Artículo 195 y 196 del Código Penal: Omisión del deber de socorro en España
Los artículos 195 y 196 del Código Penal español regulan la omisión del deber de socorro, estableciendo las penas aplicables a quienes no ayudan a personas en peligro manifiesto o, en el caso de profesionales, abandonan servicios esenciales poniendo en riesgo la vida o salud de terceros.
Artículo 195 del Código Penal: Omisión de socorro
El artículo 195 CP establece que:
- Quien no socorra a una persona desamparada y en peligro grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será sancionado con multa de tres a doce meses.
- Si no puede prestar auxilio directamente, deberá solicitar ayuda urgente.
- Cuando la víctima sufra un accidente causado por quien omitió el socorro:
- Accidente fortuito: prisión de seis a 18 meses.
- Accidente por imprudencia: prisión de seis meses a cuatro años.
Este artículo protege el derecho a la vida y seguridad de las personas, responsabilizando legalmente a quienes no actúan en situaciones de peligro.
Artículo 196 del Código Penal: Omisión de socorro por profesionales
El artículo 196 CP se aplica a profesionales obligados a prestar asistencia sanitaria:
- Si deniegan asistencia o abandonan sus servicios, cuando se genere riesgo grave para la salud, se les aplican las penas del artículo 195 en su mitad superior.
- Además, pueden enfrentar inhabilitación para empleo, cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años.
Esta norma busca garantizar la responsabilidad de los profesionales sanitarios y proteger la salud de las personas ante negligencias graves.
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