Delito de tráfico de drogas
El delito de tráfico de drogas se regula, principalmente, en el artículo 368 del Código Penal. Se trata de un delito contra la salud pública relacionado con el cultivo, la elaboración, el tráfico, la facilitación o la promoción del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Sin embargo, debes saber que no solo existe una sanción penal para estas conductas. También puedes ser objeto de una sanción administrativa por tenencia de drogas.
Analicemos ambos tipos de sanciones por tenencia de drogas.
Los delitos contra la salud pública. En particular, delitos relacionados con las drogas
El artículo 368 del Código Penal castiga las conductas consistentes en cultivar, elaborar, traficar, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También está penada la tenencia con estos fines.
Así, nuestro ordenamiento jurídico no penaliza el consumo en sí. Este es el motivo por el que el delito de drogas se introduce entre los delitos contra la salud pública. Es decir, lo que penaliza y trata de evitar la ley penal es la lesión que se puede producir en la salud de otros ciudadanos al facilitar el consumo de determinadas sustancias.
El castigo de estas conductas depende del riesgo que entrañen para la salud. De modo que se diferencian dos escenarios:
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Que las sustancias o productos causen grave daño a la salud. En este caso los castigos son:
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Pena de prisión de tres a seis años.
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Y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
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Que no supongan grave daño:
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Pena de prisión de uno a tres años.
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Y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
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Cabe señalar que existen otros artículos del Código Penal que prohíben conductas similares. Por ejemplo, el art. 371 sanciona la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias que vayan a emplearse para cometer las conductas antedichas.
Modificación de la pena del delito de drogas
El Código Penal permite apreciar las circunstancias que concurren en el caso para atenuar o agravar la pena. Además de las atenuantes y agravantes genéricas, los arts. 368 y siguientes introducen algunas específicas.
Atenuación de la pena
Como ya se ha indicado, la pena correspondiente al delito de tráfico de drogas es inferior en los casos en que las sustancias no provoquen un grave daño en la salud.
Además, se permite imponer la pena inferior en grado cuando se tenga en consideración la situación personal del culpable o el hecho sea de escasa entidad.
Agravación de la pena
Bajo determinadas circunstancias, el Código Penal endurece el castigo del delito de tráfico de drogas. En concreto, impone una pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando:
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El culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúe en el ejercicio de sus funciones.
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O participe en otras actividades organizadas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión de este delito.
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Los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
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Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, o a personas con discapacidad o sometidas a tratamientos de deshabituación o rehabilitación.
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O su cantidad sea de notoria importancia.
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Las sustancias estén adulteradas, manipuladas o mezcladas incrementando el posible daño a la salud.
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Tales conductas se produzcan en centros docentes, militares, establecimientos penitenciarios, centros de deshabituación o rehabilitación o en sus proximidades.
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El culpable emplee violencia o exhiba o haga uso de armas para cometer el delito.
También podrá agravarse en uno o dos grados la pena siempre que:
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Se emplee a menores de edad o personas con discapacidad para cometer el delito.
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Lo cometan los jefes, administradores o encargados de los establecimientos abiertos al público ya mencionados.
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La conducta sea de extrema gravedad.
Tráfico de drogas por organizaciones delictivas
El Código Penal sanciona especialmente el tráfico de drogas producido en el seno de organizaciones delictivas. En estos casos las penas serán de:
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Nueve a doce años y multa de tanto al cuádruple si las sustancias o productos causaran grave daño a la salud.
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Cuatro años y seis meses a diez años e idéntica multa en caso contrario.
Además, si uno de los responsables fuera una persona jurídica se le impondrá una multa de:
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Dos a cinco años o del triple al quíntuple del valor de la droga (si es superior) cuando la pena prevista para una persona física sea de prisión superior a cinco años.
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Uno a tres años o del doble al cuádruple del valor (si es superior) cuando la pena prevista para una persona física sea de prisión superior a dos años.
Colaboración con la justicia
El culpable de un delito de tráfico de drogas puede recibir una minoración de entre uno y dos grados en su pena cuando colabore con la justicia para evitar que se cometa el delito o facilitar su enjuiciamiento. Los requisitos para que se aplique esta minoración son:
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Abandono voluntario de sus actividades delictivas.
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Colaboración activa con las autoridades para impedir la producción del delito u obtener pruebas decisivas para la resolución del caso.
Deshabituación
Este tipo de delitos también permite al culpable minorar la pena (uno o dos grados) en caso de que este, siendo drogodependiente, acredite haber finalizado exitosamente un tratamiento de deshabituación.
Penas accesorias en los delitos de drogas
Además de las penas reseñadas, el delito de tráfico de drogas permite la imposición de otras sanciones. En particular nos referimos a condena de inhabilitación para determinados perfiles y a la responsabilidad de las personas jurídicas.
Penas accesorias para determinados perfiles delictivos
El Código Penal también prevé la pena de inhabilitación especial de tres a diez años para quienes cometan estos delitos siendo:
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Empresarios.
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Intermediarios en el sector financiero.
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Facultativos.
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Funcionarios públicos.
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Trabajadores sociales.
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Docentes.
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Educadores.
Para que se aplique esta pena accesoria deben cometer el delito en el ejercicio de sus funciones. La pena accesoria de inhabilitación será de diez a veinte años cuando el culpable sea una autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo.
Penas accesorias para personas jurídicas
Cuando el delito de tráfico de drogas se produjera a través de una persona jurídica, el órgano jurisdiccional podría imponerle otras sanciones. En concreto:
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Disolución.
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Suspensión de actividades durante un máximo de 5 años.
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Clausura de locales y establecimientos durante el mismo plazo.
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Prohibición de realizar actividades que hayan favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición puede durar hasta 15 años o ser definitiva.
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Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el Sector Público y obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta inhabilitación tiene un plazo máximo de 15 años.
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Intervención judicial. Tal intervención busca salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores, y no puede extenderse más allá de 5 años.
La participación en los delitos de drogas
Los delitos contra la salud pública no solo se sancionan en grado de comisión. También se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a quienes los provoquen, conspiren para su comisión o los propongan.
El decomiso en los delitos de drogas
Además, en esta clase de delitos se puede ordenar el decomiso de sustancias, productos, materiales y equipos.
En este caso serán custodiados para emplearse como prueba en el juicio correspondiente. Tras la celebración del mismo serán destruidos o adjudicados al Estado.
La sanción administrativa por consumo o tenencia de drogas
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC) sí sanciona el consumo de drogas. En su artículo 36.16 de esta Ley se sanciona como infracción grave el consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Cabe destacar que:
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La sanción administrativa no requiere que la tenencia esté destinada al tráfico.
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Sin embargo, solo resulta de aplicación en lugares públicos.
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Además, también sanciona el abandono de instrumentos y efectos empleados para el consumo.
Además, la LPSC también sanciona el transporte de personas con el objeto de proporcionarles estos productos, la plantación y cultivo de estas sustancias y la tolerancia de su consumo en establecimientos públicos.
Como podrá comprobarse, algunas de estas conductas pueden caer dentro del delito de drogas. En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio non bis in idem, que prohíbe que una infracción se sancione por duplicado. Esto implica que cuando se detecten estas conductas:
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Se enjuiciarán por la vía penal si son constitutivas del delito de drogas.
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En caso contrario, se sancionarán por la vía administrativa.
Como ocurre en la vía penal, la detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas supone su aprehensión. Este decomiso se registrará en el acta policial, que gozará de presunción de veracidad ante los tribunales.
Cómo defenderse de una acusación por tenencia o tráfico de drogas
Como se ha podido comprobar, la tenencia y el tráfico de drogas son conductas duramente sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico. Además, son sancionables tanto por vía administrativa como por vía penal.
La vía por medio de la cual se persiga la conducta determinará las posibilidades de defensa del acusado.
Así, cuando una persona recibe la notificación del inicio de un procedimiento sancionador (administrativo) por tenencia de drogas tiene a su disposición los trámites de alegaciones y los correspondientes recursos administrativos. Agotada la vía administrativa todavía dispondrá de la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo.
En cambio, cuando sea denunciada ante la jurisdicción penal deberá defenderse en todo momento en sede judicial. Ante estas situaciones cabe el enjuiciamiento mediante “juicio rápido”, lo cual puede hacer recomendable acudir a la “sentencia de conformidad”.
Dada la gravedad de las penas asociadas a estas conductas y de la dificultad de defensa, resulta recomendable contactar con un abogado penalista desde que se reciba la citación o notificación correspondiente.
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