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Artículo 73 del Código Civil: Nulidad Matrimonial
El Artículo 73 del Código Civil español regula la nulidad del matrimonio, indicando los casos en los que un matrimonio será considerado nulo, sin importar cómo se haya celebrado.
Motivos de nulidad según el Artículo 73 CC
El matrimonio es nulo si se da alguna de las siguientes situaciones:
- Se celebra sin consentimiento matrimonial.
- Se celebra entre personas con impedimentos legales, según los artículos 46 y 47, salvo dispensa conforme al artículo 48.
- Se realiza sin la intervención del Alcalde, Concejal, notario, letrado o funcionario correspondiente, o sin la presencia de testigos. (Modificado el 03/04/2025 según la Ley Orgánica 1/2025)
- Existe error en la identidad del otro contrayente o en cualidades personales determinantes del consentimiento.
- Se contrae el matrimonio por coacción o miedo grave.
Actualización reciente del Artículo 73.3º
El apartado 3 fue actualizado con la Ley Orgánica 1/2025, entrando en vigor el 03/04/2025, reemplazando la mención al “Juez de Paz y Secretario judicial” por los actuales funcionarios habilitados.