¿Qué es la insolvencia probable y cómo actuar ante esta situación?
La insolvencia probable es una figura clave en el derecho preconcursal español, contemplada en la Ley Concursal, que permite a empresas y autónomos anticiparse a una crisis financiera grave. En este artículo te explicamos en qué consiste, quién puede encontrarse en esta situación y qué pasos puedes seguir para proteger tu negocio o actividad profesional.
¿Qué es la insolvencia probable?
La insolvencia probable se produce cuando es objetivamente previsible que un deudor no podrá cumplir de forma regular con sus obligaciones de pago en los próximos dos años, a menos que alcance un plan de reestructuración. Esta figura está regulada en el artículo 584.2 de la Ley Concursal y se aplica únicamente en el contexto del derecho preconcursal.
A diferencia de otras formas de insolvencia, como la actual o la inminente, la insolvencia probable no permite la declaración de concurso de acreedores, pero sí abre la puerta a una solución preventiva: el preconcurso.
Tipos de insolvencia según la Ley Concursal
La Ley Concursal contempla tres tipos principales de insolvencia:
- Insolvencia actual: cuando el deudor no puede cumplir sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: cuando se prevé que el deudor no podrá cumplir sus obligaciones en un plazo de tres meses.
- Insolvencia probable: cuando se estima que no podrá cumplir sus compromisos en los próximos dos años sin un plan de reestructuración.
¿Quién puede estar en situación de insolvencia probable?
Solo pueden encontrarse en situación de insolvencia probable las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales. Esto incluye tanto a empresas como a autónomos y profesionales independientes, como arquitectos, abogados, médicos o ingenieros.
¿Qué hacer si estás en situación de insolvencia probable?
La principal consecuencia de encontrarte en situación de insolvencia probable es que puedes acceder al procedimiento preconcursal, lo que te permite intentar evitar el concurso de acreedores.
En concreto, puedes:
- Notificar al juzgado que has iniciado (o vas a iniciar) negociaciones con tus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
- Solicitar la homologación judicial del plan si se logra un acuerdo.
Este mecanismo está previsto en los artículos 583.1 y 584.1 de la Ley Concursal y tiene como objetivo dar viabilidad a la empresa o actividad antes de caer en un estado de insolvencia más grave.
Diferencias entre insolvencia probable, actual e inminente
Tipo de insolvencia | ¿Permite concurso? | Horizonte temporal | Características principales |
---|---|---|---|
Insolvencia actual | Sí | Presente | El deudor ya no puede pagar sus deudas. |
Insolvencia inminente | Sí | 3 meses | El deudor prevé que no podrá pagar a corto plazo. |
Insolvencia probable | No (solo preconcurso) | 2 años | Se prevé incumplimiento futuro si no hay reestructuración. |
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