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¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo principal brindar una oportunidad a los deudores insolventes para cancelar sus deudas y comenzar de nuevo. La reforma concursal ha cambiado los requisitos que deben cumplirse para acogerse a esta ley y, en particular, ha modificado algunos preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.
Según el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso busca identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El deudor debe ser insolvente y demostrar que no tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin que se considere una situación de simple sobreendeudamiento.
- El deudor debe ser de buena fe para acceder a la exoneración. Es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
- La norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito se deroga.
- Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
- El plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor se reduce a cinco años. Para los casos en que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos, el plazo será de dos años.
Si el deudor cumple con estos requisitos, puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar y condonar sus deudas. Ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales. Además, la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo se ha suprimido, por lo que el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe. Los cambios en relación a la cancelación de deudas de hacienda y seguridad social las puedes leer aquí. La documentación necesaria para la ley de la segunda oportunidad la puedes consultar aquí.