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Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Demanda ejecutiva
El artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la demanda ejecutiva y su contenido. La demanda ejecutiva es la solicitud formal para iniciar un proceso de ejecución judicial, permitiendo al acreedor reclamar bienes o cantidades adeudadas conforme a un título ejecutivo.
Contenido de la demanda ejecutiva según el artículo 549 LEC
Según la LEC, la demanda ejecutiva debe incluir:
- El título en que se basa la ejecución, como una sentencia o resolución judicial.
- La tutela ejecutiva solicitada, indicando la cantidad reclamada si procede.
- Bienes del ejecutado susceptibles de embargo, si se conocen y se consideran suficientes.
- Medidas de localización o investigación de bienes, cuando sean necesarias.
- Identificación de los deudores frente a los que se pretende la ejecución.
Cuando se trata de sentencias de desahucio, la ejecución puede solicitarse directamente en la demanda, sin necesidad de trámites adicionales, salvo que se trate de vivienda habitual, donde se aplican reglas especiales según el artículo 441.5 de la LEC.
Últimas modificaciones del artículo 549 LEC
- 20/03/2024: Actualización del apartado 3 según el Real Decreto-ley 6/2023, simplificando la ejecución directa de desahucios.
- 26/05/2023: La Ley 12/2023 modificó los apartados 3 y 4, ajustando los plazos y procedimientos para la ejecución en casos de desahucio por impago o expiración de contratos.
Estas reformas buscan agilizar los procesos de ejecución y mejorar la seguridad jurídica en desahucios y reclamaciones de deuda.