Definición: Custodia compartida
La custodia compartida hace referencia al cuidado diario de los menores por parte de ambos progenitores. Las decisiones del día a día y la convivencia la tendrán los dos, aunque normalmente, tras el divorcio, se decidirán períodos alternos para organizarla.
Características de la custodia compartida
La custodia compartida es una de las formas de cuidado y crianza de los hijos tras el divorcio más popular. Aunque anteriormente se entendió como un régimen de excepción, cada vez es más frecuente que se acuerde este régimen de custodia, que suele ser más favorable para el desarrollo de los menores.
Sin embargo, habrá que atender a cada caso antes de determinar la forma de custodia más apropiada. Recordemos que las medidas posteriores a un divorcio (o separación) con hijos deben, en todo caso, resultar beneficiosas para el menor.
Al contrario de lo que piensa la mayoría de la gente, la custodia compartida no resulta incompatible con el establecimiento de una pensión de alimentos, si bien es cierto que lo común es que en estos casos no se imponga tal prestación.
Ejercicio de la custodia compartida
Generalmente, la custodia compartida supone que el menor conviva alternativamente con ambos progenitores. Aunque es cierto que en algunos casos se produce la convivencia de todo el núcleo familiar más allá de la ruptura (sea por cuestiones económicas o de crianza), lo más común es que con el divorcio se interrumpa la convivencia.
En estos casos suele pactarse un turno (semanal, mensual, trimestral…) y los progenitores acogen al menor en su casa durante el tiempo que les corresponde. Hay quien critica este sistema porque el menor debe desplazarse constantemente, aunque se trata del régimen más común.
Más extraordinario resulta el sistema de “casa nido”, que implica que el menor siempre reside en el domicilio familiar y son los padres quienes van y vienen, conforme a los turnos acordados en el convenio regulador o la Sentencia.