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Derivación deudas de Hacienda

La derivación de deudas tributarias permite a la AEAT reclamar el pago de las mismas al órgano de administración de la sociedad. De este modo se amplía el campo subjetivo de los obligados al pago, incrementándose las posibilidades de cobro ante una eventual insolvencia.

Por supuesto, la derivación de deudas tributarias puede suponer un riesgo para los administradores sociales, que pueden terminar pagando por la insolvencia de la empresa. A continuación explicamos cómo funciona este sistema, utilizado cada vez con más frecuencia, y cómo puede evitarse gracias a la presentación del concurso de acreedores.

Cómo funciona la derivación de deudas tributarias

La derivación de deudas tributarias entra en juego cuando la empresa tiene impagos frente a la AEAT y esta exige su pago a un tercero. En este caso hablamos de los administradores de la sociedad.

Existen diferentes formas para derivar esta responsabilidad, que dependiendo del caso será solidaria o subsidiaria. Es decir, en algunos casos los administradores solo se verán afectados ante la imposibilidad de cobrar a la sociedad, mientras que en otros casos se les podrá reclamar directamente sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa.

Parte de la doctrina y muchos profesionales del sector han criticado duramente los mecanismos de derivación de deudas tributarias. Y es que una de las bases fundamentales del fenómeno tributario es que grava una manifestación de capacidad económica.

Como se comprenderá, cuando se deriva la responsabilidad sobre un tercero, quien termina pagando no ha realizado manifestación de capacidad económica alguno. Elemento que produce una considerable conflictividad y que ha llevado a los tribunales a pronunciarse recurrentemente sobre la materia.

Recordemos, por tanto:

Que la derivación de deudas tributarias permite a la AEAT exigir el pago de tributos a una persona diferente al obligado.

En estos casos se podrá girar las deudas contra los administradores de la empresa, en concepto de obligados solidaria o subsidiariamente.

Pero siempre existen mecanismos para evitar esta derivación. Particularmente:

Los recursos contencioso-administrativos encaminados a controlar la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas.

Y la declaración del concurso de acreedores.

La responsabilidad de los administradores societarios

Como vimos en la guía sobre la acción individual de responsabilidad contra los administradores, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé dos formas de exigir la responsabilidad del órgano de administración:

La acción social de responsabilidad. Se trata de una acción reservada para la sociedad, aunque también pueden promoverla sus acreedores en caso de insolvencia. Su objetivo es restituir el patrimonio social, cuando ha resultado perjudicado por la actuación dolosa o negligente de los administradores.

La acción individual de responsabilidad. En este caso hablamos de una acción individual, que puede ejercitar el acreedor para proteger su patrimonio personal. Puede basarse tanto en la reparación de daños como en la satisfacción de deudas.

Pero al margen de estas acciones judiciales generales debemos recordar que la AEAT tiene la consideración de Administración Pública. Esto le otorga una serie de prerrogativas o potestades cuasijudiciales, que inclyen la posibilidad de derivar la responsabilidad sin necesidad de ejercitar las acciones de la LSC.

La derivación de responsabilidad en vía administrativa

En los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria encontramos los supuestos que pueden dar pie a la derivación de la responsabilidad tributaria. Esta será:

Solidaria: siempre que los administradores hayan causado o colaborado activamente en la realización de infracciones. También cuando se haya obstaculizado el cobro o embargo.

En estos casos la AEAT podrá reclamar el pago de las deudas mediante un acto de declaración de responsabilidad. Tales actos pueden producirse antes o después de concluir el período voluntario de pago de la deuda.

Subsidiaria: siempre que los administradores no hayan realizado todos los actos necesarios para prevenir los impagos o infracciones. También respecto a las deudas tributarias pendientes de pago en el momento del cese y respecto a las retenciones manifestadas en autoliquidaciones pero no ingresadas, si se entiende que no se pretende cumplir la obligación de pago.

En estos casos la AEAT no podrá emitir acto de declaración de responsabilidad hasta que no fracase en su intento de cobro al deudor principal y los solidarios.

Cómo evitar la derivación de deudas tributarias

Por supuesto, los administradores siempre tendrán la posibilidad de impugnar las derivaciones de responsabilidad. De hecho, cuando se emita un acto de declaración de responsabilidad contarán también con los correspondientes recursos administradores.

En cualquier caso, debemos diferenciar la causa de la derivación para saber cómo evitarla.

Si la responsabilidad deriva de la comisión de una infracción o la producción de un daño, los administradores deberán acreditar que han intentado evitarla, o que no concurre su dolo o culpa.

Pero cuando deriva de un impago, el mejor modo de evitar la derivación de deudas es acreditar que se han tomado las medidas oportunas. Y estas, en el caso de la insolvencia de la sociedad, incluyen la declaración del concurso de acreedores.

¿Se puede evitar la derivación de deudas tributarias mediante el concurso de acreedores?

Sí, esta responsabilidad es evitable. En atención al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad son responsables solidariamente respecto a las obligaciones posteriores a la aparición de la causa legal de disolución salvo que:

Hayan convocado en el plazo de dos meses la junta general para adoptar el acuerdo de disolución.

O hayan solicitado el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conocieran la insolvencia de la sociedad.

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