Rebus sic stantibus en Catalunya
Muchos particulares y autónomos podrían encontrar un respiro durante esta crisis en la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña. “Rebus sic stantibus” significa literalmente “mientras continúen así las cosas”. Se relaciona con una doctrina que señala que los acuerdos solo persisten en la medida en que lo hagan las circunstancias en las que se celebraron.
Es decir, ante un evento sorpresivo que produzca un desequilibrio tan significativo que pueda arruinar el objeto del contrato, la doctrina entiende que deben de replantearse los términos del propio contrato. Y ello con el objetivo de restablecer el equilibrio entre las partes.
Esta cláusula se aplica, por construcción jurisprudencial, desde hace 80 años y, desde el año 2014 el Tribunal Supremo admite su aplicación en contextos de determinadas crisis económicas. La pandemia del coronavirus no era un riesgo previsible y la incidencia de sus efectos es muy relevante y sumamente grave, lo que permitiría entenderla como un supuesto donde recurrir al rebus sic stantibus en Cataluña.
Inclusión de la rebus sic stantibus en el Código Civil
Según las declaraciones realizadas por la consejera de Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Budó, el gobierno autonómico incluirá la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña, para ayudar a los negocios a hacer frente al alquiler del local.
La pandemia de coronavirus ha generado una crisis económica de características imprevisibles, que han desequilibrado las relaciones contractuales. Escenario donde tiene sentido recurrir a la cláusula. Concretamente, la cláusula rebus sic stantibus habilitará las renovaciones de los contratos, de acuerdo al principio de conservación de esos acuerdos.
Reclamaciones empresariales al gobierno
Distintos sectores empresariales reclamaron al Gobierno la regulación de la rebus sic stantibus en Cataluña para poder enfrentar la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Según las últimas estadísticas, 1 de cada 4 empresas españolas se verían obligadas a cerrar al no poder enfrentar sus costes. Esto significa, en una estimación genérica, unos 7 millones de despidos.
Javier Orduña Moreno, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, afirmó que la medida es sumamente necesaria y de aplicación urgente, pues con su regulación se abrirá una cultura de renegociación que actuará como elemento clave en la recuperación económica.
Orduña fue magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y fue el ponente de sentencias del Alto Tribunal que actualizaron el concepto de la rebus sic stantibus en Cataluña dentro de su jurisprudencia: la sentencia 2823/2014 del 30 de junio, la sentencia 5090/2014 del 15 de octubre y la sentencia 1698/2015 del 24 de febrero.
El calificado catedrático considera que la aplicación genérica de esta medida es la tabla de salvación de la economía española. Cree firmemente que la cláusula rebus sic stantibus es el respirador económico en esta crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
El dilema del uso de la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña
Con relación a las relaciones laborales, según detalla el jurista de la UPF y el Institut Ostrom, Guillem València, solo podemos aplicar al contrato la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña, pero no al convenio ni al estatuto de los trabajadores. Es decir, se puede usar para modificar a favor de la empresa lo que se estipule en el pacto individual, siempre que no dependa del convenio colectivo.
En este aspecto habría que considerar si se está amparando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o no. También es relevante considerar quién es la parte protegida por la flexibilización de la interpretación de las condiciones del contrato. Si el trabajador que conserva su puesto o la empresa que se favorece de esta interpretación flexible.
En definitiva, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña debe ser casuística. Además, es recomendable contar con asistencia jurídica especializada cuando se quiera echar mano de esta cláusula.
El Govern considera que se puede permitir una interpretación más flexible que la que hacen en la actualidad los jueces. En tanto València advierte que esta interpretación puede amenazar al fundamento de cualquier estado de derecho: el cumplimiento de las obligaciones.
De esa forma, el uso de la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña debería ser extraordinario. No puede utilizarse para modificar o anular contratos indiscriminadamente, sino que debe conformar una herramienta para adaptarlos, al tiempo de que se garantizan los cumplimientos de lo pactado.
El impulso a la actividad económica y el principio de buena fe
El principio pacta sunt servanda, expresado en el artículo 1091 del Código Civil, establece que los contratos deben cumplirse al tenor de los mismos. Pero el artículo 1105 limita esta rigidez en aquellos casos de fuerza mayor.
Las circunstancias sociales y económicas actuales están incidiendo directamente en todos los juzgados, que empiezan a pronunciarse a favor de la modificación del precio de los alquileres o la suspensión del pago de las rentas.
El objetivo: suspensión o modificación de la renta
Entre los pronunciamientos a favor de la suspensión del pago de la renta encontramos el auto 44/2020 de 25 de septiembre, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº81 de Madrid. El juzgado acordó la suspensión del pago de la renta de una discoteca hasta su reapertura y, una vez que esta sea posible, la reducción de la renta en un 50%.
La finalidad de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en Cataluña es restablecer el equilibrio entre las partes. Por tanto debe acreditarse:
Un evento imprevisible.
Que provoca una desproporción en las prestaciones de las partes.
De tal envergadura que pueda frustrar el objeto del contrato.
Dentro de esta línea se aprobó el Decreto Ley 34/2020. Esta norma permite que los contratos de arrendamientos industriales y comerciales suscritos desde el 1 de enero de 1995, pueden ser modificados por voluntad del arrendatario como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Dicho de otro modo, la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus en Cataluña tiene ahora respaldo en la legislación positiva. Concretamente habilita para:
Renegociar los contratos de alquiler de local comercial.
Reducir en un 50 % las rentas cuando no haya acuerdo y el negocio esté cerrado o su actividad restringida.
Compaginar este beneficio con la venta de producto para llevar y de entrega a domicilio.
Esta norma no está exenta de polémica, pero abre las puertas a que muchos empresarios liberen sus cargas en una situación tan excepcional como la actual. Si la crisis sanitaria ha afectado a tu negocio te recomendamos que contactes con un especialista para buscar soluciones. A través de nuestro formulario podrás contactar con dos especialistas que te ayudarán a aplicar la doctrina rebus sic stantibus o a poner en marcha cualquier otro instrumento jurídico de apoyo a los empresarios.