Trampa de la ley de la segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad: Separando la Realidad de la Ficción
Desde que entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se han difundido numerosos bulos y fake news que han generado confusión en torno a este proceso. Hoy, queremos aclarar algunos de los mitos más comunes para que puedas emprender el procedimiento con confianza.
Mito1: Esta ley no es real
Uno de los mitos más extendidos es que la Ley de Segunda Oportunidad no es una normativa real. Esto es completamente falso. Podemos asegurarte que esta ley es efectiva en muchos casos, siempre que se cumplan las condiciones requeridas. Está respaldada por la Ley 25/2015, que transpone al derecho español la Directiva Europea 2009/1023.
Mito 2: Solo es válida para particulares y autónomos
Es cierto que las personas jurídicas no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que tienen su propio procedimiento específico en la Ley Concursal. Sin embargo, tanto empresarios como no empresarios, es decir, familias y personas físicas, tienen el derecho de ampararse en esta ley.
Mito 3: Las deudas no desaparecen
Existe la falsa creencia de que las deudas que se cancelan simplemente se trasladan a otro lugar. Esto no es cierto en absoluto. Las deudas desaparecen por completo una vez que se han exonerado, y ninguna entidad las retiene ni se queda con el dinero adeudado.
Mito 4: Se siguen manteniendo las deudas con los acreedores
También es incorrecto afirmar que no se pueden cancelar las cuentas pendientes con los acreedores. Tras el proceso, se cancelan todos los registros y cuentas relacionados con la deuda, garantizando la plena constancia de su exoneración. En ocasiones, algunos acreedores pueden prolongar el proceso por mala praxis, pero nuestro despacho trabaja activamente para evitarlo y asegurar que se cumpla la resolución judicial.
Mito 5: Pierdes tus bienes si te acoges a la ley
Otro mito común es que, al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, perderás todos tus bienes. Esto es falso, ya que existe un tipo de concurso que permite mantener ciertos activos a través de una cancelación parcial de las deudas y un plan de pagos. De este modo, el deudor conserva la propiedad de sus bienes, como su vivienda actual o las herramientas necesarias para su actividad laboral, en caso de ser autónomo. Esta opción ha sido aprobada en la nueva reforma concursal.
Mito 6: Ya no podrás pedir un crédito o una tarjeta de crédito
Es incorrecto pensar que después de pasar por el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad no podrás obtener financiación ni solicitar una tarjeta de crédito. Una vez que tus deudas se han eliminado o se ha establecido un plan de pagos que se cumple, no hay impedimento para acceder a financiación. Las únicas entidades que podrían negar un crédito o tarjeta de crédito son las privadas, que se rigen por sus propias normativas.
Mito 7: Solo podrás acogerte a ella una vez
Un mito común es que solo se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas una vez en la vida. Sin embargo, esto es falso. En el caso de que necesites recurrir nuevamente a esta ley, puedes hacerlo aproximadamente cada diez años. Esperamos que no sea necesario, pero la posibilidad está ahí.
Si quieres recibir asesoramiento gratuito en la ley de la segunda oportunidad, contacta con nosotros. Los requisitos para acogerse a la ley los puedes leer aquí.