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Artículo 356 del Código Penal: pena por incendios en zonas no forestales
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Artículo 356 del Código Penal: pena por incendios en zonas no forestales

El artículo 356 del Código Penal español establece las penas para quien incendie zonas de vegetación no forestales, causando un grave perjuicio al medio natural. Este delito forma parte de los delitos de incendio regulados en el Título XVII del Código Penal.

H2: ¿Qué castiga el artículo 356 del Código Penal?

El precepto indica que quien provoque un incendio en zonas no forestales —es decir, áreas de vegetación que no están catalogadas como masa forestal— será castigado con:

  • Pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Multa de seis a veinticuatro meses.

El elemento clave del delito es que el incendio perjudique gravemente el medio natural, lo cual aumenta la relevancia y gravedad de la conducta.

¿Por qué es importante este artículo?

Este artículo tiene como objetivo proteger el medio ambiente y prevenir incendios que pueden causar daños significativos en terrenos agrícolas, pastizales u otras zonas de vegetación no forestal.
La ley penal sanciona estas conductas para:

  • Disuadir comportamientos negligentes o intencionados.
  • Salvaguardar recursos naturales esenciales.
  • Evitar riesgos para la seguridad colectiva.

¿Necesitas asesoramiento en derecho penal?

Si te enfrentas a un procedimiento penal por delitos de incendio o necesitas asesoramiento jurídico, podemos ayudarte a encontrar un abogado penalista especializado en tu zona.
Contamos con una amplia red de profesionales en toda España.

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