¿Que es un albacea?
El Código Civil permite al testador designar un albacea a quien dar instrucciones para cumplir con sus últimas voluntades. Tengamos en cuenta que el Ordenamiento Jurídico español otorga una amplia libertad de testar, lo que permite la redacción de testamentos de considerable complejidad.
Para asegurarse de que sus últimas voluntades se cumplirán o evitar problemas, dificultades o discusiones a los herederos, el testador puede designar a un albacea. Se trata de un representante que garantizará que el testamento se cumple íntegramente.
¿Qué es un albacea?
El Código Civil permite en su artículo 892 al testador nombrar a uno o más albaceas. Aunque no ofrece una definición de este cargo, sí define sus funciones y régimen jurídico, que analizaremos a continuación.
En cualquier caso, el diccionario panhispánico jurídico sí nos ofrece una definición, explicando respecto al albacea que:
“Es denominado también testamentario o cabezalero, y además de ejecutar el testamento, se ocupa de cometidos que pueden ser independientes como entierro, sufragios o administración de la herencia. El cargo es voluntario, renunciable, personalísimo y normalmente gratuito y temporal”.
En resumen, se trata de un representante del fallecido, cuyo cometido será asegurarse de que sus últimas voluntades se ejecutan tal y como había querido.
Sobre el régimen jurídico del albacea
En la propia definición aportada hemos visto ya las claves del régimen jurídico de los testamentarios:
Pueden ser uno o varios. En caso de ser varios pueden operar mancomunada, sucesiva o solidariamente. Salvo que el testador establezca alguna precisión, se entenderá que designa a sus cabezaleros mancomunadamente.
Se trata de un cargo voluntario. Sin embargo, se entenderá aceptado si el albacea no se excusa en un plazo de seis días desde que conozca la muerte del testador o su nombramiento.
Es una cargo renunciable. Para ello se deberá alegar justa causa ante el Secretario judicial o notario. Nótese que si no se aceptara el cargo o se renunciara sin justa causa, el albacea perderá lo que le haya dejado el testador (salvo la legítima, en su caso).
Además, es personalísimo. De hecho, ni siquiera puede delegarse sin autorización expresa del testador.
Sus facultades son las señaladas por el testador. Pueden incluir, como ya hemos dicho, entierros, sufragios e incluso la administración de la herencia. El único límite se halla en la legalidad, pues la voluntad del testador no puede contravenir la ley.
Concluidas sus funciones, el testamentario deberá dar cuenta de sus gestiones ante los herederos o el Juez.
Puede ser remunerado. Aunque generalmente se trata de un cargo gratuito, que suele recaer sobre una persona de confianza.
Por último, es un cargo temporal. Si en el testamento no se planteara un plazo, se entenderá que el testamentario debe cumplir su cometido en el plazo máximo de un año desde que aceptara el nombramiento o terminaran los litigios sobre la validez del testamento. Expresamente se podría asignar una prórroga. Además, los herederos y legatarios pueden pactar prórrogas de común acuerdo. En caso de alcanzar solo una mayoría, esta prórroga no podrá exceder de un año.