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	<title>Extranjeria Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<description>LexGo App, la primera app para encontrar abogados especializados en tu zona.</description>
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	<title>Extranjeria Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>“Sin oferta de trabajo es complicado regularizar tu situación en un país como España”</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Jun 2022 07:16:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>María Camprovín, fundadora de Mon Global Advocats, explica lo necesario de contar con un abogado especializado en extranjería.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">María Camprovín, fundadora de Mon Global Advocats, explica lo necesario de contar con un abogado especializado en extranjería.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, está trabajando en un borrador para realizar unas reformas en la la normativa de extranjería para regularizar a los migrantes en situación irregular que se formen en sectores en los que se necesiten trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este cambio normativo vuelve a poner sobre la mesa lo burocrático que es regularizar tu situación en nuestro país “sin una oferta de trabajo es muy complicado lograrlo en España”, explica <strong>María Camprovín,</strong> abogada y fundador de <a href="https://monglobal.es/">Mon Global Advocats</a>, despacho especializado en temas de extranjería ubicado en Barcelona.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, el Consejo de Ministros ya acordó autorizar la tramitación administrativa urgente que permita modificar el Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el borrador en el que está trabajando el Ministerio de Escrivá se incluyen modificaciones de la ley actual y la creación de figuras nuevas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según ha explicado el Ministerio, «no es suficientemente ágil (la legislación actual) para responder a los cuellos de botella que se producen en el mercado laboral y genera procedimientos muy burocratizados y complejos». Asimismo, han aclarado que el procedimiento normativo está en fase inicial por lo que han evitado dar más detalles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ofertan puestos de trabajo, pero no encuentran al candidato ideal. Es lo que les sucede actualmente a muchas empresas en España. Las vacantes sin cubrir se elevan a 109.000, de acuerdo con la Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas de España (CEPYME) Y Randstad. Desde esta última señalan que hay un problema de «déficit de talento».</p>



<p class="wp-block-paragraph">El 70% de los puestos están en empresas de menos de 200 empleados, según las mencionadas organizaciones. «Afecta a todos los sectores, desde la agricultura a la industria, pasando por la construcción y los servicios», explica el presidente de CEPYME, <strong>Gerardo Cuerva.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, organizaciones que trabajan con migrantes calculan que en España, aproximadamente unas 500.000 personas extranjeras se encuentran en situación irregular, aunque no hay cifras oficiales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Una de las principales reformas es cambiar el modelo de contratación de extranjeros que aún están en su país de origen y que posibilitará la captación de temporeros para campañas como la de la fresa de Lepe. Y quieren ampliarlo a los sectores como el transporte o la construcción”, explica <strong>María</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los cambios que estudia el Ministerio de Escrivá es en los tipos de arraigo, donde se prevé crear un nuevo tipo de arraigo condicionado a la formación laboral en sectores específicos en los que faltan trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra de las opciones para obtener el arraigo que podría contemplarse en la reforma es haber percibido durante un año el ingreso mínimo vital o acreditar una actividad laboral legal de al menos seis meses para los extranjeros que lleven dos años en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, para luchar contra la economía sumergida plantean que se le pueda conceder la regularización al extranjero en situación irregular si se denuncia ante las autoridades laborales un empleo irregular por parte del trabajador o de cualquier otra persona, sin necesidad de demostrar una estancia mínima en el país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y para los estudiantes internacionales, el Ministerio estudia que puedan trabajar y estudiar al mismo tiempo, para que puedan permanecer en el país una vez terminen los estudios.</p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-scaled.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="949" height="1024" data-id="6139" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-949x1024.jpg" alt="" class="wp-image-6139" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-949x1024.jpg 949w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-278x300.jpg 278w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-768x829.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-1423x1536.jpg 1423w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Maria-Camprovin-es-la-socia-fundadora-de-Mon-Global-Advocats-foto-2-1898x2048.jpg 1898w" sizes="(max-width: 949px) 100vw, 949px" /></a><figcaption>María Camprovín, Abogada y Socia Fundadora de Mon Global Advocats.</figcaption></figure>
</figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Servicio personalizado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta experta reconoce que nuestro país no tiene el régimen más flexible en materia de extranjería en estos momentos “la última reforma que se ha puesto en marcha en los últimos seis meses ha incluido a una serie de personas que quedaban sin encaje, sobre todo jóvenes para poder entrar en el mundo laboral”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra reforma que se está tramitando es la que viene en la Ley de Startups, ahora en el Parlamento y que ayudaría a los llamados nómadas digitales,&nbsp; “profesionales que trabajan en remoto y que podrían beneficiarse de esta normativa que se va a aprobar. Con ella se atraería perfiles preparados y con recursos económicos, fuera del inmigrante tradicional”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La historia de <strong>María Camprovín</strong> como jurista parte de su vinculación al mundo laboral “tiene cierta relación con extranjería, empezamos con los temas contractuales y luego dimos el salto en los últimos diez años. Es un mundo más acotado, pero tiene muchas particularidades que se pueden atender”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su firma, esta jurista aborda “la problemática de particulares y empresas. Con los primeros abordamos los permisos relacionados con un vínculo a nivel de reagrupación y a las empresas les solemos dar servicio en cuanto a servicios de trabajo, sobre todo a nivel de alta cualificación gracias a la <a href="https://bit.ly/3HeCp9b">Ley de Emprendedores</a>”. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta normativa, esta experta nos aclara que se prevé ofrecer permisos de trabajo a profesionales de alta cualificación, más sencillo de tramitación. “Sin oferta de trabajo es difícil regularizar tu situación en España, al igual que hay diferencia entre un perfil cualificado y otro que no lo es, se te abren más puertas”, apunta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos profesionales de alta cualificación “suelen tener perfiles de alto componente tecnológico, en Barcelona hay muchas empresas tech que pagan bastante bien a estos expertos que se incorporan a ellas. Estamos hablando de ingenieros informáticos o programadores o incluso directores comerciales que tienen cierta responsabilidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Emprendedores que llegan a España</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">“Habitualmente vienen con una buena oferta de trabajo ya cerrada, esto supone que en un mes y medio se puede arreglar su situación profesional y estar luego trabajando. A partir de ese momento, muchos de ellos nos consultan otras cuestiones que surgen de su estancia en España”, aclara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro dato que nos indica es que los perfiles de emprendedores se han igualado “ya no es una profesión masculina cien por cien, también hay muchas mujeres que se quieren incorporar a esta actividad empresarial. Algunos de ellos conocen ya nuestro país, porque se formaron aquí, eso hace que no sea difícil explicarles lo que vamos a hacer a nivel legal con ellos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra cuestión que destaca <strong>María </strong>es que los tiempos de tramitación son muy largos a nivel de extranjería “trámites más ágiles de tres meses y otros más largos de seis o siete meses a nivel de arraigo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Desde Mon Global trabajamos mucho con países de América Latina y de Europa. Lo mejor es trabajar con empresas que viven este tema con cierta distancia y es más cómodo a veces, pero no siempre se consigue”, indica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El servicio que ofrece un despacho como el suyo a estos profesionales es de carácter integral “desde que llegan y hay que preparar la documentación para preparar el permiso; toda la tramitación hasta que van a la policía ponen su huella y reciben ese permiso. Nuestra actividad con ellos puede durar cuatro o cinco años hasta que se establecen definitivamente en España”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>María </strong>destaca que “suelen contactarnos cada año cuando está a punto de caducar la tarjeta, en ese momento les ayudamos a realizar la siguiente renovación. Las tarjetas suponen trabajar un mínimo de tiempo, como seis meses al año a jornada completa. Los cualificados deben trabajar siempre. Cada tipo de permiso tiene su requisito. Se trata de cotizar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre la renovación indica que “hay que hacerlo dos meses antes de la caducidad, los temporales son de uno o dos años. Si el profesional llega a España con contrato indefinido tiene también que hacerse con este permiso temporal hasta cinco años que sea permanente”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta experta “lo más urgente a mejorar en la administración de extranjería serían los tiempos de tramitación dado que los actuales dificultan mucho el que una empresa pueda esperar a contratarte tantos meses, así como la falta de presencialidad en según qué casos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Es cierto que la pandemia nos ha hecho avanzar mucho en que todo se presente vía telemática, y eso es un paso adelante, pero en según qué situaciones y perfiles de trabajador se requiere de más atención directa, que actualmente es casi nula” , subraya.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>María</strong>, socia fundadora de <strong>Mon Global Advocats</strong>  utiliza <a href="https://bit.ly/3OfSduF">LexGoApp</a>,  plataforma tecnológica que permite a este despacho estar en contacto con distintos clientes, su valoración de esta herramienta es positiva. </p>



<p class="wp-block-paragraph">“Es una manera de acercarte al cliente de forma más directa y poder ofertarle tus servicios como abogado. Nuestra idea es consolidarnos como despacho en los próximos cinco años, con una mayor especialización en el asesoramiento a empresas y a directivos de alta cualificación que vienen a España trabajar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>.</p>
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		<title>Cómo contratar a trabajadores extranjeros no comunitarios (o conseguir trabajo en España)</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 11:27:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La contratación de trabajadores extranjeros puede ser muy ventajosa por motivos como su idioma, experiencias o conocimientos. Pero también puede ser problemática si no conoces la…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>La contratación de trabajadores extranjeros puede ser muy ventajosa</b><span style="font-weight: 400;"> por motivos como su idioma, experiencias o conocimientos. Pero también puede ser problemática si no conoces la legislación laboral. De modo que hemos decidido redactar este artículo para explicaros qué requisitos tiene la contratación de trabajadores extranjeros. Sigue nuestros consejos si necesitar emplear a personas sin la nacionalidad española, o, si lo prefieres, contacta con uno de nuestros <a href="https://lexgoapp.com/abogados-extranjeria">abogados especialistas en extranjería</a>.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Qué condiciones debes cumplir como extranjero para trabajar en España</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El artículo 10 de la </span><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544&amp;p=20180904&amp;tn=1#"><span style="font-weight: 400;">Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería</span></a><span style="font-weight: 400;"> (LOE) reconoce el </span><b>derecho de los extranjeros a realizar actividades remuneradas en España</b><span style="font-weight: 400;">, por cuenta propia o ajena, así como a quedar amparados por nuestro sistema de Seguridad Social. Sin embargo, se establecen una serie de requisitos, que pueden variar dependiendo de las circunstancias de cada trabajador.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El requisito principal para poder trabajar en España es poseer una </span><b>autorización administrativa para residir y trabajar</b><span style="font-weight: 400;"> en vigor. Esta autorización tiene una duración inicial de un año y suele limitarse geográfica y profesionalmente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, deberás cursar </span><b>alta en la Seguridad Social</b><span style="font-weight: 400;">. Para ello tienes que afiliarte tú mismo si eres autónomo. En caso de trabajar por cuenta ajena, será tu empleador quien se encargue de gestionar este alta.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La Entidad Gestora realiza una comprobación previa, en la que verificará que poseas la habilitación para residir y trabajar y, en caso de que sea exigible, la titulación para ejercer tu profesión. En estos casos puede ser necesario que solicites una homologación o te colegies.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También se comprobarán tus antecedentes penales, así como que no te encuentres en situación de compromiso de no retorno.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Requisitos para trabajar en España</span></h3>
<p><b>El “único” requisito para trabajar en España es disponer de la citada autorización para residir y trabajar en vigor</b><span style="font-weight: 400;">. Lo entrecomillo porque, en determinadas situaciones, podrían añadirse condiciones especiales.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, para obtener esta autorización necesitarás disponer de un contrato de trabajo salvo que seas autónomo. De modo que, a priori, puedes necesitar la ayuda de un empresario nacional.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cumplidos estos requisitos bastará con que realices adecuadamente los trámites que señalamos a continuación.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Trámites para trabajar en España</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Dependiendo de tu situación, los trámites que tendrás que realizar podrían empezar desde antes de la entrada en el territorio. Además, una vez conseguida la autorización administrativa para residir y trabajar, su conservación quedará condicionada al cumplimiento de otros requisitos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si necesitas ayuda deberías consultar con un especialista en extranjería, que puede ayudarte con estos trámites y muchos más, como </span><a href="https://lexgoapp.com/blog/como-conseguir-la-nacionalidad-espanola/"><span style="font-weight: 400;">solicitar tu nacionalidad</span></a><span style="font-weight: 400;">, homologar tus estudios o reconocer documentos oficiales.</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">1. Conseguir el visado.</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Este será el primer paso que deberás cumplimentar si quieres trabajar en España. Para ello </span><b>necesitarás tramitarlo desde tu país de origen</b><span style="font-weight: 400;">. Ten en cuenta que si te encuentras en situación irregular podrían denegarte la tramitación del visado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El visado para residencia y trabajo te permite pasar un máximo de tres meses, durante los cuales se exige que curses alta en la Seguridad Social. Esta alta es la que dota de eficacia al visado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Otros visados que te pueden resultar de interés son los de estudios, los de investigación y los de trabajo de temporada. Sin embargo, los visados de estudios y de investigación no dan derecho por sí mismos a realizar trabajos remunerados.</span></p>
<p><b>El visado se tramita en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España</b><span style="font-weight: 400;">. En su defecto, podría tramitarse en la representación de otro estado miembro de la Unión Europea. Para ello te pedirán que aportes:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Una </span><b>copia del contrato</b><span style="font-weight: 400;">, así como un pasaporte o similar. Este documento identificativo debe tener una vigencia mínima de cuatro meses para que te sea concedido el visado.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El </span><a href="https://www.consumoteca.com/legal/penal/certificado-antecedentes-penales/"><b>certificado de antecedentes penales</b></a><span style="font-weight: 400;"> de tu país de origen o, en su caso, del de tu residencia durante los últimos cinco años.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Un </span><b>certificado de salud</b><span style="font-weight: 400;">, para demostrar que no te encuentras en una situación sanitaria que pueda ser peligrosa para la salud pública.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En algunos casos, las autoridades de extranjería citan a los trabajadores extranjeros para celebrar una entrevista personal. De ser el caso, deberás acudir para cumplimentar este trámite también.</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">2. Entrada en el territorio nacional</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Con tu visado en vigor podrás entrar en el territorio nacional a través de los puestos habilitados para ello. Ten en cuenta que el visado tiene una duración máxima de tres meses, por lo que necesitarás hacer la entrada en ese tiempo.</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">3. Alta en la Seguridad Social</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Como decimos, </span><b>el permiso de residencia y trabajo está condicionado a tu situación de alta en la Seguridad Social</b><span style="font-weight: 400;">. Si vas a trabajar por cuenta ajena será tu empleador quien tenga que encargarse de este trámite.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso contrario, cometerás la infracción del artículo 53.1.a) de la LOE. sancionada con multa de entre 501 y 10.000 euros. Debes saber que esta multa puede sustituirse por la expulsión del territorio.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si tu empleador incumpliera su obligación de darte de alta en la Seguridad Social, podrías interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello puedes acudir al Registro de la Dirección Provincial más cercana o utilizar su </span><a href="https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/"><span style="font-weight: 400;">buzón virtual</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">4. Solicitar la tarjeta de identidad</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando obtengas tu autorización para residir y trabajar, dispondrás del plazo de un mes desde tu alta en la Seguridad Social para solicitar tu tarjeta de identidad. Recuerda que estás obligado a solicitarla personalmente, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Qué requisitos debes cumplir como empresario para contratar a un trabajador extranjero</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Ahora que conoces las condiciones que debe cumplir un trabajador extranjero para que puedas contratarlo, te contamos qué requisitos te exigen a ti como empresario.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, y como no podía ser de otro modo, deberás estar </span><b>inscrito como empresario en la Seguridad Social</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Además, tienes que estar </span><b>al corriente de todas tus obligaciones con la Agencia Tributaria</b><span style="font-weight: 400;"> (incluidas las censales e informativas).</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Por supuesto, debes garantizar una </span><b>actividad adecuada al trabajador</b><span style="font-weight: 400;">, al menos durante su estancia. Esto incluye el ofrecimiento de un contrato duradero, propio de su actividad y ajustado a la legalidad.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Por último, tendrás que acreditar que cuentas con </span><b>medios económicos, materiales y personales</b><span style="font-weight: 400;"> para que tu proyecto empresarial funcione.</span></li>
</ul>
<h3><span style="font-weight: 400;">Trámites para contratar a un trabajador extranjero</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando vayas a contratar trabajadores extranjeros deberás seguir los pasos que te señalamos. Ten en cuenta que se puede exigir que la situación nacional de empleo permita la contratación, aspecto que no se tendrá en cuenta:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando mediante </span><b>vínculos familiares</b><span style="font-weight: 400;">. Es el caso de quien tenga un cónyuge o hijo residente en España, y de los hijos y nietos de españoles de origen.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando medien </span><b>situaciones de protección</b><span style="font-weight: 400;">. Por ejemplo, en el caso de refugiados y apátridas o de menores tutelados en edad laboral.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando medien </span><b>características específicas en el puesto de trabajo</b><span style="font-weight: 400;">. Como en el caso de puestos de confianza o de instalación, montaje y reparación de equipos importados.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando medien </span><b>razones administrativas</b><span style="font-weight: 400;">. Como puede ser la titularidad de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada o de una autorización de residencia temporal.</span></li>
</ul>
<h4><span style="font-weight: 400;">1. Solicitar la autorización de la actividad</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Para solicitar la autorización de la actividad se te puede pedir que acredites la “</span><b>necesidad nacional de empleo</b><span style="font-weight: 400;">”. Este trámite se realiza ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Se considerará que concurre necesidad cuando:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La actividad figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">O cuando acredites la dificultad de contratación a través de certificado del SPEE.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Al margen de la situación de empleo, se te exigirá que </span><b>garantices la disponibilidad de medios para mantener al trabajador en su actividad</b><span style="font-weight: 400;">. Esto implica cumplir con los requisitos formales (inscripción en la Seguridad Social, formalización de contrato adecuado) y materiales (capacidad de dar continuidad a la actividad, titulación y homologación de la formación cuando sea necesario).</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">2. Autorización de residencia y trabajo</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez obtenida la habilitación para realizar la actividad, deberás presentar la </span><b>solicitud de la autorización de residencia y trabajo</b><span style="font-weight: 400;">. Para ello necesitarás aportar:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Documentación identificativa propia, de la empresa y del trabajador extranjero.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Contrato laboral, conforme a las normas de trabajo en vigor.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Habilitación para realizar la actividad o justificación de que no resulta exigible este requisito.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En su caso, documentación del proyecto empresarial y de la titulación del trabajador extranjero.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La autorización de residencia y trabajo quedará suspendida hasta que se entregue el visado y se produzca la entrada del trabajador en territorio nacional. La resolución favorable se notificará al trabajador para que pueda solicitar su visado en plazo de un mes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con el visado en su poder, tu empleado podrá entrar legalmenente en el territorio, en el plazo de vigencia de tres meses.</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">3. Alta en la Seguridad Social y tarjeta de identidad del extranjero</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">La autorización de residencia y trabajo se condiciona a la afiliación y alta en la Seguridad Social. De modo que </span><b>deberás inscribir a tu trabajador en cuanto inicie su actividad contigo, y en plazo máximo de un mes desde su entrada en el territorio</b><span style="font-weight: 400;">, para evitar las correspondientes sanciones.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ten en cuenta que si no realizaras este trámite, las autoridades podrían expulsar a tu empleado del territorio. Además, podrías ser objeto de denuncia o demanda.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto a la tarjeta de identidad de tu trabajador, le corresponde a él realizar personalmente el trámite. De modo que no será necesario que realices ningún trámite adicional.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Qué situaciones influyen en la contratación de extranjeros</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunque estos sean los trámites generales que debes cumplir si quieres contratar un empleado extranjero, lo cierto es que </span><b>existen multitud de particularidades y excepciones</b><span style="font-weight: 400;">. Las más habituales tienen que ver con la situación en la que se encuentra el trabajador.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si el ciudadano extranjero ya está en España podrás ahorrarte todos los trámites consulares. Sin embargo, la naturaleza de su estancia determinará la necesidad de otros trámites.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ejemplo, cuando quieras contratar a un ciudadano extranjero que esté estudiando en España, evidentemente no tendrás que ayudarle a tramitar el visado ni el permiso de residencia, pero tampoco podrás interferir en sus estudios con tu contrato. Te contamos las situaciones más destacadas y cómo afectan a tu régimen, obligaciones y trámites de contratación laboral.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación o prácticas</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si quieres contratar a un Erasmus o a un ciudadano extranjero que se encuentre en España en pleno proyecto de investigación te ahorrarás la tramitación de su entrada en el país.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, no podemos olvidar que la entrada autorizada del extranjero se produjo por cuestiones académicas. Esto significa que, hasta que no finalice la formación, </span><b>la relación laboral quedará subordinada a la formativa o investigadora</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La primera consecuencia de esta subordinación es que el contrato de trabajo deberá ser a tiempo parcial. Aunque lo cierto es que se permite celebrar un contrato a tiempo completo siempre que su duración no supere los tres meses. Por otro lado, los ingresos salariales no podrán considerarse “necesarios para la estancia”. Al menos no hasta que el trabajador termine sus estudios o prácticas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A la hora de solicitar la autorización administrativa de residencia y trabajo, es importante saber que </span><b>no se concederá a los beneficiarios de programas de cooperación o desarrollo en su país de origen</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, desde el momento en que el estudiante extranjero finalice con aprovechamiento su formación, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo él mismo.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Extranjeros en situación de residencia</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si el trabajador extranjero ya es titular de una autorización de residencia y trabajo, podrá </span><b>solicitar su renovación en dos meses antes de que expire</b><span style="font-weight: 400;">. La mera solicitud prorroga la autorización en vigor hasta que se resuelva el procedimiento. Además, se admitirá su presentación hasta noventa días después de expirada esta autorización, aunque esta conducta es sancionable.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para conseguir una prórroga habrá que </span><b>acreditar que la actividad va a continuar, al menos durante seis meses por año</b><span style="font-weight: 400;">. En caso de que haya una interrupción de la actividad también se tendrá que demostrar que no tuvo causa en la voluntad del trabajador. La renovación tendrá una duración máxima de dos años.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En definitiva, se trata de otra vía para contratar a un trabajador extranjero ahorrándote el trámite del visado.</span></p>
<h4><span style="font-weight: 400;">¿Y si no tengo autorización de trabajo?</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Los extranjeros que se encuentren legalmente en España pueden ampliar su autorización de residencia para que también cubra la de trabajo. Para ello se le pueden exigir determinados requisitos, como </span><b>acreditar que llevan un año en situación de residencia legal</b><span style="font-weight: 400;"> o que han sobrevenido circunstancias que los obligan a trabajar.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como en los restantes casos, la ampliación de la autorización estará condicionada a la solicitud de la tarjeta de identificación y al alta en la Seguridad Social.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Procedimientos específicos</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Este artículo solo debe servir como guía general, ya que legal y reglamentariamente se estipulan numerosas excepciones, incluyendo tratos diferenciados a determinadas nacionalidades en virtud de criterios de reciprocidad. A fin de cuentas, no es lo mismo el trabajo por cuenta ajena que propia, como tampoco es lo mismo un trabajador extranjero que el prestador transnacional de servicios.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ejemplo, las </span><b>trabajadoras extranjeras víctimas de violencia de género</b><span style="font-weight: 400;"> pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Además se les aplica un régimen especial a nivel de sanciones, no incoándose expedientes en caso de que se detecte su situación irregular por medio de una denuncia.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, en este tipo de relaciones no solo entran en juego las normas de derecho laboral, sino también las de protección social. Por eso es recomendable </span><a href="https://lexgoapp.com/blog/encuentra-al-abogado-especialista/"><span style="font-weight: 400;">contar con un laboralista que tenga conocimientos de extranjería</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si necesitas ayuda con la contratación de trabajadores extranjeros puedes rellenar gratuitamente nuestro formulario. Te pondremos en contacto con extranjeristas y laboralistas que te ayudarán a tramitar el contrato fácil y rápidamente. ¡</span><a href="https://lexgoapp.com/"><span style="font-weight: 400;">Pruébalo sin compromiso</span></a><span style="font-weight: 400;">!</span></p>
<p><b><i>Por Adrián Garzón Ximénez </i></b></p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/como-contratar-a-trabajadores-extranjeros-no-comunitarios-o-conseguir-trabajo-en-espana/">Cómo contratar a trabajadores extranjeros no comunitarios (o conseguir trabajo en España)</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<title>Cómo conseguir la nacionalidad española</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Oct 2018 12:46:14 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[EXTRANJERÍA]]></category>
		<category><![CDATA[NACIONALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
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		<category><![CDATA[Extranjeria]]></category>
		<category><![CDATA[Extranjero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro Código Civil (CC) es el encargado de regular cómo conseguir la nacionalidad española. Para ello emplea los artículos 17 a 28, que a continuación resumimos…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/como-conseguir-la-nacionalidad-espanola/">Cómo conseguir la nacionalidad española</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Nuestro </span><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><span style="font-weight: 400;">Código Civil</span></a><span style="font-weight: 400;"> (CC) es el encargado de regular </span><b>cómo conseguir la nacionalidad española</b><span style="font-weight: 400;">. Para ello emplea los artículos 17 a 28, que a continuación resumimos y explicamos. El procedimiento para alcanzar la nacionalidad es de tipo administrativo, pero </span><b>conviene ser asistido por un <a href="https://lexgoapp.com/abogados-extranjeria">experto en extranjería</a></b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Qué es la nacionalidad y sus diferentes formas</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La nacionalidad es un </span><b>estatuto jurídico de la persona</b><span style="font-weight: 400;">, y vincula a esta con su Estado. Por eso cada Estado regula las formas de adquirir, perder o recuperar su nacionalidad. De esta relación jurídica emanan una serie de </span><b>derechos y obligaciones</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El derecho a tener una nacionalidad se recoge en el </span><a href="https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf"><span style="font-weight: 400;">art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</span></a><span style="font-weight: 400;">. De modo que los ordenamientos jurídicos tratan de </span><b>evitar las situaciones de apatridia</b><span style="font-weight: 400;">, facilitando el acceso a la nacionalidad.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Nacionalidad de origen o por derivación o adquisición</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En nuestro ordenamiento existe una diferenciación entre los </span><b>españoles de origen </b><span style="font-weight: 400;">(desde el momento del nacimiento o adopción) y quienes lo son por otras vías.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El efecto principal de esta distinción es que el español de origen </span><b>no puede ser privado de su nacionalidad</b><span style="font-weight: 400;">, a tenor del art. 11 de la </span><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229"><span style="font-weight: 400;">Constitución</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Además, permite una </span><b>mejor transmisión</b><span style="font-weight: 400;"> de la nacionalidad, al acortar el plazo para solicitar la nacionalidad por residencia.</span></li>
</ul>
<h2><span style="font-weight: 400;">Cómo solicitar la nacionalidad española</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para solicitar la nacionalidad española </span><b>debes reunir los requisitos que exige cada uno de los modos de adquirirla</b><span style="font-weight: 400;">. Además, dependiendo de tu capacidad de obrar necesitarás cumplir otros requisitos.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Solicitar la nacionalidad española cuando eres mayor de edad</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si eres mayor de 18 años o estás emancipado, </span><b>podrás solicitarla por ti mismo</b><span style="font-weight: 400;">, siempre que no tengas la capacidad de obrar limitada judicialmente. Para ello, deberás:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Rellenar el modelo de solicitud o formulario </span><i><span style="font-weight: 400;">online</span></i><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Aportar NIE, Certificado del Registro Central de Extranjeros, Pasaporte o equivalente.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Aportar certificado de nacimiento, de antecedentes penales (del país de origen) y, en su caso, de matrimonio. Deberán estar </span><b>debidamente traducidos y legalizados</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Aportar certificado de antecedentes penales (español) y de empadronamiento.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">También deberás presentar el justificante del pago de la tasa.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de tener la capacidad modificada, deberás estar a lo que disponga la sentencia.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Cómo solicitar la nacionalidad española si eres menor de edad</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Si tienes entre 14 y 18 años, deberá asistirte tu representante legal, mientras que si eres menor de 14 deberás actuar por medio de éste. Para ello, deberá aportarse un </span><b>documento que acredite la representación legal</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, habrá que aportar un </span><b>certificado del centro de formación, acogida o similar</b><span style="font-weight: 400;"> para acreditar la integración y la participación en la educación obligatoria.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Trámites generales</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Al margen de la vía de acceso a la nacionalidad y las particularidades relativas a tu capacidad de obrar, </span><b>tendrás que pagar la tasa antes de solicitar la nacionalidad</b><span style="font-weight: 400;">. Puedes hacerlo presencial o telemáticamente, y actualmente tiene un precio de 102,00 €. Si no realizas el trámite a través de Internet, necesitarás rellenar el Modelo 790, código 026 (solicitud de la nacionalidad).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ten en cuenta que </span><b>los certificados tendrán costes adicionales</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El competente para la resolución del expediente (por delegación del Ministerio de Justicia) es el Director General de los Registros y del Notariado. Sin embargo, </span><b>la </b><a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428832730?blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSolicitud_de_nacionalidad_por_residencia.PDF"><b>solicitud</b></a><b> puede presentarse ante cualquiera de las entidades que relata el art. 16 de la </b><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565"><b>Ley 39/2015</b></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde que la solicitud tenga entrada, el plazo máximo para resolver y notificar es de </span><b>un año</b><span style="font-weight: 400;">, desplegando el silencio administrativo efecto desestimatorio. Contra la resolución denegatoria podrás interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si necesitas más información sobre el procedimiento, </span><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12047"><b>consulta el RD 1004/2015</b></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Documentación probatoria</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La </span><b>condición de refugiado</b><span style="font-weight: 400;"> deberá acreditarse mediante Tarjeta de Identidad, pasaporte azul y/o certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los </span><b>nacimientos en españa</b><span style="font-weight: 400;"> se acreditarán mediante certificado literal de nacimiento, sacado del registro Civil.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La </span><b>tutela, guarda o acogimiento</b><span style="font-weight: 400;"> puede acreditarse mediante auto del tribunal o resolución de la institución en que se determine la institución.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por su parte, </span><b>el matrimonio y la viudadad</b><span style="font-weight: 400;"> se demuestran mediante certificados de matrimonio, convivencia o empadronamiento y defunción, respectivamente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para probar la </span><b>condición de sefardí</b><span style="font-weight: 400;"> se requiere la acreditación que regula el art. 1.2 de la Ley 12/2015.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Vías de acceso a la nacionalidad</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Ahora que conoces el trámite para pedir tu nacionalidad española, te explicamos los casos en que puedes tramitarla.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Nacionalidad de origen</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Se atribuye la nacionalidad de origen a:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Hijos de españoles</b><span style="font-weight: 400;">. Por parte de padre o madre.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Nacidos de </span><b>extranjeros cuando al menos uno de ellos haya nacido en España</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>Apátridas</b><span style="font-weight: 400;">. Nacidos en España de padres sin nacionalidad o cuyas legislaciones no les otorgue nacionalidad, así como los de filiación indeterminada.</span></li>
</ul>
<h3><span style="font-weight: 400;">Posesión de estado</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero la nacionalidad de origen no es el único modo de adquirir la nacionalidad española. Tendrás </span><b>derecho a solicitar la nacionalidad española</b><span style="font-weight: 400;"> cuando la hayas empleado:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Durante 10 años.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">De forma continuada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Con buena fe.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Basándote en un título inscrito en el Registro Civil.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Utilizar activamente la nacionalidad implica </span><b>cumplir deberes y ejercitar derechos</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Opción</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En determinadas circunstancias, el CC te permitirá </span><b>optar por la nacionalidad española</b><span style="font-weight: 400;">. Este modo de adquirir la nacionalidad está abierto en los siguientes casos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando estés o estuviste sujeto a patria potestad de español o institución española, siempre que optes antes de los 20 años.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si alguno de tus progenitores fue español y nació en España.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando fuiste adoptado por españoles o se determinó que tus padres fueron españoles alcanzada la mayoría de edad. En este caso, dispondrás de dos años para ejercitar tu derecho de opción.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando seas descendiente de españoles de origen exiliados durante la Guerra Civil.</span></li>
</ul>
<h2><span style="font-weight: 400;">Residencia</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El CC también permite adquirir la nacionalidad </span><b>si has estado residiendo de forma legal, continuada y anterior a la solicitud durante determinado tiempo</b><span style="font-weight: 400;">. Este tiempo dependerá de tus circunstancias:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>10 años</b><span style="font-weight: 400;">. En todo caso.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>5 años</b><span style="font-weight: 400;">. Cuando fueras refugiado.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">2 años. Cuando fueras nacional iberoamericano, o bien de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Este plazo también se otorga a las personas con origen sefardí.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>1 año</b><span style="font-weight: 400;">. Para las situaciones en que existe una especial vinculación con España:</span>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Nacidos en España.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Quienes no ejercieron la opción adecuadamente.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Los sometidos a tutela, guarda o acogimiento de español o institución española durante dos años consecutivos.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"> Casados con españoles durante el año anterior.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Viudos de españoles no separado de hecho ni judicialmente.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Nacidos fuera de España con padre, madre o abuelos originariamente españoles.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h4><span style="font-weight: 400;">Requisitos adicionales</span></h4>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando solicites la nacionalidad por residencia, se te aplicarán algunas obligaciones adicionales.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, deberás </span><b>acreditar tus conocimientos constitucionales y socioculturales, así como el dominio del español</b><span style="font-weight: 400;">. Para ello se emplean los correspondientes Diplomas del Instituto Cervantes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En segundo lugar, deberás cumplir 14 años para </span><b>jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes</b><span style="font-weight: 400;"> en plazo de 180 días desde la solicitud.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, deberás renunciar (salvo supuestos de doble nacionalidad) a tu nacionalidad anterior, inscribiendo la adquisición en el Registro Civil.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Carta de naturaleza</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">La carta de naturaleza se entrega mediante RD del Gobierno, de modo </span><b>discrecional</b><span style="font-weight: 400;">. Se reserva esta vía a las situaciones en que concurren circunstancias excepcionales. Por ejemplo, se utiliza frecuentemente con deportistas de élite y también se empleó tras los atentados del 11-M. Puedes solicitar la carta de naturaleza, siempre que demuestres que concurren estas circunstancias excepcionales.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Recomendaciones para solicitar la nacionalidad</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En cualquier caso, lo mejor a la hora de tramitar una solicitud de nacionalidad española es contar con los servicios de un </span><a href="https://lexgoapp.com/blog/encuentra-al-abogado-especialista/"><b>especialista en extranjería</b></a><span style="font-weight: 400;">. Tendrás que reunir bastante documentación y puede que los plazos se vayan alargando si no entregas correctamente cada papel. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">EnLexgoapp contamos con un amplio <a href="https://lexgoapp.com/abogados-extranjeria">directorio de abogados especialistas en extranjería</a>, que puedes visitar sin compromiso. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De modo que </span><b>un abogado de extranjería podrá ayudarte a realizar los trámites del modo más rápido y como posible</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><b><i>Adrián Garzón Ximénez</i></b></p>
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		<pubDate>Mon, 24 Apr 2017 15:51:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Buscamos abogados especializados en extranjería en toda España. Sí, así es. Recibimos muchas consultas de clientes que buscan abogado especializado en extranjería, principalmente en Madrid y…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Buscamos <strong>abogados especializados en extranjería</strong> en toda España. Sí, así es. Recibimos muchas consultas de clientes que buscan abogado especializado en extranjería, principalmente en Madrid y Barcelona.</p>
<p>Como sabes, si has ido siguiendo los avances de LexGo, actualmente si estás registrado como abogado en nuestra plataforma, estás recibiendo consultas de clientes potenciales de manera gratuita. Ahora mismo nos encontramos, en modo de lanzamiento y los primeros meses, permitimos que los abogados registrados en LexGo reciban consultas de clientes sin pagar nada.</p>
<p>A partir del próximo mes de junio, con el lanzamiento de nuestra nueva web, el abogado dispondrá de nuevas funcionalidades que mejorarán de manera significativa su experiencia de usuario en LexGo.</p>
<p>Entre estas nuevas funcionalidades, se incluyen: la posibilidad de pagar por conseguir clientes, por posicionamiento en la especialidad y zona que determines, la posibilidad de  mejorar el perfil de abogado actual, y otras muchas otras funcionalidades que podrás disfrutar en los próximos días.</p>
<p>Para poder prestar un mejor servicio a los clientes potenciales que buscan abogado, ahora tenemos la necesidad de incorporar más abogados especializados en extranjería en Madrid y Barcelona.</p>
<p>¡Regístrate en <a href="https://www.lexgoapp.com">www.lexgoapp.com</a> y consigue nuevos clientes!</p>
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