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Deudor de buena fe: qué es, requisitos y cómo cumplirlo para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad

Ser deudor de buena fe es un requisito imprescindible para poder acceder a la cancelación judicial de deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el mecanismo central de la Ley de la Segunda Oportunidad. La buena fe actúa como filtro para asegurar que solo quienes han actuado con responsabilidad puedan obtener el beneficio de la exoneración.

En esta guía clara y actualizada te explicamos qué significa ser deudor de buena fe, dónde se regula, qué requisitos debes cumplir y en qué casos podría entenderse que existe mala fe según el artículo 487 de la Ley Concursal.

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

Se considera deudor de buena fe a aquella persona que cumple las condiciones legales que permiten solicitar la cancelación de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin este requisito, el juez no puede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tras la reforma de 2022 (Ley 16/2022), ya no existe una definición exacta en la ley de qué es ser deudor de buena fe.
Hoy, se entiende que el deudor lo es si no incurre en ninguno de los supuestos prohibidos del artículo 487 de la Ley Concursal.

¿Dónde se regula la buena fe del deudor?

La buena fe se regula en los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal.

Artículo 486 LC: la buena fe como requisito para acceder a la exoneración

El artículo 486 establece que solo puede acceder a la EPI un deudor de buena fe, ya sea persona natural o empresario, y tanto si se opta por:

  • Un plan de pagos sin liquidar la masa activa, o
  • La liquidación de la masa activa.

Artículo 487 LC: supuestos que impiden ser deudor de buena fe

Este artículo recoge todos los casos que excluyen la buena fe y, por tanto, impiden solicitar la exoneración si no se corrigen previamente.

¿Cuándo se considera que un deudor es de buena fe?

Actualmente, un deudor es de buena fe cuando no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 487 LC. Estos incluyen condenas penales, sanciones administrativas, concursos culpables y otras conductas consideradas incompatibles con la responsabilidad patrimonial.

A continuación, resumimos todos los supuestos que impiden ser considerado deudor de buena fe.

Supuestos que impiden la buena fe según el artículo 487 de la Ley Concursal

Para cumplir el requisito de buena fe, el deudor no debe encontrarse en ninguno de los siguientes casos:

1. Condenas firmes por determinados delitos en los últimos 10 años

No se puede haber sido condenado a penas privativas de libertad —aunque estén suspendidas o sustituidas— por delitos:

  • Contra el patrimonio
  • Contra el orden socioeconómico
  • Contra la Hacienda Pública o Seguridad Social
  • De falsedad documental
  • Contra los derechos de los trabajadores

Esto aplica cuando la pena máxima del delito sea igual o superior a 3 años, salvo que la responsabilidad criminal haya quedado extinguida y se hayan pagado las responsabilidades económicas.

2. Sanciones administrativas firmes en los últimos 10 años

No se permite haber sido sancionado por infracciones muy graves:

  • Tributarias
  • De Seguridad Social
  • Del orden social

Tampoco puede haberse dictado derivación de responsabilidad firme, a menos que la deuda esté completamente pagada.

3. Sanción por infracción grave superior al 50 % de la cuantía exonerable

En casos de infracción grave, no puede existir una sanción cuyo importe supere el 50 % de la deuda exonerable ante la AEAT, salvo que se haya pagado íntegramente antes de presentar la solicitud.

4. Concurso declarado culpable

Si el concurso del deudor ha sido declarado culpable, no existe buena fe.

Excepción:
Si la culpabilidad se debe únicamente al retraso en solicitar el concurso, el juez puede valorar las circunstancias.

5. Haber sido persona afectada en un concurso culpable de un tercero

No se puede haber sido declarado persona afectada en un concurso culpable de otra persona dentro de los últimos 10 años, excepto si ya se ha cumplido la responsabilidad derivada.

6. Incumplimiento de los deberes de colaboración e información

Es incompatible con la buena fe:

  • No colaborar con el juez del concurso
  • Ocultar información a la administración concursal

7. Haber proporcionado información falsa o engañosa

Tampoco existe buena fe si el deudor ha actuado:

  • Con negligencia grave
  • De forma temeraria al asumir deudas
  • Suministrando información falsa para obtener créditos

Para valorar esta conducta, el juez analizará:

  • La información patrimonial entregada al solicitar financiación
  • El nivel social y profesional del deudor
  • Las circunstancias del sobreendeudamiento
  • Si el deudor empresario utilizó herramientas de alerta temprana ofrecidas por la Administración

¿Puede haber excepciones?

Sí. Aunque el artículo 487 recoge los supuestos impeditivos, algunos permiten excepciones si el deudor demuestra haber subsanado totalmente su responsabilidad (por ejemplo, pagando una sanción o extinguiendo su responsabilidad penal).

Sin embargo, otros supuestos —como ocultar información al juez o dar datos falsos— no admiten excepción bajo ningún concepto.

Conclusión: ¿cuándo puedes cancelar tus deudas como deudor de buena fe?

Ser deudor de buena fe implica actuar con responsabilidad y no haber incurrido en conductas que la Ley Concursal considera dolosas o negligentes.
Si no te encuentras en ninguno de los supuestos del artículo 487, puedes acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración de tus deudas.

Contactar con un abogado experto en Ley Segunda Oportunidad.

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