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Créditos contra la masa: todo lo que necesitas saber en un concurso de acreedores
En un proceso concursal, los créditos contra la masa son prioritarios para el cobro. Conocer cómo funcionan es fundamental tanto para deudores como para acreedores, ya que determina quién recupera sus derechos primero y en qué condiciones.
¿Qué Son los Créditos contra la Masa?
Los créditos contra la masa son aquellos que tienen prioridad de pago frente a otros créditos concursales. Se encuentran regulados en el artículo 242 de la Ley Concursal y se componen principalmente de:
- Créditos privilegiados anteriores a la declaración del concurso.
- Gastos y deudas generados tras la declaración del concurso.
Esto significa que cualquier activo incluido en el concurso se destinará primero a cubrir los créditos contra la masa antes de atender los créditos concursales ordinarios.
Marco Legal de los Créditos contra la Masa
La Ley Concursal, a través del Texto Refundido sancionado por el Real Decreto 1/2020, regula los créditos contra la masa en el Capítulo VI.
Se divide en tres secciones:
- Generalidades de los créditos contra la masa.
- Régimen de los créditos contra la masa.
- Pagos de créditos cuando la masa activa es insuficiente.
Esta regulación garantiza claridad en la prioridad y satisfacción de los créditos durante el procedimiento concursal.
Composición de los Créditos contra la Masa
Los créditos contra la masa se clasifican principalmente en tres tipos:
1. Créditos de Origen Laboral
Incluyen:
- Salarios de los últimos 30 días previos al concurso, hasta el doble del salario mínimo interprofesional.
- Créditos laborales posteriores generados por la actividad del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo indemnizaciones por despido o extinción de contratos.
- Indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos aprobadas por el juez del concurso.
2. Costas y Gastos Concursales
Comprenden:
- Gastos necesarios para solicitar y declarar el concurso, incluyendo medidas cautelares y publicación de resoluciones judiciales.
- Costas obligatorias en interés de la masa, incluyendo asistencia de la administración concursal y representación del concursado.
- Retribución de la administración concursal y obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento.
3. Créditos Originados en Otros Procesos
Se incluyen:
- Gastos de alimentos del deudor y de sus dependientes.
- Créditos devengados después de la declaración del concurso por resoluciones judiciales previas.
- Obligaciones contractuales o extracontractuales pendientes tras la declaración del concurso.
- Créditos relacionados con financiamiento del plan de viabilidad aprobado por el juez y acuerdos de refinanciación reconocidos por la Ley.
Satisfacción de los Créditos contra la Masa
Los créditos contra la masa se pagan de manera prioritaria, siguiendo estas reglas:
- Créditos salariales: pago inmediato.
- Otros créditos: pago a su vencimiento.
Si la masa activa no es suficiente, se aplicará un prorrateo siguiendo el orden de prioridad:
- Salarios del último mes trabajados (hasta dos salarios mínimos).
- Indemnizaciones y créditos salariales pendientes.
- Créditos por alimentos.
- Costas y gastos concursales.
- Otros créditos contra la masa.
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