejemplo, esas pequeñas cantidades se mueven de una cuenta a otra para dificultar la posibilidad de seguirles el rastro, llegando al fin a la cuenta desde la que se reintegrarán en el patrimonio del delincuente. Supongamos que se trata de una asociación, que termina recibiendo las pequeñas sumas en concepto de cuotas de socios, de donaciones o de recaudación por una actividad.
Por último se reintegra el capital en el patrimonio del delincuente. Siguiendo con nuestro ejemplo, puede pasar que la asociación simule un contrato de asesoría con el delincuente. No es necesario que se presten los servicios, pues el objetivo es simplemente que este pueda recibir de nuevo el dinero, que ahora ya no parecerá provenir del soborno sino de una actividad de asesoría a la asociación.
Consecuencias del blanqueo de capitales
Evidentemente, el blanqueo de capitales está vigilado, perseguido y penado. Tengamos en cuenta que al dar una apariencia legal al producto del delito, cuando se “lava” dinero se están legalizando los efectos del crimen. Es decir, solo tras la fase de blanqueo el delito resulta rentable.
Además, los propios mercados se ven perjudicados por el lavado de dinero, pues produce efectos de distorsión y opacidad que pueden romper el equilibrio económico y financiero.
Por eso existen autoridades nacionales e internacionales especializadas en la persecución del blanqueo de capitales.
El delito de blanqueo de capitales
Nuestro Código Penal tipifica el delito de blanqueo de capitales en su artículo 301. Este determina que blanquear capitales implica ocultar bienes de origen ilícito, o bien encubrir su procedencia o ayudar a quien partició en la infracción a eludir su responsabilidad penal.
También se incluyen en este delito los procedimientos de ocultación o encubrimiento de la naturaleza de los bienes, de su origen, ubicación o destino y de los movimientos o derechos sobre los mismos.
El Código Penal ofrece una descripción amplia de las acciones mediante las cuales se puede cometer este delito, que incluyen:
Adquisición.
Posesión.
Utilización.
Conversión.
Transmisión.
Sin embargo, para que concurra el delito es necesario conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva. En este sentido resulta irrelevante que se sepa quién cometió el delito, bastando con que se sepa que los bienes blanqueados tienen un origen ilícito.
Las penas asociadas al delito de blanqueo de capitales son:
Prisión de seis meses a seis años.
Y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Además, se puede imponer una pena de inhabilitación especial de hasta tres años, así como clausurar establecimientos y locales de forma temporal (hasta cinco años) o definitiva.
En todo caso, las ganancias obtenidas mediante lavado de capital serán decomisadas.
El tipo agravado
Este artículo prevé unos supuestos agravados, en los cuales se aplicará la pena en su mitad superior. Tales supuestos se dan cuando el dinero negro tiene su origen en:
Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Cohecho.
Tráfico de influencias.
Malversación.
Fraudes y exenciones ilegales.
Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
Ordenación del territorio y urbanismo.
Como la pena prisión general es de seis meses a seis años, cuando concurra el tipo agravado nos encontraremos penas de prisión de tres años y tres meses a seis años.
El tipo atenuado
Por su parte, el artículo 301 del Código Penal prevé una pena atenuada cuando el delito se ha cometido por imprudencia grave. En estos casos la condena será de:
Prisión de seis meses a dos años.
Y multa de tanto al triplo del valor de los bienes.
Cómo afecta el blanqueo de capitales a las personas jurídicas
Desde la reforma operada en 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Para ello es necesario que:
Los delitos se hayan cometido en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto.
Por una persona autorizada para tomar decisiones en su nombre o que ostente facultades de organización y control.
O cuando haya incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
De hecho, el delito de blanqueo de capitales es relativamente frecuente en las personas jurídicas. Dada su naturaleza empresarial, estas son particularmente susceptibles a los delitos económicos. Además, como hemos explicado al hablar de las fases de las operaciones de blanqueo, estas suelen realizarse por medio de entramados empresariales.
Cuáles son las consecuencias penales para la empresa
Cuando se imputa un delito a una persona jurídica, las consecuencias pueden ser:
Multas proporcionales o por cuotas.
Disolución.
Suspensión de actividades durante un plazo no superior a cinco años.
Clausura de locales y establecimientos por idéntico plazo.
Prohibición de realizar las actividades relacionadas con la comisión del delito. En este caso puede tratarse de una prohibición temporal (hasta quince años) o definitiva.
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público u obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de hasta quince años.
Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores durante el tiempo necesario, sin exceder los cinco años.
En definitiva, desde que las empresas pueden ser responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, sus riesgos operativos son mucho mayores. Pero el artículo 31 bis del Código Penal les permite evitar la responsabilidad penal cuando implementan medidas de control, y prevención adecuadas.
Cómo prevenir la responsabilidad penal de la empresa por blanqueo de capitales
El establecimiento de programas de compliance penal permite que la empresa quede exonerada de su responsabilidad penal. Los programas de compliance o cumplimiento normativo son instrumentos de organización y gestión que incorporan sistemas de control y vigilancia aptos para prevenir delitos.
Pero no basta con que la empresa incorpore un sistema de compliance, sino que también deberá ser gestionado por un órgano autónomo y se deberá aplicar rigurosamente. Siempre que el delincuente haya operado eludiendo fraudulentamente su control, sin que concurra insuficiencia en las funciones de vigilancia, la empresa podrá evitar las consecuencias penales de la comisión de un delito de blanqueo de capitales en su nombre.
Prevención del blanqueo de capitales
En definitiva, nos encontramos ante un delito de elevada gravedad, cuya persecución interesa a toda la sociedad internacional. Por eso existen organismos nacionales e internacionales dedicados a la prevención, detección y persecución del blanqueo de capitales.
En el caso de España, la vigilancia y control de estos delitos está encomendada al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
El marco legal básico del blanqueo de capitales se encuentra en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, y en el RD 925/1995, que desarrolla su reglamento. Estas normas imponen un régimen de control especial a determinados sujetos.
Sujetos obligados a someterse al sistema de prevención del blanqueo de capitales
Están obligados a seguir las normas de prevención:
Entidades de crédito.
Determinadas aseguradoras.
Empresas de servicios de inversión.
Sociedades gestoras de:
Instituciones de inversión colectiva.
Fondos de pensiones.
Entidades de capital riesgo.
Sociedades de garantía recíproca.
Entidades de pago y de dinero electrónico.
Personas que desarrollen operaciones de cambio de moneda.
Servicios postales.
Mediadores de préstamos y créditos, así como los propios prestamistas.
Promotores inmobiliarios, así como agentes, comisionistas o mediadores de la compraventa inmobiliaria.
Auditores de cuentas.
Notarios y registradores de la propiedad.
Abogados, profesionales y otros asesores de operaciones relativas a determinadas operaciones financieras.
Personas que presten servicios societarios relacionados con estos supuestos.
Casinos de juego.
Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
Personas que ejerzan actividades de:
Contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
Depósito, custodia o transporte de fondos o medios de pago.
Gestión, explotación y comercialización de juegos de azar.
Personas que realicen movimientos de medios de pago o comercien con bienes, en determinados casos.
Fundaciones y asociaciones, en determinados casos.
Gestores de sistemas de pago y compensación y liquidación de valores y productos financieros.
Cómo prevenir o resolver el blanqueo de capitales
Ya se habrá visto que los sujetos sometidos a vigilancia son los que intervienen potencialmente en las operaciones de integración, ocultación y reintegración del capital obtenido ilícitamente (lavado de dinero).
Por tanto, cuando se desarrolla una actividad susceptible de ser empleada para el blanqueo de dinero hay que tener especial precaución.
Conviene establecer sistemas de prevención, control y vigilancia, para lo cual es idóneo contar con programas de compliance. Además, es importante dejar su seguimiento en manos de una entidad independiente.
Esto puede hacerse dotando de autonomía a un órgano fiscalizador de la sociedad o bien externalizando la función de vigilancia. Y de ahí que en la actualidad vaya ganando peso la figura del compliance officer.
Hay que tener en cuenta que las consecuencias del blanqueo de capitales son de elevada gravedad, tanto para una persona jurídica como para una persona natural. La primera puede terminar disuelta (lo que supone su “muerte”, jurídicamente hablando), mientras que la segunda puede acabar en la cárcel.
Por eso resulta fundamental realizar un esfuerzo preventivo, bajo la asesoría de un abogado especializado en delitos económicos o una consultoría con experiencia en planes de cumplimiento normativo.
En el peor de los casos, cuando existe una denuncia de blanqueo de capitales, conviene contratar rápidamente a un letrado que haya trabajado previamente en el sector. Si no conoces a ninguno de estos especialistas, te invitamos a rellenar nuestro formulario.
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