Guía para reclamar el IRPH
¿Quieres reclamar el IRPH? Si tienes o has tenido una hipoteca con este tipo de índice debes saber que puedes recuperar tu dinero. A lo largo de esta guía vamos a analizar qué es el IRPH, cuáles son los requisitos para reclamarlo y cómo incrementar tus posibilidades de éxito.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es el índice de referencia de préstamos hipotecarios. Funciona como un indicador en base al cual calcular la parte variable de los intereses de una hipoteca. Como ocurrió con otras cláusulas hipotecarias a lo largo de la crisis, el IRPH ha resultado ser abusivo en muchas ocasiones.
Así, las hipotecas a tipo variable en España se han referenciado habitualmente al euríbor. El IRPH desplazó a este índice tradicional produciendo unos tipos de interés superiores y, por tanto, el encarecimiento de los préstamos hipotecarios.
El índice de referencia de préstamos hipotecarios
Para empezar, cabe señalar que existen diferentes tipos de IRPH. En general, para calcular este índice se toman como referencia los tipos medios de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre.
Cada clase de IRPH toma en cuenta los tipos aplicados por las cajas de ahorro, las entidades de crédito o las entidades en su conjunto. Aunque los índices derivados de las cajas de ahorro y entidades de crédito fueron anulados en 2013, se siguieron concediendo muchas hipotecas cuyos intereses variables se calculaban conforme al IRPH entidades.
Riesgos del IRPH
En definitiva, el IRPH no es más que una forma de calcular la parte variable de los intereses que devenga un préstamo hipotecario. Sin embargo, este índice:
Resultó ser más elevado que el euríbor. Al sustituir la referencia tradicional del euríbor por este nuevo índice, las entidades financieras logran encarecer sus préstamos.
Se comercializó junto a la cláusula suelo. De este modo las entidades financieras evitaban que el tipo de interés cayera por debajo del mínimo acordado.
El propio Banco de España señaló que el sector financiero era capaz de manipular el IRPH. De hecho, las entidades consiguieron encarecer las cuotas hipotecarias hasta el punto de hacerlas prácticamente impagables.
Por último, y este defecto también lo señaló el Banco de España, la fórmula de cálculo del IRPH emplea una media aritmética. Además, toma en consideración la TAE, lo que implica computar por duplicado los gastos y comisiones que carga la entidad financiera. Aunque el Banco de España propuso emplear diferenciales negativos para compensar este efecto, las entidades financieras hicieron caso omiso. De hecho, lo habitual fue que se aplicaran diferenciales positivos, encareciendo todavía más el precio de los préstamos hipotecarios.
La hipoteca IRPH
En definitiva, es probable que si solicitaste un préstamo hipotecario antes de 2010 se te aplicara esta forma de calcular los intereses. De hecho, muchas hipotecas posteriores han heredado este índice, que en la actualidad ha caído en desuso a consecuencia de las numerosas sentencias que lo han declarado abusivo.
Y es que las entidades financieras ofrecieron las hipotecas con cláusula de IRPH como un producto sólido, cuyas cuotas resultarían estables y relativamente económicas. Nada más lejos de la realidad, ya que pese a las caídas constantes del euríbor, el IRPH se ha mantenido siempre en tipos positivos. Es más, la aplicación de la cláusula suelo y la congelación del tipo variable por parte de algunas entidades financieras ha conllevado que en ocasiones las hipotecas IRPH siguieran devengando intereses superiores al 3%, pese a que el euríbor se encontrara en tipos negativos.
Este escenario ha llevado a muchos clientes a reclamar su hipoteca IRPH. En la mayoría de las ocasiones los tribunales resuelven favorablemente al consumidor. De modo que si sospechas que tu hipoteca puede incluir una cláusula IRPH, te recomendamos revisar la escritura o contactar con un abogado especialista en derecho bancario.
En el caso de que esté referenciado este índice y el banco la haya comercializado abusivamente (como ocurrió en la mayoría de estos préstamos) podrás anular la cláusula y recuperar tu dinero.
Si necesitas más información puedes consultar el artículo que dedicamos a esta cláusula en su momento. Sin embargo, en esta guía vamos a actualizar la información que ya recogimos para incluir los últimos pronunciamientos judiciales.
¿Es posible reclamar el IRPH?
Aunque el IRPH se calcula en base a datos que las entidades financieras pasaban al Banco de España, su definición venía incluida en la ley 14/2013. Gracias a ello, el sector financiero logró evitar la aplicación de la Directiva 93/13 y de la Ley de condiciones generales de la contratación.
El resultado de esta estrategia procesal fue que el control de incorporación no resultara aplicable a la cláusula IRPH. En consecuencia, el contenido de la cláusula quedó completamente blindado frente al control judicial. Así podemos comprobarlo en la Sentencia n.º 669/2017 del Tribunal Supremo, entre otras.
Sin embargo, conforme argumentan dos magistrados en esta sentencia, el control de transparencia sí resulta aplicable a la forma de comercializar la hipoteca. Es decir, si el banco incumplió sus obligaciones de información, la cláusula resulta anulable.
Y lo cierto es que cuando las entidades financieras comercializaron las hipotecas IRPH, no explicaron a sus clientes la forma de calcular este índice ni les presentaron escenarios comparativos con otras formas de cálculo de la parte variable de los intereses.
En definitiva, si la entidad bancaria no te informó adecuadamente de cómo funcionaba la referencia al IRPH podrás solicitar:
La anulación de esta cláusula.
El cálculo del cuadro de amortización conforme al euríbor.
Y la devolución del dinero pagado de más.
Así lo entendió la Comisión Europea en su informe sobre la materia. Este informe se aportó a la causa pendiente frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señalando que el sector financiero pudo ser engañoso al ocultar información sobre el índice aplicado y recomendando que el juez nacional analizara la transferencia de la operación y en su caso sustituyera el IRPH por otro índice.
¿Cómo reclamar el IRPH?
En definitiva, si quieres reclamar el IRPH tendrás que llevar la escritura de hipoteca a un abogado especialista en reclamaciones bancarias. Tras analizar tu préstamo, señalará las cláusulas abusivas que se apliquen y estudiará la mejor estrategia procesal.
Recuerda que en muchos casos las hipotecas IRPH incluyen una cláusula suelo. Si esta es tu situación también podrás reclamar esta cláusula.
Una vez analizada tu escritura, el abogado iniciará las reclamaciones extrajudiciales. En caso de no resultar satisfactorias, procederá a la demanda judicial.
El plazo para reclamar el IRPH
En las reclamaciones del IRPH se ataca la cláusula por falta de transparencia. La falta de transparencia supone abusividad, de la cual se deriva la nulidad de la cláusula.
Por tanto, como ocurre con cualquier acción de nulidad, la reclamación del IRPH no está sometida a ningún plazo prescriptivo o de caducidad. Es decir, si tienes una hipoteca IRPH podrás reclamarla en cualquier momento para recuperar tu dinero.
Por si cabía alguna duda en este sentido, nuestro Tribunal Supremo dijo en su reciente STS n.º 662/2019, de 12 de diciembre, que “la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva”.
Esto implica que el hecho de haber amortizado la hipoteca no te impedirá presentar las correspondientes reclamaciones. Así, aunque hayas pagado completamente tu préstamo hace años, podrías demandar al banco para recuperar el dinero que pagaste de más.
Documentación previa a las reclamaciones
Una vez cuentes con asistencia jurídica especializada deberás reunir toda la documentación necesaria para iniciar las reclamaciones. De hecho, lo más probable es que tu abogado te pida estos documentos para realizar su estudio de viabilidad.
En particular, tendrás que reunir:
La escritura del préstamo hipotecario.
En su caso, las novaciones y ampliaciones.
Los recibos de tus cuotas hipotecarias.
En caso de haber cancelado el préstamo, también deberías aportar la escritura de cancelación.
Recuerda que necesitarás archivar toda la documentación que se vaya produciendo durante la fase de reclamaciones. Por ejemplo, para acceder a la vía judicial deberás presentar dos copias de tu reclamación extrajudicial.
Reclamación extrajudicial
Esta vía requiere presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad financiera. En ella exigirás la anulación de la cláusula IRPH, la corrección del cuadro de amortización y la devolución del dinero pagado de más.
En un plazo de 2 meses tu banco debería contestarte. Lo más frecuente es que no se haga cargo de la totalidad de la devolución. Sin embargo, podría interesarte concluir satisfactoriamente la negociación para evitar el coste económico y temporal de una demanda judicial.
Aunque la asistencia de abogado no sea obligatoria para presentar estos recursos, lo mejor es que cuentes con un jurista especializado en la materia. Ten en cuenta que muchas reclamaciones terminan fracasando porque el cliente utiliza modelos descargados de Internet o escritos no ajustados a sus características personales.
En ningún caso te recomendamos aceptar una propuesta de tu banco sin consultar con un abogado especialista. Si aceptas una solución insatisfactoria podrías perder el derecho a la restitución íntegra.
Si el servicio atención al cliente de tu banco no te ofrece una solución, podrás reclamar al Banco de España. Esta suele ser una herramienta de presión efectiva para hacer cambiar de parecer a tu banco. Si en un plazo de 4 meses no hubieras recibido respuesta o esta fuera insatisfactoria, no te quedará más opción que acudir a la vía procesal.
Por último, debemos señalar que es extremadamente difícil que la entidad financiera acepte devolvernos el dinero por vía extrajudicial. Aunque la tendencia jurisprudencial otorga la razón al cliente, todavía tenemos que esperar al pronunciamiento del TJUE para que los bancos estén dispuestos a devolver el dinero sin llegar a juicio.
Vía civil
La vía civil se inicia mediante la presentación de la correspondiente demanda. Dado que, como hemos indicado, existen tres tipos de IRPH, la estrategia procesal a seguir no siempre será la misma. De hecho, se tendrán que considerar otros factores como:
Si solicitas te el préstamo a modo de particular o de empresario. El hecho de haber solicitado el préstamo hipotecario en el marco de una actividad profesional o empresarial reduce drásticamente las posibilidades de éxito de la reclamación.
La existencia o no de otras cláusulas abusivas o de un índice sustitutivo en la escritura del préstamo hipotecario.
El modo de comercialización de la hipoteca y la información ofrecida en su momento por la entidad financiera.
Si concertaste el crédito por ti mismo o lo adquiriste por subrogación. Es muy frecuente que promotoras y constructoras vendan viviendas transmitiendo al comprador la obligación de terminar de pagar el préstamo. En muchos de estos casos la hipoteca ha venido cargada con cláusulas abusivas.
Elaborada la estrategia procesal y presentada la demanda, lo más probable es que el banco se oponga a la misma alegando que la cláusula de IRPH no es abusiva. Esto dará pie a la apertura del juicio donde deberás demostrar que tu banco no cumplió sus obligaciones informativas y, por tanto, comercializó la hipoteca de forma abusiva.
La respuesta definitiva
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la hipoteca IRPH fue una de las más esperadas de 2019. Pero tuvimos que esperar al 3 de marzo de 2020 para obtener este pronunciamiento.
En la línea del informe de la Comisión Europea y de algunas de las Sentencias de nuestros Tribunales, el TJUE ha resuelto la generalidad de los casos indicando que:
El Juez deberá comprobar si la hipoteca IRPH se comercializó de forma transparente.
En caso contrario, podrá anular la cláusula IRPH.
Pero, para evitar un perjuicio a los consumidores, podrá sustituirla por una cláusula de intereses basada en otro índice (en principio el euríbor).
Por tanto, se deberá volver a calcular el cuadro de amortización.
Lo que conllevará la obligación de devolver al cliente los intereses que haya pagado de más, reduciendo las cuotas que le queden por pagar.
Esta va a ser la respuesta más típica para las reclamaciones de hipotecas IRPH. Sin embargo, queremos revisar en profundidad la STJUE C-125/18, ya que entendemos que algunos consumidores podrían obtener unos beneficios superiores.
Análisis en detalle de la STJUE C-125/18. ¿Tengo derecho a no pagar intereses por IRPH?
La STJUE C-125/18 parte de la premisa de que la cláusula IRPH puede considerarse abusiva no per se, sino cuando se comercializara de forma poco transparente. Para llegar a esta conclusión tiene en cuenta:
Que la Directiva 93/13 sí resulta de aplicación, contra lo que proponían los Bancos. Tengamos en cuenta que el IRPH no era un índice imperativo. Así que, como los Bancos lo eligieron entre otras posibilidades, debían haber informado a sus clientes de las consecuencias de esta elección.
En consecuencia, el Juez está obligado a “examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual”. Cumplir con las exigencias transparencia supone ofrecer información de modo que la cláusula resulte comprensible no solo “en un plano formal y gramatical”, sino de modo que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas de la operación.
En definitiva, cuando la hipoteca IRPH se comercializara sin respetar las obligaciones de información y transparencia, podrá ser impugnada con éxito. Lo que conducirá a la anulación de la cláusula.
Hasta aquí, el pronunciamiento del TJUE es similar al de la mayoría de nuestros Tribunales. Pero de lo que realmente se trataba era de determinar los efectos de la anulación de la cláusula IRPH.
Efectos de la anulación de la hipoteca IRPH
Adelantamos que los efectos generales de la anulación de la cláusula IRPH van a ser:
Anulación de la cláusula IRPH. Lo que implica que dejan de aplicarse los intereses señalados por este índice.
Sustitución por otro índice variable. En general se aplicará el euríbor, por lo que deberá volver a calcularse el cuadro de amortización conforme a este nuevo índice.
Ajuste de cuentas. Como del nuevo cuadro se desprenderán intereses inferiores, el Banco deberá devolver la diferencia al consumidor. En el caso de las hipotecas pendientes, los intereses a pagar también se reducirán.
Sin embargo, vamos a analizar en detalle el pronunciamiento del TJUE, porque pensamos que en muchos casos se podría liberar por completo de intereses al préstamo IRPH.
Aplicación de la Directiva 93/13
La Directiva 93/13, en su artículo 6.1, prohíbe que las cláusulas abusivas vinculen a los consumidores. En estos casos,se producirá un vacío en el contrato.
El mandato general del Derecho de la Unión Europea indica que, ante estas situaciones, el Juez debe extraer la cláusula del contrato y no modificarla. Según el TJUE, si el Juez pudiera modificar el contrato, la Directiva perdería su efecto disuasorio, ya que:
“[...] los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas [abusivas] al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el Juez [...] garantizando de este modo el interés de dichos profesionales”.
Tal posición está respaldada por amplia jurisprudencia (por ejemplo, SSTJUE C-628/10, C-26/13, C-70/17 o C-179/17).
La aplicación estricta de esta doctrina implicaría que la hipoteca se quede sin intereses. Pero, ¿por qué el TJUE habla de la sustitución del IRPH por el euríbor?
Básicamente porque en determinados casos, la anulación de una cláusula llevaría a la extinción del contrato. En este caso, la extinción del préstamo hipotecario supondría:
Que el banco debería devolver, instantáneamente, todos los intereses cobrados.
Pero también el cliente debería devolver, instantáneamente, todo el capital prestado.
Si el consumidor carece de liquidez para devolver este capital, la anulación del préstamo podría producirle un fuerte perjuicio. Evidentemente, el ordenamiento jurídico no permite que el consumidor sufra un perjuicio a causa de la utilización de cláusulas abusivas por el banco.
Por tanto, el TJUE permite que el Juez sí integre el contrato cuando el consumidor, de otro modo, quedara “expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales” (Vg. C-26/13, C70/17, C-179/17). De ahí que se permita cambiar el IRPH por el euríbor.
Pero, ¿qué ocurriría si el consumidor no quedara expuesto a tales consecuencias?
Premisas para la integración de contratos
La propia STJUE C-125/18 dice, en su apartado 66, que ante la impugnación de una hipoteca IRPH se debe proceder del siguiente modo:
El Juez debe constatar el carácter abusivo de la cláusula. Si se ha comercializado de forma opaca, la cláusula IRPH se deberá anular.
También deberá constatar que el contrato no puede subsistir sin esta cláusula. Cuestión que debemos analizar a la luz de los artículos 1740 y 1755 del Código Civil. Si el contrato no puede subsistir sin esta cláusula, deberá anularse.
Por último, deberá comprobar si la anulación del contrato produce “consecuencias especialmente perjudiciales” para el consumidor. Si se producen estas consecuencias, el contrato podrá modificarse en lugar de anularse. Es decir, el Juez evitará el perjuicio cambiando la cláusula IRPH por otra (euríbor o similar).
Sobre el carácter abusivo del IRPH ya hemos dicho lo necesario. Entremos a analizar las otras dos premisas.
La subsistencia del préstamo sin intereses
Nuestro Código Civil indica en su artículo 1740 que los préstamos pueden ser gratuitos u onerosos. Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico los intereses son un complemento al préstamo, que puede existir autónomamente sin necesidad de ellos.
Además, su artículo 1755 determina que los préstamos serán gratuitos salvo que se pacte lo contrario. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico entiende que los préstamos son, en principio, gratuitos.
Por tanto, podemos entender que un contrato de préstamo sin cláusula de intereses es un préstamo gratuito.
Siguiendo al TJUE, si entendiéramos que el contrato puede subsistir sin cláusula de intereses, el banco debería devolver al consumidor todo lo que haya cobrado en este concepto. El préstamo seguiría vigente, por aplicación del art. 6.1 de la Directiva 89/13, pero el consumidor no tendría que pagar más intereses y recuperaría el dinero que ya hubiera abonado.
El perjuicio del consumidor
Pero también se podría entender que el contrato no puede subsistir sin la cláusula de intereses. En este caso, la Directiva 93/13 nos indica que se debe anular el préstamo. Es decir, el banco devolverá los intereses y el consumidor devolverá el préstamo.
Para evitar un perjuicio al consumidor, el TJUE permite al Juez que introduzca una cláusula de intereses sustitutoria. En general se tratará del euríbor.
Pero, ¿qué pasa si el consumidor no sufre ningún perjuicio? Por ejemplo, no sufrirá ningún perjuicio el consumidor que pueda pagar el capital pendiente (aunque sea mediante una refinanciación en condiciones favorables). Y, desde luego, no cabe duda de que el cliente que ya haya amortizado el préstamo no resulta en absoluto perjudicado por una cancelación del contrato.
Entendemos (y esto es la posición del autor, por lo que podría no ser compartida) que dado que no concurren las premisas necesarias para que el Juez integre el contrato, este debe ser anulado sin más.
Lo cual producirá la obligación de que el banco devuelva los intereses (por completo) y el consumidor devuelva (si no lo ha hecho ya) el capital pendiente. Es decir, el cliente no debería recibir la diferencia entre el IRPH y el nuevo índice, sino la totalidad de lo que haya pagado.
¿Qué ganarás al tener éxito?
Si consigues tener éxito en tu reclamación, la cláusula IRPH quedará anulada. Esto significará que no resulta de aplicación. Por tanto, si tu hipoteca contempla un tipo sustitutivo, deberá recalcularse el cuadro de amortizaciones conforme al mismo.
En caso contrario, y conforme a la STJUE n.º C-125/18, se podrá aplicar el euríbor. Como el nuevo cuadro de amortización será favorable, el banco tendrá que devolverte la diferencia entre lo que hayas pagado y lo que indique este nuevo cuadro.
Yendo un paso más allá, si los Tribunales aceptaran la tesis que hemos planteado y la cancelación del préstamo no te perjudica, se podrían incluso cancelar por completo los intereses. Caso en el cual recuperarás todo el dinero que hayas pagado al banco.
En cualquier caso, lo más recomendable para saber qué ganarás al tener éxito en tu reclamación de IRPH y cuál es la vía indicada es que consultes a un abogado especialista en cláusulas abusivas. Tras estudiar tu documentación te indicará si puedes reclamar o no y cuales son tus expectativas de éxito.
De hecho, muchos de estos profesionales trabajan a comisión. Si encuentras a un civilista que opere de este modo podrías presentar tus reclamaciones a un coste prácticamente nulo.
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