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Delito de odio: definición, regulación y penas en España

El delito de odio es una figura penal que busca proteger a personas o colectivos frente a actos motivados por prejuicios. Estos delitos tienen su origen en la discriminación por raza, religión, género, orientación sexual, discapacidad, entre otros factores.

A continuación, explicamos qué es un delito de odio, cómo se regula en el Código Penal español y cuáles son las penas aplicables.

¿Qué es un delito de odio?

Según el Ministerio del Interior, un delito de odio es “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, en las que la víctima, el local o el objetivo de la infracción se fundamente por su conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo, ya sea real o percibida”.

En otras palabras, se trata de un acto penal motivado por odio, hostilidad o discriminación hacia una persona o grupo, debido a características como:

  • Raza u origen étnico.
  • Religión o creencias.
  • Ideología política.
  • Género, identidad u orientación sexual.
  • Discapacidad o enfermedad.
  • Otras condiciones sociales o personales.

Regulación del delito de odio en España

El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal. Este precepto forma parte del Título XXI (Delitos contra la Constitución), dentro del capítulo IV, que aborda los delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 amplió las conductas que pueden considerarse delito de odio, incluyendo tanto actos de incitación como de humillación hacia los colectivos protegidos.

Tipos y penas por delito de odio

El artículo 510 del Código Penal establece tres tipos de delitos de odio con diferentes penas: básico, atenuado y agravado.

1. Tipo básico del delito de odio

Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Se castiga a quienes:

  • Fomenten, promuevan o inciten públicamente al odio, discriminación o violencia contra un grupo.
  • Difundan o distribuyan materiales que inciten al odio.
  • Nieguen o enaltezcan delitos como el genocidio o crímenes de lesa humanidad, promoviendo un clima de violencia u hostilidad.

2. Tipo atenuado del delito de odio

Pena: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
Afecta a quienes:

  • Lesionen la dignidad de las personas mediante humillaciones o menosprecios graves.
  • Difundan materiales que causen desprecio o descrédito hacia un grupo.
  • Justifiquen públicamente delitos cometidos contra los colectivos protegidos.

3. Tipo agravado del delito de odio

Pena: en su mitad superior (puede llegar hasta 4 años de prisión) y inhabilitación especial para profesiones educativas, deportivas o de tiempo libre de 3 a 10 años.
Se aplica cuando:

  • Los hechos se difunden a través de medios de comunicación, internet o redes sociales.
  • Se genera un grave sentimiento de inseguridad o temor en la sociedad.

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