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Inspección médica por baja laboral: todo lo que debes saber

La inspección médica por baja laboral es un proceso clave en el seguimiento de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal o permanente. Este control permite valorar el estado de salud del empleado y tomar decisiones médicas, administrativas y legales que pueden afectar a su prestación y reincorporación laboral.

¿Qué es una inspección médica por baja laboral?

Se trata de una revisión médica periódica que se realiza mientras un trabajador está de baja por motivos de salud. Su objetivo es determinar si la situación de incapacidad debe continuar, modificarse o finalizar. En función del diagnóstico, puede emitirse un parte de confirmación, de alta médica o iniciar el expediente para una incapacidad permanente.

Finalidad de la inspección médica

Las inspecciones médicas sirven para justificar una o varias de las siguientes decisiones:

  • Confirmación o alta de la baja médica.
  • Identificación de la causa de la baja (contingencia común o profesional).
  • Inicio de un expediente de incapacidad permanente.
  • Modificación del grado de incapacidad ya reconocido.
  • Extinción o suspensión del subsidio de incapacidad.
  • Declaración de curación y reincorporación al trabajo.

¿Qué ley regula la inspección médica?

El procedimiento está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, en concreto:

  1. Artículos 169 y siguientes para incapacidad temporal.
  2. Artículo 200 para incapacidad permanente.
  3. Artículo 170 sobre organismos competentes.
  4. Artículo 174 para la extinción de prestaciones por revisión médica.

¿Quién realiza la inspección médica?

El organismo responsable varía según el tipo de baja y el trabajador:

Servicio Público de Salud (SPS)

Partes de baja, confirmación y alta por contingencias comunes.

También para contingencias profesionales si el trabajador no está vinculado a una mutua.

Mutuas colaboradoras

Control de bajas por contingencias profesionales.

Pueden proponer el alta en contingencias comunes, pero decide el INSS.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Control absoluto tras 365 días de baja.

Emisión de altas, nuevas bajas y expedientes de incapacidad permanente.

Instituto Social de la Marina (ISM)

Inspección médica en trabajadores del mar.

Empresas colaboradoras

Emiten partes en contingencias profesionales de sus empleados.

¿Cuándo se realiza una inspección médica?

La frecuencia de las inspecciones depende de la duración de la baja:

  • Menos de 5 días: no se realiza inspección.
  • De 5 a 30 días: primera revisión antes de 7 días; sucesivas cada 14 días.
  • De 31 a 60 días: primera revisión antes de 7 días; siguientes cada 28 días.
  • Más de 61 días: primera revisión en 14 días; sucesivas cada 35 días.

En bajas gestionadas por mutuas, el trabajador puede ser citado en cualquier momento, con al menos 4 días hábiles de antelación.

Documentación necesaria en las inspecciones médicas

En los procesos de baja pueden requerirse:

  1. Informe médico complementario: obligatorio en bajas superiores a 30 días.
  2. Informe de control de incapacidad: cada 3 meses.

Estos documentos detallan el estado de salud, evolución, tratamientos y pruebas realizadas.

¿Se puede recurrir un alta médica?

Sí. Si el trabajador no está de acuerdo con el alta emitida, puede presentar una reclamación ante el organismo correspondiente:

  • Si el alta la da el SPS o el INSS, se reclama en la Seguridad Social.
  • Si la da una mutua, la reclamación debe hacerse directamente ante ella, y resolverá el INSS.
  • Durante el proceso de reclamación, el trabajador sigue cobrando la prestación.

Inspección médica en la incapacidad permanente

Una vez reconocida la incapacidad permanente, el INSS puede realizar inspecciones para valorar:

  • Confirmación o modificación del grado de incapacidad.
  • Posible extinción de la pensión por mejora en la salud.
  • Revisión por posible error diagnóstico.

Las revisiones no tienen una periodicidad fija, pero suelen programarse en función de las posibilidades de mejora, agravamiento o revisión técnica.

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