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Artículo 1486 del Código Civil
¿Qué dice el artículo 1486 del Código Civil?
El artículo 1486 del Código Civil español regula los derechos del comprador ante la existencia de vicios ocultos en una compraventa. El comprador puede elegir entre dos acciones:
- Desistir del contrato (acción redhibitoria), recuperando los gastos pagados.
- Pedir una rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris), según el criterio de peritos.
Indemnización por daños y perjuicios
Si el vendedor conocía los defectos y no los informó, además de lo anterior, el comprador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que opte por la rescisión del contrato.
Importancia del artículo 1486 CC
Este artículo protege al comprador frente a defectos no visibles en el momento de la compra y garantiza un equilibrio justo en las relaciones contractuales. Es fundamental para reclamar responsabilidad en casos de vicios ocultos.