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¿Cómo renunciar a una herencia?

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Como sabes, cuando heredamos no solo adquirimos los bienes y derechos del causante sino también sus deudas y obligaciones. Esto hace que en ocasiones nos convenga renunciar a una herencia, con el objetivo de no asumir las deudas del fallecido.

Esta posibilidad está reconocida en el Código Civil.  Los herederos tienen el derecho de aceptar o repudiar una herencia por los motivos que fuere. En todo caso, es aconsejable la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio.

Motivos para renunciar a una herencia

El Código Civil (art. 988) determina que los herederos podrán aceptar o repudiar una herencia de manera voluntaria. Cualquier ciudadano puede elegir libremente y acorde a sus circunstancias particulares qué hacer con la herencia.

Los motivos principales de renuncia de herencia en España se suelen vincular con la situación económica. En muchos casos, aceptar la herencia implica adquirir un problema y sumarlo a la situación familiar actual. Estas serían algunas consecuencias derivadas de la aceptación:

  • Es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones, un porcentaje sobre el patrimonio heredado que no siempre los herederos están en condiciones de afrontar.

  • Hay que pagar la plusvalía municipal en el caso de heredar bienes inmuebles, otro impuesto que puede generar pérdidas en los herederos.

  • Las deudas de la herencia pueden superar el activo a heredar. Es una de las razones más frecuentes para renunciar a una herencia. Así no tendría que hacer frente con su propio patrimonio a las deudas de la persona fallecida.

También podemos renunciar a una herencia por mera liberalidad. Es decir, por el deseo voluntario de renunciar a su fracción de la herencia para que otro familiar tenga el beneficio absoluto.

¿Dónde y cómo renunciar a la herencia?

El heredero que desee repudiar la herencia puede hacerlo mediante instrumento público ante Notario. Es un proceso sencillo y rápido en el que se deja constancia expresa de su rechazo total al beneficio de heredar.

El único requisito legal es que la persona de la cual se hereda esté fallecida. Es decir, no sería posible renunciar a una herencia en vida, por ejemplo, por diferencias familiares.

¿Cuál es el plazo para repudiar una herencia?

En principio, la normativa vigente no establece plazos para repudiar una herencia. Sin embargo, el momento en que se realice el trámite es relevante a los efectos del pago de Impuestos. Asimismo, otros herederos o los propios acreedores del fallecido pueden solicitar se resuelva la aceptación o el rechazo.

Siempre es aconsejable realizar la renuncia de la herencia dentro de los meses inmediatamente siguientes a que fallezca el testador para evitar consecuencias indeseables. Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones se paga en un periodo de 6 meses después del fallecimiento, y retrasar su pago supondrá el pago de la correspondiente sanción.

El Notario, a petición de otros interesados en la herencia del causante, tiene la facultad de notificar para que se acepte o rechace la misma. La falta de decisión supone que el patrimonio y las obligaciones del causante se paralicen. Por tal motivo, algunos terceros interesados pueden requerir la toma de decisión para continuar con la sucesión.

Esta intimación para aceptar o repudiar herencia solo puede hacerse pasados los 9 días del fallecimiento del causante.

Una vez notificado, el heredero dispone de un plazo de 30 naturales para:

  1. Aceptar herencia pura y simple.

  2. Aceptar a beneficio de inventario.

  3. Renunciar a la herencia.

Si no se presenta la renuncia dentro de los 30 días fijados, se estima que se ha aceptado la herencia. Hay que recordar que la herencia se considera efectiva en el momento del fallecimiento

Sin embargo, una vez que se notifique la renuncia se hace extensiva al inicio del proceso. Es decir, si renuncia 3 meses después, se entiende como que nunca recibió el heredero el beneficio.

Si me arrepiento de renunciar a la herencia ¿Puedo volver atrás en la decisión?

La respuesta contundente del Código Civil es no. Tanto la renuncia como la aceptación de una herencia son irrevocables. Una vez expresada la voluntad no es posible volver atrás en la decisión.

Por eso es fundamental consultar con un profesional para que analice las circunstancias de la herencia. De esa forma, el heredero podrá conocer todos los instrumentos jurídicos a su disposición y optar por la más beneficiosa para él.

¿A quién se traslada la herencia renunciada?

Depende del tipo de repudio de herencia que se haya declarado:

Renuncia pura y simple

El heredero rechaza lo heredado sin beneficiar a otra persona. A partir de ese momento, se interpreta que jamás ha adquirido el patrimonio a heredar. La herencia pasa a otros coherederos o herederos del siguiente nivel. Se tienen en cuenta aquí los mencionados por testamento cuando los hay y aquellos herederos forzosos.

El heredero que renuncia de manera pura y simple no debe abonar impuestos. Esta exención del pago se produce cuando la renuncia es antes del plazo de vencimiento del Impuesto a Sucesión.

Renuncia de herencia a beneficio de un tercero

Aunque es una manera de renunciar, se tipifica como cesión del derecho a heredar.  Es decir, la persona cede la fracción de su herencia a un tercero, por el motivo que fuere.

En este tipo de renuncia sí que corresponde abonar los impuestos correspondientes.

¿Cómo saber si debo renunciar a la herencia?

En muchas ocasiones los herederos no tienen conocimiento de los activos y pasivos del causante. Por lo tanto, no disponen de la información necesaria para tomar una decisión acertada.

Los derechos de los ciudadanos son amplios y entre ellos se encuentra el derecho a deliberar. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, es importante hacer uso de este tiempo para conocer todos los detalles del patrimonio a heredar.

Asimismo, una opción muy utilizada en los juicios sucesorios es la ‘Aceptación a beneficio de inventario’. Es la más recomendada por los abogados expertos en sucesiones para proteger a los herederos. Se acepta la herencia, pero todas las deudas son saldadas con el patrimonio del causante y no se trasladan a los herederos.

Si con el patrimonio heredado se cancelan las deudas, el remanente queda para el heredero. Por el contrario, si no logra cubrirse todo, dicho heredero no tiene la obligación de responder con sus propios bienes.

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