Indignidad para suceder: ¿Cuándo se pierde el derecho a heredar?
La indignidad para suceder es una figura legal del Derecho Civil español que permite privar del derecho a heredar a quienes han cometido actos graves contra el causante de la herencia o sus familiares. Esta medida busca proteger la voluntad del testador y sancionar comportamientos inaceptables.
¿Qué es la indignidad para suceder?
Según el Código Civil y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, se trata de la incapacidad legal para heredar debido a conductas como malos tratos, violencia, coacciones o fraudes relacionados con la herencia o el testamento.
La indignidad puede afectar tanto a herederos designados en testamento como a los que heredarían por ley (sucesión intestada), incluidos los legitimarios.
Causas de indignidad sucesoria según el Código Civil
El artículo 756 del Código Civil establece quiénes son considerados indignos para suceder. Algunas de las principales causas son:
- Condena por atentar contra la vida o la integridad del causante o sus familiares.
- Violencia habitual, física o psíquica, hacia el testador, su cónyuge o descendientes.
- Delitos contra la libertad, integridad moral o libertad sexual del causante.
- Privación de la patria potestad o remoción de la tutela por causas imputables.
- Acusación calumniosa de delito al testador.
- No denunciar la muerte violenta del testador, cuando era obligatorio hacerlo.
- Coacción, fraude o violencia para hacer o modificar un testamento.
- Impedir la revocación de un testamento o alterar uno posterior.
- Negligencia en los cuidados de una persona con discapacidad con derecho a heredar.
Otras causas adicionales
También se consideran causas de indignidad:
- No presentar el testamento cerrado a tiempo (art. 713 CC).
- Ser progenitor condenado por delitos vinculados a la filiación (art. 111 CC).
Efectos de ser declarado indigno para suceder
Quien es declarado indigno pierde todos los derechos sobre la herencia. Si ya ha recibido bienes, debe devolverlos junto con los frutos y rentas generados (art. 760 CC).
En caso de que el indigno sea hijo o descendiente del testador, sus propios descendientes pueden conservar el derecho a la legítima (art. 761 CC).
¿Se puede perdonar la indignidad?
Sí. El artículo 757 del Código Civil permite al testador rehabilitar o perdonar al indigno, siempre que:
- Haya conocido la causa antes de hacer testamento y aún así lo incluya.
- Haya conocido la causa después y lo declare en documento público o testamento.
Este perdón puede ser tácito o expreso, y según la doctrina, también válido si se realiza dentro del testamento.
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