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¿Cómo tramitar un expediente de dominio?

Aunque tramitar un expediente de dominio no tiene por qué ser complejo, contar con la ayuda de un especialista en Derecho Inmobiliario puede simplificar enormemente las gestiones. Estos profesionales están acostumbrados a relacionarse con el Registro de la Propiedad, por lo que agilizarán los trámites y garantizarán el éxito de la operación.

Además, existe la posibilidad de que otras personas se opongan a la tramitación de estos expedientes. De modo que la asistencia del abogado se convertirá en preceptiva si finalmente debemos acudir a la vía judicial.

Veamos qué es exactamente un expediente de dominio, cuál es su utilidad y el proceso para tramitarlo y por qué es conveniente realizar estas operaciones con la asesoría de especialistas.

¿Qué es un expediente de dominio?

En ocasiones nos encontramos con inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad. Este hecho puede complicar su gestión, ya que acreditar su titularidad será más complejo que si figuraran en dicho Registro.

Ante estas situaciones se puede tramitar un expediente de dominio, que nos permitirá inscribir aquellas propiedades raíces que no estén inscritas previamente en aquellos casos en que carezcamos de título suficiente para realizar la inscripción ordinaria.

¿Qué se considera título suficiente?

Las transmisiones de bienes inmuebles suelen ir documentadas por escrito. Ya sea en el propio testamento (transmisión mortis causa) o en contratos de compraventa o donaciones (transmisión inter vivos), lo más frecuente es que se identifique con precisión la finca objeto de transmisión.

Entre la documentación que acompaña a la transmisión se suele encontrar la anotación en el Registro de la Propiedad. Este va acumulando anotaciones sucesivas cada vez que el inmueble cambia de manos, configurando una especie de historial que nos permite seguir el hilo de transmisiones.

Gracias a esta cronología resulta sencillo determinar quién es el propietario de un inmueble y a qué título (donación, compraventa, herencia…). Esto facilitará las futuras transmisiones, ya que tendremos la certeza de estar gestionándolas con el titular legítimo. Además es un requisito para la constitución de garantías hipotecarias.

Sin embargo, salvo para la constitución de hipotecas, la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad es enteramente voluntaria. De modo que nos podemos encontrar con que uno de los propietarios no inscriba su titularidad.

Esto conllevaría la ruptura del historial de transmisión (lo que técnicamente se conoce como el tracto sucesivo). Por tanto, en las posteriores transmisiones no se contaría con la garantía del Registro a la hora de determinar si el transmitente es realmente el titular de la finca.

 

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