¿Cómo presentar un recurso contra sanciones tributarias?
¿Necesitas presentar un recurso contra sanciones tributarias? Vamos a explicarte cómo hacerlo. Pero antes debemos recomendarte que contactes con un abogado especializado en Derecho Administrativo, porque los trámites con la Administración pueden ser largos y complejos.
Recuerda que las sanciones tributarias son actos administrativos, lo que implica:
Que están sometidas a un elevado formalismo. Es decir, tendrás que seguir cada paso del procedimiento de forma metódica.
Que una vez agotada la vía administrativa dejan abierta la puerta al recurso contencioso-administrativo. Es decir, aunque tu recurso no tuviera éxito todavía tendrás una nueva oportunidad de evitar la sanción.
¿Qué es una sanción administrativa?
Las Administraciones Públicas tienen como misión proteger el interés general. Según el artículo 103 de la Constitución, debe cumplir esta tarea “con objetividad” y “con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Lejos de ser una mera declaración de intenciones, este artículo enmarca perfectamente la actividad sancionadora de la Administración:
Su objetivo es servir a los intereses generales. De ahí que se dote a la Administración de un poder coercitivo y sancionador. Es decir, las Administraciones Públicas son capaces de castigar aquellas conductas que atenten contra los intereses generales.
Se vincula a lo establecido en las normas jurídicas. Esto garantiza la objetividad y previsibilidad de su actuación.
Por tanto, las sanciones administrativas solo pueden imponerse frente a infracciones recogidas en la Ley. Además, deberá seguirse el correspondiente procedimiento administrativo, lo que habilita al interesado para defenderse mediante la presentación de alegaciones y recursos.
Esto nos abre ya dos vías de reclamación. Así, podremos presentar un recurso contra sanciones tributarias cuando:
La Administración no actúe en pro del interés general. Esto se conoce como desviación de poder.
O cuando no siga el correspondiente procedimiento administrativo. Aquí entran en juego los defectos formales y de tramitación, aunque no siempre tienen el peso suficiente para librarse de la sanción.
Las infracciones administrativas
La Ley General Tributaria define una infracción tributaria como:
Una acción u omisión. Es decir, puede ser una conducta activa o pasiva.
Dolosa o culposa. Es decir, debe poder atribuirse al infractor, que habrá realizado la acción u omisión voluntariamente o teniendo la obligación legal de actuar de otro modo.
Tipificada y sancionada como tal en la ley. Es decir, no pueden sancionarse aquellas infracciones que no figuren como tales en las normas jurídicas.
Esta norma incluye un catálogo de infracciones, categorizándolas en leves, graves o muy graves. Entre ellas:
Falta de ingreso de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones.
No presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para realizar las correspondientes liquidaciones.
Obtener devoluciones indebidas.
Solicitar devoluciones, beneficios o incentivos fiscales indebidamente.
Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
Imputar incorrectamente bases imponibles, rentas o resultados, así como deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta.
No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, se produzca perjuicio económico o no.
Incumplir obligaciones contables, registrales, de facturación o documentación.
No utilizar o solicitar el NIF u otros códigos o números.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
Incumplir deberes de sigilo, obligaciones de comunicación o de entregar certificados.
Recordemos que esta lista no está cerrada, ya que las normas sectoriales pueden establecer otras infracciones.
La sanción tributaria
Cuando se cometa una infracción tipificada como tal y esta resulte imputable a un sujeto, procederá la imposición de una sanción al infractor. Las sanciones tributarias pueden ser pecuniarias (multas) o accesorias (prohibiciones e inhabilitaciones).
Esto nos abre dos nuevas vías para el recurso contra sanciones tributarias: podremos recurrir la sanción siempre que:
No se imponga por la comisión de una infracción. Es decir, podríamos reclamar cuando nuestra conducta no esté tipificada como infracción en la ley en el momento de realizarla.
O, habiéndose producido la infracción, no nos sea achacable. Es decir, también podríamos reclamar si no tenemos culpa o negligencia respecto a la conducta o resultado.
Al margen de estas vías de escape debemos recordar que las sanciones deben graduarse. Para ello se emplearán criterios como:
Reincidencia.
Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Incumplimiento sustancial de obligaciones.
Acuerdo o conformidad del interesado. Esta cuestión es importante, ya que si terminas el procedimiento sancionado firmando un acuerdo o acta de conformidad no podrás presentar un recurso (administrativo) contra la sanción tributaria. A cambio se aplicará una reducción sobre la misma de:
Un 30 % en caso de conformidad.
Y un 50 % en caso de actas con acuerdo.
Siempre que el procedimiento no finalice con acuerdo o conformidad, la graduación de las sanciones nos otorga un nuevo argumento para recurrir:
Podremos presentar un recurso contra sanciones tributarias cuando la sanción sea desproporcionada con la gravedad de la infracción. En este caso tan solo podremos reducir la sanción aplicable, no librarnos por completo de la misma.
La prescripción de infracciones y sanciones tributarias
Llamamos prescripción al momento a partir del cual un acto jurídico pierde su fuera. En el caso de las infracciones tributarias, estas no resultan sancionables si han transcurrido 4 años desde los hechos. Recordemos que las actuaciones administrativas o nuestros propios actos pueden interrumpir este plazo.
El mismo plazo se aplica a la prescripción de sanciones tributarias. Lo cual nos abre otra vía de reclamación:
Podremos presentar un recurso contra sanciones tributarias cuando la infracción o la sanción hayan prescrito.
Procedimiento de recurso contra sanciones tributarias
Ya hemos visto seis argumentos para fundamentar un recurso contra sanciones tributarias. Pero tu abogado especialista en Derecho Administrativo puede analizar tu caso y encontrar otros fundamentos.
En cualquier caso, a la hora de defenderse de este tipo de sanciones es importante que recuerdes:
Que el procedimiento sancionador es de tipo administrativo. Es decir, no tienes una sanción hasta que no se haya concluido el procedimiento ante la Administración, lo que te da derecho a:
Presentar alegaciones.
En caso de que no sean atendidas, presentar recursos administrativos.
Suspender la ejecución de la sanción o los intereses de demora en caso de presentar un recurso.
Todo ello gratuitamente, aunque lo mejor es invertir en un abogado con experiencia que se asegure de que la sanción decae en esta fase.
Que si no tienes éxito todavía podrás acudir a la vía judicial. En este caso puedes recurrir incluso las sanciones impuestas con acuerdo o conformidad, aunque si tampoco tienes éxito en esta reclamación dejará de aplicarse el descuento. Por supuesto, la asistencia de un letrado especializado durante esta etapa es clave para tener éxito.
En definitiva, si necesitas presentar un recurso contra sanciones tributarias es recomendable que lo hagas con la ayuda de un abogado especializado en Derecho Tributario. ¿Quieres que te ayudemos a encontrarlo?