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Testamento marítimo: Qué es, quiénes pueden otorgarlo y cómo funciona

El testamento marítimo es una modalidad especial de testamento regulada por el Código Civil español, diseñada para personas que se encuentren embarcadas en un viaje de mar. Este tipo de testamento se elabora bajo circunstancias especiales y tiene un plazo de vigencia limitado, adaptándose a la urgencia y condiciones propias del entorno marítimo.

¿Qué es el testamento marítimo?

El testamento marítimo permite que una persona pueda expresar sus últimas voluntades mientras se encuentra a bordo de un buque mercante o de guerra. Este documento tiene características especiales que lo diferencian del testamento ordinario, principalmente en cuanto a su forma, validez y plazos.

¿Quiénes pueden otorgar un testamento marítimo?

Pueden otorgar un testamento marítimo todas las personas que se encuentren embarcadas y estén legalmente capacitadas para testar. Esto incluye:

  • Pasajeros y tripulantes de buques mercantes.
  • Personal a bordo de buques de guerra.
  • Menores emancipados.
  • Extranjeros que se encuentren en la embarcación.

Formas del testamento marítimo

Testamento marítimo en forma ordinaria

Este tipo puede ser abierto o cerrado y se asemeja a un testamento común, pero con la diferencia de que el notario es sustituido por la autoridad a bordo:

  • Capitán: En buques civiles.
  • Contador: En buques de guerra, con aprobación del capitán.

Además, deben intervenir dos testigos idóneos, al menos uno con capacidad para firmar, elegidos entre los pasajeros.

Testamento marítimo en forma extraordinaria

Este solo puede otorgarse de forma abierta y se utiliza en situaciones de emergencia, como riesgo de naufragio. Se realiza verbalmente ante dos testigos, sin necesidad de aprobación superior. Su validez depende de que el testador sobreviva o de la posterior formalización.

¿Qué es un testamento ológrafo en el ámbito marítimo?

El testamento ológrafo, escrito de puño y letra del testador, se considera cerrado. Tras el fallecimiento del testador en viaje, debe ser custodiado por el capitán, comandante o contador y anotado en el Diario de Navegación.

¿Cómo se custodia y tramita un testamento marítimo?

Los testamentos otorgados a bordo se registran en el Diario de Navegación y son custodiados por la autoridad marítima responsable (capitán, comandante o contador).

Llegada a puerto español

Al llegar a un puerto español, el capitán entrega:

  • El testamento original o acta de otorgamiento.
  • Copia del Diario de Navegación.
  • Certificado de defunción si corresponde.

Esta documentación se remite a la Autoridad Marítima Local y posteriormente al Ministerio de Defensa o Juzgado de Primera Instancia.

Llegada a puerto extranjero

Si el buque arriba a un puerto fuera de España, el capitán entrega el testamento a un agente diplomático o consular, quien remite la documentación al Ministerio de Defensa. En caso de testador extranjero, se coordina con las autoridades del país de origen.

¿Cuál es la vigencia del testamento marítimo?

La duración depende de la modalidad:

  • Forma ordinaria: Caduca a los 4 meses desde el desembarco en un lugar donde se pueda formalizar un testamento ordinario.
  • Forma extraordinaria: Pierde vigencia una vez que desaparece la situación de peligro que motivó su otorgamiento.

Esto está regulado por el Artículo 730 del Código Civil español.

Conclusión

El testamento marítimo es un instrumento legal adaptado para otorgar últimas voluntades durante un viaje por mar, válido para cualquier persona embarcada. Sustituye la función del notario por la autoridad del capitán o contador y contempla modalidades ordinarias y extraordinarias según la situación. Su correcta custodia y trámite son esenciales para garantizar su validez y cumplimiento.

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