CONCURSAL

Recomendaciones para reflotar la empresa después del concurso si la empresa se encuentra en situación de insolvencia

By 9th abril 2020 No Comments

José Mª Puelles Valencia

Abogado – Administrador Concursal

Ribon Abogados SLP

A lo largo de los últimos años y desde la crisis del 2007-2008, han sido numerosos los concursos de acreedores que distintos profesionales de la rama económica y jurídica han tramitado numerosos concursos de acreedores, contribuyendo con su actuación a la eliminación de las empresas inviables y a salvar las que eran efectivamente viables.

Ahora se nos abre ante estos profesionales un reto aun mayor que el de la anterior crisis que exigirá de dichos profesionales lo mejor de ellos. Sin embargo, tal circunstancia nos coge en una situación privilegiada, nos coge a los profesionales con mayor formación y a los magistrados mercantiles con mayor experiencia si cabe.

Debemos de partir de que la salida de esta crisis para una empresa viable siempre pasará siempre, o deberá de pasar, por contratar a profesionales expertos en la materia concursal, mercantil y societaria.

 Tras esto, la solución que les dará el profesional contratado pasará bien por un acuerdo de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, bien por un acuerdo con los acreedores de la empresa. De no tratarse de una empresa viable, la solución deberá siempre ser la liquidación.

Para llevar a cabo lo primero, esto es para conseguir la financiación que necesita la empresa para evitar la liquidación, es absolutamente necesario, llegar a un acuerdo con una entidad financiera.

 Este tipo de acuerdos se encuentran sometidos a una serie de condiciones, pero también a un sistema de protección de la entidad financiera que requiere la homologación judicial, pero es un sistema que tiene escasos gastos judiciales.

Para lo segundo, esto es para llegar a cabo un acuerdo con los acreedores financieros y no financieros, se aconseja la presentación desde el primer momento, de un pre-concurso de acreedores.

 Con tal manera de proceder se protege a la empresa de cara a las dos posibles soluciones que existen para una empresa viable y se gana así tiempo para conseguirlas.

La primera solución es la de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores en el con las necesarias quitas y esperas se gane un cierto margen para que la empresa supere la situación de insolvencia.

Se trata de una solución ciertamente sencilla, barata y que trata de evitar, mediante la negociación, la situación de liquidación de la empresa que los acreedores y la empresa tratarán de evitar a toda costa.

La segunda solución que se aconseja es la de llegar a un convenio con los acreedores de cara a la posterior presentación de la solicitud de concurso de acreedores pero con una propuesta anticipada de convenio previamente negociada.

 Esta situación es la que en mayor medida protege a ambas partes, empresa y acreedores, es una solución igualmente negociada con posibilidad de establecer quitas y esperas que se plasma en un convenio con los acreedores que se aprueba judicialmente.

Se ha de pensar además que en esta situación, la mayor parte de los acreedores serán acreedores ordinarios, por lo que la vía del convenio y la posibilidad que tienen de “arrastre” de otro tipo de acreedores, junto con el control por el juez y del administrador concursal, es la que más convendrá a todas las partes.

Existen otras vías como son la de la reestructuración empresarial o la ya apuntada de afrontar la disolución y liquidación en el caso de empresas no viables, pero en cualquier caso entendemos que habrá que hacer un esfuerzo de negociación e intentar por todos los medios que la empresa viable no entre en un concurso liquidativo, que podamos así mantener la actividad de la empresa, los puestos de trabajo y un negocio que ha funcionado hasta este momento y generado riqueza.

 Para ello lo mejor será contar profesionales expertos que afronten con garantías todo este proceso.

José Mª Puelles Valencia

Abogado – Administrador Concursal

Ribon Abogados SLP

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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