Reclamar en residencias por COVID-19: cuándo y cómo hacerlo
Muchos usuarios nos preguntáis cómo reclamar en residencias por COVID-19. Como ya os hemos explicado, esto dependerá de las circunstancias de cada caso. En algunas ocasiones ni siquiera se puede reclamar mientras que en el resto, el curso y consecuencias de la reclamación dependen de los sucesos ocurridos.
Así que, tratándose de una cuestión de interés general, hemos decidido redactar una guía sobre las condiciones para reclamar en residencias por COVID-19.
Reclamaciones en residencias por COVID-19: en qué casos proceden
Las residencias han sido los lugares más castigados por la actual crisis sanitaria. Las características de sus internos los hacen más vulnerables a la infección, cuyas consecuencias son más graves.
Aunque estos datos se actualizan a diario, actualmente hay unas 5.457 residencias afectadas por el virus. Esto ha supuesto unas 17.700 víctimas mortales, que suponen aproximadamente el 66 % de los fallecimientos por COVID-19.
Dado que las pruebas no se realizan post mortem, es probable que las cifras reales sean muy superiores. De modo que nos encontramos ante una situación muy sensible.
Los presupuestos para la reclamación
La situación de pandemia es, en cierta medida, incontrolable. Esto supone que a ciertos efectos, la infección por COVID-19 se considera fuerza mayor, lo que implica que poco puede hacer el personal sanitario.
Por tanto, solo podremos reclamar en aquellas situaciones en las que el personal sanitario:
Haya actuado negligentemente, provocando o agravando la infección o sus efectos.
O, pudiendo haber evitado la infección o un empeoramiento del estado de salud del paciente, no lo haya hecho.
En estos casos nos encontramos ante una reclamación muy similar a la de la negligencia médica. Por tanto, la reclamación debe basarse en:
Un acto u omisión negligente. La negligencia en este caso combina dos elementos:
Mala praxis. Se trata de aquella situación en que el médico no ha actuado conforme a los protocolos establecidos o la práctica habitual de la profesión.
Incumplimiento de la lex artis. La lex artis se identifica con la aplicación diligente, consciente y prudente de la técnica médica al caso concreto. Es decir, si el médico improvisó para evitar un empeoramiento de la situación y lo hizo de modo diligente, aunque se haya alejado de la buena praxis no se le considerará responsable de la lesión.
Una lesión, que en este caso se identifica con la infección o sus efectos. Puede tratarse tanto de su causación como de su agravación.
Y un nexo causal entre la conducta del sanitario y la lesión.
Siempre que podamos acreditar estos presupuestos podremos iniciar una reclamación por COVID-19 contra la residencia.
Qué clase de reclamaciones podemos interponer
A la hora de iniciar reclamaciones es importante determinar nuestro objetivo. Es posible que solo queramos reclamar una indemnización, caso en el cual tendremos que presentar una demanda civil o reclamar la responsabilidad patrimonial sanitaria.
Pero también es posible que queramos dirimir la responsabilidad criminal de los implicados. En este caso tendremos que presentar una querella, que es compatible con la exigencia de una indemnización.
De modo que podemos reclamar tres tipos de responsabilidades:
Responsabilidad civil. Hace referencia a las indemnizaciones. Estas pueden ser una compensación por los gastos derivados de la conducta sanitaria o por la pérdida de funciones, de oportunidad e incluso de la vida de un familiar. Se utiliza cuando la residencia es privada.
Responsabilidad patrimonial. Es la contrapartida pública de la responsabilidad civil. El procedimiento de reclamación será semejante, y se emplea cuando el centro donde se produjo la negligencia es público.
Responsabilidad penal. En general se dirige tan solo a los sanitarios que intervinieron. Puede aplicarse en caso de omisión del deber de socorro, lesiones imprudentes y homicidio imprudente.
Las reclamaciones laborales
Por supuesto, el personal de las residencias puede presentar las reclamaciones oportunas en materia laboral. Estas incluyen cualquier vulneración de sus derechos como trabajadores, que puede afectar a elementos dispares como:
Salarios.
Jornada laboral.
Descanso entre jornadas.
Desplazamientos y movilidad funcional.
Prevención de riesgos laborales.
…
Cuándo podemos reclamar en residencias por COVID-19
Ahora que conocemos los presupuestos para iniciar reclamaciones y los tipos de reclamaciones que tenemos a nuestra disposición cabe preguntarse por la casuística concreta. A continuación detallamos los casos más frecuentes de reclamación a residencias por COVID-19.
Fallecimiento por abandono
Si los internos de la residencia han fallecido por abandono, podremos exigir:
Indemnización, por vía de reclamación civil o de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad penal, por omisión del deber de socorro o las modalidades imprudentes del homicidio y las lesiones.
Atención insuficiente
Las mismas reclamaciones podremos interponer cuando nosotros o nuestros parientes no hayamos recibido la atención debida. Este caso se ha dado con mucha frecuencia en patologías diferentes del COVID-19.
Por ejemplo, encontramos personas en residencias cuyo estado de salud ha empeorado por no recibir las atenciones que requería su estado de salud delicado. Hablamos de situaciones oncológicas, cardiológicas…
También encontramos casos en que no se ha podido desplazar al paciente a un centro sanitario equipado adecuadamente o en que, llegado al centro, no se le han podido prestar los cuidados necesarios (por ejemplo, por estar las UCI saturadas).
Siempre que fuera posible derivar al paciente a otro centro (incluyendo los privados y los de otras Comunidades Autónomas) se podrán iniciar reclamaciones. De hecho, ante la situación de riesgo vital se puede acudir a un centro privado y reclamar posteriormente la restitución de los costes.
Contagios de personas trabajadoras
Por supuesto, el personal sanitario tiene derecho a reclamar siempre que se haya infectado por una mala gestión del centro. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es meticulosa a la hora de exigir unas medidas de organización y protección efectivas.
En este sentido debemos recordar que la infección laboral puede cebarse especialmente en trabajadores con la condición de vulnerables, así como con sus familiares convivientes. Así que en todas estas situaciones se podrán iniciar reclamaciones.
Recomendación a la hora de reclamar a residencias por COVID-19
En definitiva, nos encontramos en una situación crítica, en que miles de personas han quedado desamparadas en sus residencias. Las condiciones de hacinamiento y la delicadeza del estado de salud de muchos internos han supuesto un agravamiento de las consecuencias de la infección.
Así que siempre que la salud del interno haya empeorado a consecuencia de una mala atención durante la crisis sanitaria, él mismo o sus familiares podrán presentar la correspondiente reclamación.
Recomendamos que el asunto se ponga en manos de un abogado especialista. A través de nuestro formulario se puede solicitar el presupuesto gratuito de dos profesionales con experiencia en la materia.