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La fianza y garantías adicionales en los contratos de alquiler: ¿qué puede exigirse y cómo se recupera?
Cuando se firma un contrato de alquiler, uno de los aspectos que más dudas genera es la fianza y las posibles garantías adicionales. ¿Qué puede pedir legalmente el arrendador? ¿En qué plazos debe devolverse la fianza? Te lo explicamos de forma clara.
¿Qué fianza puede exigirse por ley?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador puede exigir:
- Una mensualidad de renta como fianza para viviendas.
- Dos mensualidades si se trata de un uso distinto (por ejemplo, local comercial).
Esta fianza es obligatoria y debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente, según la comunidad autónoma.
¿Qué garantías adicionales pueden pedirse?
Además de la fianza legal, el arrendador puede solicitar otras garantías para cubrir posibles impagos o daños, como:
- Aval bancario.
- Depósitos adicionales.
- Seguro de impago de alquiler.
Estas garantías deben quedar recogidas en el contrato y ser proporcionales.
¿Cuándo y cómo se recupera la fianza?
El arrendador tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza, siempre que:
- No haya impagos de renta o suministros.
- No existan daños más allá del uso normal.
Si hay desperfectos, el arrendador puede descontar el coste de la reparación, pero debe justificarlo.
Conclusión
La fianza y las garantías adicionales ofrecen seguridad a ambas partes, pero deben gestionarse conforme a la ley. Para evitar conflictos, todo debe quedar por escrito en el contrato y documentarse el estado de la vivienda al inicio y final del alquiler.
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