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¿Quién tiene derecho a la vivienda familiar en un divorcio?

La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes en el caso de divorcio o separación. Es por eso que en este artículo explicaremos todo lo que necesitas saber sobre quién tiene derecho a la vivienda familiar en un divorcio. Respondemos a preguntas como qué se considera vivienda familiar, a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar tras un divorcio y hasta cuándo se puede tener el uso y disfrute de la vivienda familiar.

¿Qué se considera vivienda familiar?

La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual. Deberá ser la residencia habitual de la unidad familiar, el lugar donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia.

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?

Nuestro Código Civil, en su artículo 96, regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio. Lo establecido en este artículo será de aplicación también a las parejas de hecho.

Para resolver esta cuestión, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hay hijos. Existen dos posibilidades según el tipo de custodia:

Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad

Existiendo hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodia de los hijos:

Régimen de custodia monoparental, individual o exclusiva

Si hay custodia monoparental, el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio (aquel en cuya compañía quedan los hijos). Incluso si la vivienda es propiedad exclusiva del progenitor no custodio o de una tercera persona. El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.

Régimen de custodia compartida

Con este tipo de custodia, los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia. La ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida. A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, siempre con el interés superior del menor como principal consideración.

Atribución del uso de la vivienda sin hijos menores de edad

En caso de no haber hijos menores de edad, se atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge o pareja que tenga la custodia del domicilio familiar. Si no hay acuerdo entre las partes, será el Juez quien decida.

¿Hasta cuándo se puede tener el uso y disfrute de la vivienda familiar?

La atribución del uso de la vivienda familiar es temporal. Si no hay acuerdo entre las partes, será el Juez quien establezca el plazo de tiempo. La duración dependerá de las circunstancias concurrentes, especialmente si hay hijos menores de edad o no.

En conclusión, la atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio o separación dependerá del tipo de custodia y la presencia o no de hijos

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